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  • TAREAS LIVIANAS PROBAR - PERICIA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #981951  por jdperea
 
Colegas: un persona (empleador) recibe tralado de demanda de empleada, la cual presenta certificado medico y al comunicarsele que no exitian tareas acorde a su estado, se da por despedida, previo intercambio epistolar. El punto es QUE PERICIA (y puntos de pericia) pido en el conteste de demanda? Ingeniero Industrial? de que especicalidad? algun modelo tendran? nunca vi esa situacion-
Gracias
 #982449  por jdperea
 
andresxeneizes escribió:primero que nada te pregunto para ver a donde apuntas, ¿que queres demostrar vos?
Que el empleador no tiene tareas acordes a la salud del trabajador.
 #982500  por andresxeneizes
 
ahora si, la verdad lo estoy pensando y no tengo algo del todo claro,
en relacion a la pericia me entra la duda si pedir un perito de la especialidad que haga la empresa (no se que hace la empresa), sirva o no, porque el perito suele contestar sobre cuestiones tecnicas, el punto de pericia clave seria mas o menos asi "si la empresa tiene empleados que se dediquen a tareas livianas" y quiza el perito te sale que esto no es el algo tecnico y no puede contestarlo, por ende la pericia seria al pedo y un gasto mas en el juicio.
lo que si, mas alla de la pericia el tema de testigos bien preparados es clave
 #983287  por grcerrutti
 
No es fácil de probar, pero si la empresa es chica... Y tené en cuenta este fallo: no hay que crear un puesto de trabajo nuevo y yo acreditaría que los empleados de los puestos a que podría acceder la persona que debe realizar tareas livianas no podían ser asignados a otros puestos. Los HECHOS son fundamentales!!! testigos y pericial contable o técnica, depende quien esté capacitado para describir las tareas de cada puesto!

Boletín temático CNAT Enfermedades inculpables
7- Art. 212.
a)Asignación de tareas acordes (1° párrafo).
Enfermedades inculpables. Incapacidad. Asignación de tareas acordes.
Poder Judicial de la Nación
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USO OFICIAL
En el espíritu que inspira la norma del art. 212, no interesa para qué tipo de tareas
haya sido contratado el trabajador, sino cuáles hayan de ser aquéllas que pueda
realizar después de una enfermedad o accidente a efectos de hacer primar la
continuidad del vínculo sobre su disolución. Y, sin desmedro sustancial de las
facultades de organización que le reconoce la ley al empleador (art. 65 de la LCT),
la norma de cuya aplicación específica aquí se trata, lo condiciona en medida
razonable. No le impone la obligación de crear un puesto de trabajo innecesario,
sino que adopte un criterio de cierta elasticidad cuando por la estructura de la
propia actividad se vislumbra la necesidad de ciertos sectores de trabajo. (En el
caso se trataba de una empresa de autotransporte de larga distancia, el actor
había sido contratado como chofer, pero en la misma también existían puestos de
mecánicos, personal de encomiendas, boleteros etc y no se probó la imposibilidad
de reubicarlo).
CNAT Sala VII Expte n° 17524/08 sent. 41805 13/5/09 « Taboada, Lu cas c/ Nueva
Chevallier SA s/ despido » (Ferreirós. Rodríguez Brunengo.)