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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #981991  por marianoc
 
Colegas nuevamente apelo a sus conocimientos por un tema que tengo pendiente y es el siguiente:

Un empleado sufrió un accidente laboral en enero, le dieron el alta en mayo y durante el período de incapacidad laboral jamás le abonaron ni un solo sueldo. Este asunto lo estuvo manejando otro abogado y ahora me trajo el caso a mi.

Yo lo que hice fue enviar un telegrama intimando a la ART a que abone los salarios caídos en virtud del art. 13.1.2.3 de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557.

La ART me responde por una simple carta diciendo que no correspondía el pago de los salarios porque la empresa xxx ya había pagado los mismos y que ellos (la ART) tenían los recibos firmados por el empleado en su poder (me enviaron los recibos scaneados y la firma es re trucha).

Pensaba demandar a la empresa xxx, pero pensando un poco mas y a fin de evitar la demanda, ahora lo que pienso hacer es volver a intimar por última vez a la ART a que nuevamente en virtud del art. 13.1.2.3 de la LRT abonen los salarios caídos, bajo apercibimiento de las sanciones del Art. 32.1.4.5.6.7 de la LRT.

Lo que me genera dudas de esto es que la ART me dice que ellos NO tienen que pagar al empleado, sino que lo tiene que hacer la empresa y cuando esta paga, ellos reintegran le reintegran el dinero a la empresa, es decir ellos dicen que no tienen que pagar al empleado.

El asunto es que a mi humilde entender esto no es lo que dice el art. 13 de la LRT, sino que lo que yo entiendo es que es la ART la que tiene que pagar, y si la empresa trucho los recibos el problema es de la ART y no del empleado: ¿ESTOY EN LO CIERTO?

Desde ya, muchas gracias por sus aportes
 #982007  por eltam88
 
INTIMÁ A LOS DOS, FIAJTE QUE TE DICE LA PATRONAL. EN EL TCL INDICALE A LA PATRONAL CUÁL FUE LA RESPUESTA DE LA ART PARA QUE SE MANIFIESTEN SI ENTRE ELLOS EXISTE UN ACUERDO DE QUIÉN DEBE HACERSE CARGO DE LAS PRESTACIONES.
 #982036  por marianoc
 
Muchas gracias eltam, como siempre tan amable. El tema con la patronal es que como los conozco personalmente fui a hablar personalmente dos veces para arreglar el asunto, y son cabeza dura y me afirman que ya abonaron los sueldos, y de las contestaciones surge claramente lo contrario pero bueno... En base a ello pensaba intimar nuevamente a la ART que es quién entiendo que tiene que pagar y que luego se saquen los cuernos entre ellos.

Ahora eltam ¿Podría haber un acuerdo entre la patronal y la ART sobre quién podría hacerse cargo de las prestaciones? ¿O podría ser que es como me dicen en la ART que ellos no tienen que pagar al empleado y que solo tienen que reintegrar a la patronal? esto último va claramente contra lo dispuesto en el art. 13 de la LRT.
 #982100  por eltam88
 
MANIFESTALE A LA ART QUE TU CLIENTE NO PERCIBIÓ NADA, QUE LA FIRMA DE LOS RECIBOS ES FALSA Y QUE VAS A INCOAR ACCIÓN CONTRA ELLOS EN CASO DE CORRESPONDER.
 #982144  por marianoc
 
eltam88 escribió:MANIFESTALE A LA ART QUE TU CLIENTE NO PERCIBIÓ NADA, QUE LA FIRMA DE LOS RECIBOS ES FALSA Y QUE VAS A INCOAR ACCIÓN CONTRA ELLOS EN CASO DE CORRESPONDER.
Exacto, es lo que tenía pensado. Muchas gracias eltam
 #982211  por Flavio77
 
Colegas nuevamente apelo a sus conocimientos por un tema que tengo pendiente y es el siguiente:

Un empleado sufrió un accidente laboral en enero, le dieron el alta en mayo y durante el período de incapacidad laboral jamás le abonaron ni un solo sueldo. Este asunto lo estuvo manejando otro abogado y ahora me trajo el caso a mi.

Yo lo que hice fue enviar un telegrama intimando a la ART a que abone los salarios caídos en virtud del art. 13.1.2.3 de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557.

La ART me responde por una simple carta diciendo que no correspondía el pago de los salarios porque la empresa xxx ya había pagado los mismos y que ellos (la ART) tenían los recibos firmados por el empleado en su poder (me enviaron los recibos scaneados y la firma es re trucha).

Pensaba demandar a la empresa xxx, pero pensando un poco mas y a fin de evitar la demanda, ahora lo que pienso hacer es volver a intimar por última vez a la ART a que nuevamente en virtud del art. 13.1.2.3 de la LRT abonen los salarios caídos, bajo apercibimiento de las sanciones del Art. 32.1.4.5.6.7 de la LRT.

Lo que me genera dudas de esto es que la ART me dice que ellos NO tienen que pagar al empleado, sino que lo tiene que hacer la empresa y cuando esta paga, ellos reintegran le reintegran el dinero a la empresa, es decir ellos dicen que no tienen que pagar al empleado.

El asunto es que a mi humilde entender esto no es lo que dice el art. 13 de la LRT, sino que lo que yo entiendo es que es la ART la que tiene que pagar, y si la empresa trucho los recibos el problema es de la ART y no del empleado: ¿ESTOY EN LO CIERTO?

Desde ya, muchas gracias por sus aportes

La empresa paga los primeros diez dias, despues debe la ART hacer efectivas las prestaciones en especie y dinerarias.
Se las tenes que reclamar a la ART porque es SU PRINCIPAL OBLIGACION.
Las ART cobran mensualemente a los empleadores un porcentaje de la nomina salarial imponible.
Asi se financia el sistema.
 #982329  por Sergeao
 
una consulta, que pasa si encima a ese trabajador lo despidieron... osea... si sigue con carpeta por accidente de trabajo y la patronal lo despide en periodo de prueba... pese a qe esta con tratamiento medico por accidente de trabajo.. se puede reclamar los haberes...?? o solo reclama llegado el momento incapacidad y prestaciones medicas??.. es una duda qe no la puedo resolver.... Aguardo sus comentarios...
 #982353  por eltam88
 
Debe pagarselo la ART hasta el alta o se cumpla año de la temporaria.
 #982366  por Sergeao
 
eltam88 escribió:Debe pagarselo la ART hasta el alta o se cumpla año de la temporaria.
por mas que haya renunciado.-? en donde esta el fundamento de eso.. lo trato de encontrar y nada... mil disculpas por preguntar tanto,es que busque jurisprudencia y no encontré nada al respecto.---