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  • DARSE POR DESPEDIDO... TARDE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #982286  por cinsonte
 
Estiamdos colegas, llegó una clienta con un telegrama laboral enviado a mediados de enero del 2013, donde solicitó se regularice la situación laboral, no recibiendo respuesta alguna al respecto. Nunca se dió por despedida, ni realizó otro tipo de reclamo.
La cuestión es: ¿Habiendo transcurrido ya, mas de 7 meses de dicho reclamo, valdría la pena darse por despedido en este momento? o ya carece de sentido.
Pensando mas que nada en que podrían invocar la disolución del vinculo por voluntad concurrente atento al tiempo transcurrido sin reclamo.

Espero puedan sacarme de la duda, desde ya muchas gracias.
 #982287  por GU
 
En principio es extemporaneo. Para salvar las papas, podrias "argumentar" que se retomo el vinculo con posterioridad a dicha intimación y que se vuelve a cursar la intimación para que se registre. Considerarla despedida en base a un intimación de hace 7 meses, sin justificación alguna, no creo que sea una buena estrategia.

Salutes!
 #982450  por marianoc
 
En mi humilde opinión, probar algo que no es cierto podría llegar a ser un problema, como es el hecho de afirmar que retomo las tareas a fin de que no aleguen que se disolvió el vínculo por voluntad concurrente de las partes.

Igualmente pese al transcurso del tiempo, e incluso asumiendo que el vínculo se disolvió por voluntad concurrente, a mi entender sigue habiendo mucha tela para cortar, por lo que yo intimaría por los siguientes rubros (que no son pocos):

1- Art. 8 de la ley 24.013: La multa se aplica perfectamente a esta situación, ya que se ha intimado mientras el vínculo estaba vigente, y el empleador no regularizó la situación -punto aparte-, después si se extinguió el vínculo por voluntad unilateral o concurrente entiendo que no afecta a la aplicación de la multa ya que se dieron los dos requisitos que exige la ley.
2- Entrega de los certificados del Art. 80 LCT.
3- Diferencias salariales.
4- Diferencia por vacaciones de períodos no prescriptos.
5- Diferencias por SAC 1º y 2º semestre de 2.012 y 2013.
6- SAC por vacaciones no gozadas año 2012 y 2.013.
7- SAC 1º y 2º semestre de 2012 y 2.013.
8- Diferencia de haberes conforme: a) Jornada completa de trabajo; y b) De acuerdo a Convenio Colectivo de Trabajo Nº ….
9- Horas extras simples y dobles efectivamente trabajadas.
10- Francos compensatorios no otorgados.

Como sabemos, todos y cada uno de estos rubros prescriben a los dos años y no dependen de si se disolvió o no el vínculo laboral.