En un sucesorio para que me habiliten días y horas inhábiles, que fundamentos puedo poner en el escrito habiendo solo un bine inmueble en el acervo hereditario , desde ya muchas gracias por su colaboración.-
El único fundamento es que no podés notificar por la sencilla razón que en hora y días hábiles no se encuentra la persona en su domicilio, las razones serán que no está porque trabaja o lo que sea pero no te piden mayores fundamentos que esos.
He aprendido que las oportunidades no se pierden nunca...las que tu dejas marchar las aprovecha otro.-