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  • AYUDITA CON ALIMENTOS

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 #977169  por KarinaDus
 
Buenas tardes colegas.

Les hago una consulta. Tengo que iniciar un juicio de alimentos en Capital. Mi clienta es la madre de 2 menores.
Ya se hizo mediación a la cual el requerido no asisitió y cerramos el acta.

Ahora bien, me conviene iniciar sólo el Alimentos y la Tenencia? Supongo que el Reg. de Visitas sería prudente que lo haga el padre, no?
Leí en otros post que debo iniciar primero la Tenencia... pero no se puede peticionar todo en un mismo escrito? es decir, iniciar alimentos y tenencia todo junto. Sobre todo porque la tenencia la tiene la madre de hecho y lo esencial sería fijar la cuota alimentaria para la manutención de los niños ya que el padre no está pasandoles ni un centavo.

Me surge la duda también de cómo acreditar en las causas el Acta de mediación y/o los originales de las partidas, etc.

a) ¿Inicio primero la Tenencia y acredito original del Acta de Mediación y documental ahí y ya me lo computan para las otras causas o cómo hago?
O bien debo presentarlo de a uno a la vez? es decir, por ej. presento la Tenencia con el Acta y luego pido certificacion y desglose del original para iniciar Alimentos...

b) Y si conjuntamente inicio un BLSG... ¿cómo procedo en ese supuesto?

Otra pregunta: si bajo la presión de iniciar las acciones legales, la otra parte accede a acordar en forma privada la cuota y el resto de los tópicos... debo notificarle a la mediadora, no? En ese caso, el alimentante deberá abonar los honorarios que le correspondan a la mediadora (ya que no se iniciará acción judicial) establecidos por el Dcto. 1467/11. Estoy en lo correcto?

O conviene reabrir la mediación y que acuerden por ese medio y directamente abone allí los honorarios?

Desde ya muchas gracias por cualquier colaboración *flor*
 #981429  por abogadamdq
 
Hola, sugerencias, pero aclaro que son válidas para Provincia de Buenos Aires, tal vez e sirvan como orientación:
Iniciar un alimentos, que es lo más urgente.
Luego una acción de tenencia y en la misma tratar de convenir un régimen de visitas, iniciar una tenencia y proponer en el escrito liminar un régimen de visitas.
Respecto de la mediación acompañaría el acta de cierre de la misma, y solicitaría se notifique al mediador del inicio de las actuaciones, pero en Provincia de Buenos Aires la mediación no es obligatoria para los alimentos.
Documentación original que acredita vínculos: la presentaría en la primera de las acciones a iniciarse, con fotocopias para su certificación y solicitud de desglose de los originales, desglosados los mismos, presentar la documentación en la otra acción: ejemplo si iniciás alimentos presentás ahí documentación original y pedís desglose, y dicha documentación la volvés a presentar en la tenencia pidiendo desglose. Otra opción con el mismo ejemplo: documentación original en el juicio de alimentos y copia certificada por el Registro de las Personas en la tenencia.
En Provincia de Buenos Aires el beneficio te es más útil iniciarlo antes de la mediación y presentarte a la mediación con sentencia definitiva que te concede el beneficio.
Si vas a presentar beneficio para la tenencia o en el caso que te demanden por régimen de visitas, solicitaría el beneficio junto con el escrito inicial.
Si se suscribe un convenio privado es aparte de la mediación, al mediador se le notifica en principio del inicio de la acción judicial. Luego el mediador cobra a quién corresponda según legislación de la materia.
Si la mediación está cerrada, hay que iniciar una nueva mediación.
 #981450  por KarinaDus
 
Muchisimas gracias abogadamdq!

Si bien en Pcia de Bs.As. se manejan un poco diferente a Capital, me sirven muchísimo tus aclaraciones para orientarme en cómo proceder.

Saludos *flor*