Colegas nuevamente apelo a sus conocimientos por un tema que tengo pendiente y es el siguiente:
Un empleado sufrió un accidente laboral en enero, le dieron el alta en mayo y durante el período de incapacidad laboral jamás le abonaron ni un solo sueldo. Este asunto lo estuvo manejando otro abogado y ahora me trajo el caso a mi.
Yo lo que hice fue enviar un telegrama intimando a la ART a que abone los salarios caídos en virtud del art. 13.1.2.3 de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557.
La ART me responde por una simple carta diciendo que no correspondía el pago de los salarios porque la empresa xxx ya había pagado los mismos y que ellos (la ART) tenían los recibos firmados por el empleado en su poder (me enviaron los recibos scaneados y la firma es re trucha).
Pensaba demandar a la empresa xxx, pero pensando un poco mas y a fin de evitar la demanda, ahora lo que pienso hacer es volver a intimar por última vez a la ART a que nuevamente en virtud del art. 13.1.2.3 de la LRT abonen los salarios caídos, bajo apercibimiento de las sanciones del Art. 32.1.4.5.6.7 de la LRT.
Lo que me genera dudas de esto es que la ART me dice que ellos NO tienen que pagar al empleado, sino que lo tiene que hacer la empresa y cuando esta paga, ellos reintegran le reintegran el dinero a la empresa, es decir ellos dicen que no tienen que pagar al empleado.
El asunto es que a mi humilde entender esto no es lo que dice el art. 13 de la LRT, sino que lo que yo entiendo es que es la ART la que tiene que pagar, y si la empresa trucho los recibos el problema es de la ART y no del empleado: ¿ESTOY EN LO CIERTO?
Desde ya, muchas gracias por sus aportes
Un empleado sufrió un accidente laboral en enero, le dieron el alta en mayo y durante el período de incapacidad laboral jamás le abonaron ni un solo sueldo. Este asunto lo estuvo manejando otro abogado y ahora me trajo el caso a mi.
Yo lo que hice fue enviar un telegrama intimando a la ART a que abone los salarios caídos en virtud del art. 13.1.2.3 de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557.
La ART me responde por una simple carta diciendo que no correspondía el pago de los salarios porque la empresa xxx ya había pagado los mismos y que ellos (la ART) tenían los recibos firmados por el empleado en su poder (me enviaron los recibos scaneados y la firma es re trucha).
Pensaba demandar a la empresa xxx, pero pensando un poco mas y a fin de evitar la demanda, ahora lo que pienso hacer es volver a intimar por última vez a la ART a que nuevamente en virtud del art. 13.1.2.3 de la LRT abonen los salarios caídos, bajo apercibimiento de las sanciones del Art. 32.1.4.5.6.7 de la LRT.
Lo que me genera dudas de esto es que la ART me dice que ellos NO tienen que pagar al empleado, sino que lo tiene que hacer la empresa y cuando esta paga, ellos reintegran le reintegran el dinero a la empresa, es decir ellos dicen que no tienen que pagar al empleado.
El asunto es que a mi humilde entender esto no es lo que dice el art. 13 de la LRT, sino que lo que yo entiendo es que es la ART la que tiene que pagar, y si la empresa trucho los recibos el problema es de la ART y no del empleado: ¿ESTOY EN LO CIERTO?
Desde ya, muchas gracias por sus aportes