La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recomendó a los jueces de la Corte Suprema que la actualización del haber jubilatorio reclamada por vía judicial debe contemplar que "se garanticen los derechos de los jubilados en condiciones de igualdad", y sin que la mejora obtenida por algunos impacte sobre el derecho de los restantes integrantes del sector pasivo.
En un dictamen sobre causas previsionales que llegaron al máximo tribunal, la jefa de los fiscales adujo que la escasez de los recursos previsionales y la solidaridad sobre la que se basa el sistema implican que la resolución de casos particulares no se debe hacer "prescindiendo de analizar su impacto en la sustentabilidad del sistema".
"No es posible soslayar las pautas fijadas por la autoridad de aplicación, que es quien debe determinar cuáles son los índices correspondientes que permiten resguardar los derechos de los jubilados, en forma generalizada y en condiciones de igualdad, con los recursos previsionales existentes", sostuvo Gils Carbó.
En su dictamen, la procuradora sostuvo que una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que aplica en forma mecánica los precedentes de la Corte Suprema en la causa "Badaro" y "Elliff", sin valorar los hechos concretos del caso y las cuestiones jurídicas controvertidas, puede resultar "abritraria".
La Procuradora advirtió que la Corte adoptó esas decisiones en un contexto normativo distinto, donde no regía una ley de movilidad que atendiera en condiciones de igualdad los derechos de todos los jubilados.
En cambio, al momento de dictarse la sentencia recurrida, el Congreso de la Nación había sancionado la ley de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público -ley 26.417- en uso de las atribuciones, que la Corte Suprema le había reconocido en la primera decisión recaída en el caso "Badaro" (Fallos 329:3089).
Sin embargo, en el caso, el tribunal hizo lugar a la pretensión sin tener en cuenta ese marco regulatorio y soslayando los principios y fines del sistema de reparto y, en particular, del régimen de movilidad creado por la ley 26.417.
"Este mecanismo fue creado con el objetivo de mantener una razonable proporcionalidad entre los salarios de actividad y los haberes de retiro, a la vez de asegurar la sustentabilidad intertemporal del sistema previsional argentino", agregó Gils Carbó.
Por ello, explicó la Procuradora General, "el coeficiente de reajuste del haber previsional allí previsto se calcula aplicando el índice general de salarios y el índice de remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables -para atender a la proporcionalidad del haber-, y se lo compatibiliza con el nivel de recursos tributarios con que cuenta el sistema, con el fin de promover su sustentabilidad intertemporal".
Por otra parte, en relación con la determinación de la prestación básica universal, la titular del Ministerio Público Fiscal consideró "inapropiado" aplicar el mismo índice de actualización empleado para las restantes prestaciones que componen el haber jubilatorio, dado que esta "tiene un fin eminentemente asistencial, por lo que no guarda relación directa con el haber en actividad".
En el caso en cuestión, el demandante había reclamado el reajuste de su prestación básica universal desde febrero de 2002 hasta la adquisición del beneficio en el año 2004.
En un dictamen sobre causas previsionales que llegaron al máximo tribunal, la jefa de los fiscales adujo que la escasez de los recursos previsionales y la solidaridad sobre la que se basa el sistema implican que la resolución de casos particulares no se debe hacer "prescindiendo de analizar su impacto en la sustentabilidad del sistema".
"No es posible soslayar las pautas fijadas por la autoridad de aplicación, que es quien debe determinar cuáles son los índices correspondientes que permiten resguardar los derechos de los jubilados, en forma generalizada y en condiciones de igualdad, con los recursos previsionales existentes", sostuvo Gils Carbó.
En su dictamen, la procuradora sostuvo que una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social que aplica en forma mecánica los precedentes de la Corte Suprema en la causa "Badaro" y "Elliff", sin valorar los hechos concretos del caso y las cuestiones jurídicas controvertidas, puede resultar "abritraria".
La Procuradora advirtió que la Corte adoptó esas decisiones en un contexto normativo distinto, donde no regía una ley de movilidad que atendiera en condiciones de igualdad los derechos de todos los jubilados.
En cambio, al momento de dictarse la sentencia recurrida, el Congreso de la Nación había sancionado la ley de movilidad de las prestaciones del régimen previsional público -ley 26.417- en uso de las atribuciones, que la Corte Suprema le había reconocido en la primera decisión recaída en el caso "Badaro" (Fallos 329:3089).
Sin embargo, en el caso, el tribunal hizo lugar a la pretensión sin tener en cuenta ese marco regulatorio y soslayando los principios y fines del sistema de reparto y, en particular, del régimen de movilidad creado por la ley 26.417.
"Este mecanismo fue creado con el objetivo de mantener una razonable proporcionalidad entre los salarios de actividad y los haberes de retiro, a la vez de asegurar la sustentabilidad intertemporal del sistema previsional argentino", agregó Gils Carbó.
Por ello, explicó la Procuradora General, "el coeficiente de reajuste del haber previsional allí previsto se calcula aplicando el índice general de salarios y el índice de remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables -para atender a la proporcionalidad del haber-, y se lo compatibiliza con el nivel de recursos tributarios con que cuenta el sistema, con el fin de promover su sustentabilidad intertemporal".
Por otra parte, en relación con la determinación de la prestación básica universal, la titular del Ministerio Público Fiscal consideró "inapropiado" aplicar el mismo índice de actualización empleado para las restantes prestaciones que componen el haber jubilatorio, dado que esta "tiene un fin eminentemente asistencial, por lo que no guarda relación directa con el haber en actividad".
En el caso en cuestión, el demandante había reclamado el reajuste de su prestación básica universal desde febrero de 2002 hasta la adquisición del beneficio en el año 2004.
Cristian