queridos colegas: quisiera saber si alguien de uds. con experiencia me podrian orienrtar. en un proceso de alimentos obtuve una sentencia interloculoria favorable, la parte actora apelo y el juzgado se lo concedio. con efecto suspensivo y en relacion esto sucedio el dia 31/7 cte, por lo que a partir del 1 de agosto comenzaron a correr los plazos (5 dias) para presentar el memorial. el dia 2 de agosto , el juzgado remitio a la camara de apelaciones SIN EL MEMORIAL, la cual devolvio al juzgado el expte para que se cumpla con el art 257(expresar agravios en el juzgado). el decreto sale hoy ordenado a la actora que cumpla con lo que dijo la camara. Ahora bien . que sucedio con los plazos que corrieron desde el 31 de Julio? nadie solicito suspension de plazos, lo que me perece que a mi entender o se cumlieron los plazos o le quedan a la contraparte 2 dias , ya que 3 los perio desde la norificacion que es por nota. solicto una opinion al respecto. PD no existio ni fuerza mayor ni caso fortuito para poder justificar suspension o interrupcion de plazo , solo hubo -segun dice la Sra Jueza "error involuntario" , al mandar el expte sin memorial. gracias por vuestra amable atencion
Art. 246. - Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los CINCO (5) días de notificada la providencia que lo acuerde. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.
Si cualquiera de las partes pretendiese que el recurso ha debido otorgarse libremente, podrá solicitar, dentro de TRES (3) días, que el juez rectifique el error.
Igual pedido podrán las partes formular si pretendiesen que el recurso concedido libremente ha debido otorgarse en relación.
Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 276.
Yo pediria q se lo declare desierto.