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  • desalojo con boleto de compraventa

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 #982056  por ilvinavaleria
 
Buenos días, antes que nada gracias por leer este post. He leído muchos post en este foro sobre el tema y he leído y leído antes de hacer la consulta pero hay tantas posiciones contrapuestas que me llevan a exponer mis dudas:
El tema es el siguiente la propiedad fue adquirida mediante boleto de compraventa en el año 1962, se pago la totalidad del precio lo que figura en las famosas libretas de pago pero lamentablemente nunca se escrituro con posterioridad fallece uno de los conyugues y se inicio la declaratoria de herederos (pero claro no se denuncio el bien como integrante de los bienes por no haber escritura) la conyugue sobreviniente se enferma y es internada en un asilo de ancianos, la única hija necesita dinero para cubrir la enfermedad de la madre y decide alquilar la propiedad a través de una inmobiliaria. Celebra un contrato por dos años. Finalizaba en diciembre de 2012. Como esta gente estaba por tener trillizas, le pide quedarse dos meses mas osea hasta fines de Febrero. Conclusión llegado el momento no se van ni tampoco pagan de ahí en mas ni el alquiler que habían pactado ni los impuestos ni nada. Por lo visto no tienen intención de abandonar la propiedad ni tampoco abonar alquiler asi que le mandamos cd y siempre las contestaciones han sido bastante amenazantes y sostienen que hubo renovación tacita del contrato por el solo hecho de haber entregado recibos. He leído como dije antes todo lo referido a la tacita reconducción y la mar en coche, jurispruedencia que no acepta la acción de desalojo con boleto y las acciones reivindicatorias por subrogaciion y por derecho propio, pero tanto encontré que no se porque camino ir ... la verdad agradecería alguna experiencia esto debe tramitar en san martin. También había pensado iniciar alguna diligencia preliminar pero no se si seria necesario ahora con la reforma. Desde ya agradezco alguna opinio y perdón por ser extensa en mi relato gracias!!
 #982535  por josefernandez
 
vos olvídate del boleto, de la escritura. ejecuta el contrato de alquiler.- acá te mando un fallo, espero que te ayude.-

JC1

Expte.:(414230/10) "ORELLANA DELGADINA ROSA CONTRA MARTINEZ BELEN Y OTROS/DESALOJO POR FALTA PAGO ",SENDEF,464886/12.-



Neuquén, Mayo 11 de 2012.-



Y VISTOS:

Estos autos caratulados "ORELLANA, DELGADINA ROSA c/ MARTINEZ, BELEN Y OTRO s/ desalojo por falta de pago” (expediente n* 414230/10), en trámite por ante este Juzgado, venidos a despacho para dictar sentencia, de los que

RESULTA:

I.- Que a fs. 12/ 14 se presenta Delgadina Rosa Orellana, por derecho propio, promoviendo desalojo por falta de pago contra los Sres. Belén Martínez y Adriana Norma Leiva, subinquilinos y/u ocupantes, del inmueble sito en la calle Casilda N*780 de esta ciudad de Neuquén.-

Relata que el día 20 de diciembre de 2003, firmó contrato de locación con los demandados, por el cual dio en locación una vivienda familiar compuesta por tres dormitorios, cocina, dos baños, living-comedor y patio.-

Expresa que el contrato tenía una duración de dos años, venciendo el mismo el día 31 de diciembre de 2005, y se había pactado el precio del alquiler en la suma de $300, pagaderos por mes adelantado y venciendo el alquiler mensual el día 1 de cada mes.-

Que los demandados dejaron de abonar los alquileres, por lo que intimó por vía postal al pago de los mismos, y ante su incumplimiento consideró rescindido el contrato, por lo que requirió a los locatarios la devolución del mismo.-

Señala que en abril del año 2005 inició el reclamo judicial por el cobro de los alquileres adeudados que tramitó ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos N* de 2 de esta ciudad, en el que los demandados reconocieron el contrato de locación en que se fundan estos obrados. Que en el indicado expediente recayó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución.-

Formula reserva de promover acción de daños y perjuicios por los daños que pudiera haber sufrido el inmueble durante la ocupación de las demandadas.-

Funda en derecho y ofrece prueba.-

II.- Corrido el pertinente traslado, a fs. 24/26 se presentan Belén Martínez y Adriana Norma Leiva, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial, contestando la demanda y solicitando su rechazo, con costas.-

Niegan todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio que no sean de su expreso reconocimiento.-

Oponen excepción de falta de legitimación activa, por sostener que la actora no es titular tenedora ni poseedora del inmueble. Fundan tal afirmación en las actuaciones administrativas que acompañan en copia simple y ofrecen como prueba, por lo que entienden que aquélla carece de legitimación para iniciar esta acción.-

En forma subsidiaria contestan la demanda. Reconocen que firmaron un contrato de locación con la actora por el período noviembre 2003-octubre de 2005.-

Expresan que abonaron en forma regular los alquileres pactados en dicho contrato hasta el momento en que les fue informado por la Municipalidad de Neuquén que la vivienda no era propiedad de la Sra. Orellana, recibiendo inclusive los demandados una intimación de desalojo por parte del Municipio. Que en dicho momento dejaron de abonar el alquiler.-

Invocan la prohibición de alquilar los inmuebles de la Municipalidad debido al fin social de los mismos.-

Sostienen, por ello que la actora carece de derecho alguno sobre el inmueble.-

Fundan en derecho y ofrecen prueba.-

III.- A fs.29/30 la parte actora contestó la excepción opuesta, la que conforme decreto de fs. 31 fue diferida para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.-

La providencia de fs. 33/34, abrió la causa a prueba, cuya producción transcurrió hasta el decreto de clausura del período probatorio, dictado a fs. 92. Finalmente a fs.95 se llamaron los autos a despacho para dictar sentencia.-

Y CONSIDERANDO:

I) Persigue la accionante en estos obrados el desalojo del inmueble sito en la calle Casilda N*780 de esta ciudad. Funda su pretensión en la falta de pago de los alquileres pactados en el contrato de locación celebrado con la parte demandada.-

Por su parte los demandados cuestionan la legitimación de la actora para reclamar el desahucio que pretende.-

Por razones de orden lógico he de analizar la defensa opuesta en el escrito de responde.-

El contrato de locación en que se funda estos obrados no ha sido desconocido en su autenticidad por el Sr. Martinez y la Sra. Leiva, quienes, además, reconocieron tanto en su escrito de responde como en el trámite del juicio ejecutivo que corre por cuerda y al absolver posiciones en estos obrados el carácter de locadora del inmueble de la actora.-

Ello por sí solo lleva a la conclusión que la defensa opuesta no puede prosperar.-

En efecto, la legitimación activa para accionar por desalojo no la tiene únicamente el propietario del inmueble sino todos aquellos que poseen algún derecho a recuperar su tenencia, entre quienes se encuentra el locador con prescindencia de que sea propietario o no del bien, por cuanto el dominio resulta ajeno a la causa de la pretensión. No obsta a ello la relación que pudiera existir entre el locador y el titular de dominio, ya que ella es extraña a la relación que es ajena a la que se debate entre las partes de la contratación. (conf. CNCiv., Sala G, en autos “RODRIGUEZ Horacio c/ WEN Mariano A. s/ DESALOJO POR FALTA DEPAGO”.- Magistrados: BELLUCCI, GRECO, MONTES DE OCA. Fecha: 13/02/2003; íd., sala D, en autos “SUCESIÓN DOMÍNGUEZ VICTOR c/ FERNÁNDEZ Hugo Marcelo y otro s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO”, del 22/02/2008, extraídos de LDTextos, versión juzgados, entre muchos otros).-

En estos términos, resulta forzoso concluir que la reconocida calidad de locador del accionante le concede un título del cual surge su derecho a recuperar la detentación del inmueble.-

No obsta a ello las resoluciones administrativas en las que se funda la defensa señalada, ello es así, porque en el juicio de desalojo no se discute el mejor derecho de poseer, ni la posesión misma.-

Por ello, la defensa en este sentido opuesta deberá ser rechazada.-

II.- Ahora bien, en lo que hace al cuestionamiento formulado por los demandados, en torno a la pretensión de la actora de obtener la restitución del inmueble, cabe recordar que a ellos incumbe la carga de demostrar la titularidad de un derecho a la tenencia suficiente para repeler dicha acción. Es decir, que para oponerse válidamente al desalojo que se intenta, el ocupante está obligado a probar que posee título idóneo de permanencia (conf. Salas-Trigo Represas-Lopez Mesa, “Código Civil Anotado-Actualización”, T. 4-A, p.898, y jurisp. allí citada).

Y en el caso, nada de ello ha ocurrido.

Ello así, desde que si bien del expediente administrativo que corre por cuerda surge que se ha denegado a la actora la adjudicación pretendida, ello lo ha sido con motivo de la anterior adjudicación otorgada a su ex cónyuge y ninguna prueba han aportado los locatarios de la vivienda en cuestión que controvierta idóneamente el derecho de la actora a requerir la restitución pretendida, quienes, además no han abonado los cánones locativos pactados, tal como surge del expediente ejecutivo que corre por cuerda y del propio reconocimiento por ellos formulado.-

En estos términos, entiendo necesario recordar una vez mas que en el marco de estos obrados no se discute el derecho a la posesión.-

Así, en situación similar a la presente se ha sostenido que “…resulta, erróneo el planteo consistente en resistir el desalojo en base a la situación de la actora frente al INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA (I.P.V.U.) de la Ciudad de Neuquén, por cuanto dentro de los alcances del juicio en cuestión, la relación con el mencionado instituto es "res inter alios acta" con respecto a las partes. Lo dirimente para acceder al desalojo será determinar la calidad en que el demandado ocupaba la cosa y si en función de la causa de la detentación, éste estaba obligado a restituirla a instancia del titular de dominio (o como en el caso, de la locadora).

Ello por cuanto si bien el ámbito de la acción de desalojo no está definido en nuestro código procesal, la doctrina y la jurisprudencia le asignan la comprensión que precisa el art.680 del código nacional, vale decir que procede contra los locatarios, sublocatarios, tenedores precarios y cualquier otro ocupante cuyo deber de restituir sea exigible. Se trata de una acción personal no real que no depende del dominio y que legitima no sólo a quienes tienen un derecho "in re" sino también "ad rem" (conf. CNCiv. Y COm., NQN, Sala I, “PASQUALINI MIRIAM ZULMA CONTRA CEIJIDO GRACIELA S/ DESALOJO SIN CONTRATO DE LOCACION” EXP Nº 349651/7, del 10 de noviembre de 2009).-

Por ello, en este pronunciamiento, en modo alguno puedo expedirme respecto del derecho que se cuestiona a la actora respecto de la adjudicación de la vivienda, que le fue denegada a la Sra. Orellana, ya que es la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén, la autoridad legalmente facultada para decidir en definitiva sobre el destino del inmueble, o en su defecto, eventualmente, a tenor de los términos del decreto 1049 del 25-01-08 (ver fs. R 173/175 y dictamen de fs. R 144/156 del expte. Administrativo que corre por cuerda), acompañado por los demandados, habrá de dirimirse la cuestión entre la aquí actora y su ex cónyuge en el marco de la disolución de la sociedad conyugal.-

Concluyo, entonces, en que habiéndose demostrado en autos, y reitero, reconocido por los propios demandados la autenticidad del contrato de locación en que se fundan estos obrados, así como la falta de pago que se invoca como causal del desahucio pretendido, resulta improcedente la intención de cambiar la naturaleza de la detentación (art. 2353 del Código Civil), ni esgrimir cuestiones atinentes a la legitimidad de la actora, por resultar "res inter alios acta" en relación con la situación legal que se ventila.

Por ende, reitero, en la medida que la parte demandada, con las probanzas arrimadas a la causa no ha logrado desvirtuar el derecho de la actora a obtener el desalojo pretendido, es que, en virtud de lo dispuesto por el art.1579 y concordantes del Código Civil, la presente demanda de desalojo debe prosperar.-

Ello, lo destaco una vez más, sin perjuicio de la decisión que pudiera adoptar la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén en el trámite administrativo, y de los derechos que pudiera hacer valer el ex cónyuge de la actora a través de las vías procesales pertinentes.-

Las costas se imponen a la perdidosa, en virtud del principio objetivo de la derrota (art.68 del CPC y C).-

Por todo ello, en virtud de lo precedentemente expuesto y con los indicados alcances, juzgado en definitiva, FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia, condeno a Belén Martínez y Adriana Norma Leiva, subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Casilda N*780 de esta ciudad de Neuquén, dentro del plazo de diez días de quedar firme el presente, dejando el mismo libre de todo ocupante, bienes y enseres, bajo apercibimiento de lanzamiento; II) Imponer las costas a la parte demandada; III) Teniendo en cuenta el mérito de la labor desarrollada, éxito de la misma y etapas cumplidas, regúlanse los honorarios del Dr. José Fernández, por su actuación como letrado patrocinante de la parte actora en la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($2250) (arts. 1,6,7,9,27, 39 y ccs. de la ley arancelaria); IV) Atento la existencia de un trámite administrativo, una vez firme la presente, ofíciese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE NEUQUEN, por Secretaría para que tome conocimiento en las actuaciones labradas del dictado de la presente; V) Asimismo, firme el presente devuélvanse los expedientes agregados como prueba al origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

REGISTRESE, NOTIFIQUESE y UNA VEZ FIRME EL PRESENTE OFICIESE POR SECRETARIA COMO SE DISPONE PRECEDENTEMENTE.-





PAULA I. STANISLAVSKY

JUEZ





Registróse.-
 #982597  por ilvinavaleria
 
muchas gracias!!!! entonces lo hago como locador y tampoco necesito acompañar el boleto de compraventa solo el de locación. Una pregunta mas, es conveniente en este caso iniciar las diligencias previas para que se haga un mandamiento de constatacion o en este caso no tiene sentido? gracias nuevamente
 #982697  por josefernandez
 
en este proceso no se discute quien tiene mas derecho sobre la propiedad; sino que ellos no pagaron en base a un contrato de alquiler que vos tenes en tu poder debidamente suscripto entre las partes.- tenes que hacerlo sellar, esto es en neuquen.- acompaña el contrato de alquiler nada mas, en cuanto las diligencias previas no tiene sentido si vos sabes quien vive ahí, este fallo es de un juicio mio que lo gane bien, el modelo de demanda no lo tengo ya que perdí por un virus toda la información de la compu.-
 #982702  por josefernandez
 
ENCONTRÉ EL MODELO DE DEMANDA PENSÉ QUE NO LO TENIA, ESPERO QUE TE AYUDE
Actor: Delgadina Rosa Orellana.-
Domicilio Real: calle Hugo Marcelo Berbel, Casa 11, Manzana 10, Barrio De Los Empleados Municipales de la ciudad de Neuquén,
Letrado Patrocinante: Dr. Fernández José.-
Domicilio Constituido: Calle Bouquet Roldan 373 de la ciudad de Neuquén.-
Demandados: Belén Martínez y Adriana Norma Leiva (Locatarios).-
Domicilio Real: Casilda 780 de la ciudad de Neuquén.-
Materia: 261
Documentación: a) Copia Simple del Contrato de Locación suscripto entre las partes en fecha 20 de Diciembre de 2003; b) Copia Simple del recibo emitido por el Banco de la Provincia del Neuquén de pago del sellado ley de fecha 30 de Enero de 2004; c) Copia Simple de la Sentencia dictada en los autos Orellana Delgadita Rosa c/ Martinez Belen y Otro S/ Cobro de Alquileres; d) Dos (02) copia simple de carta documento Nº 466091507 de fecha 12 de Marzo de 20045 y 014023911 de fecha 03 de Mayo de 2004;
Copias: Dos Juegos, Una para el Expediente y otra para Los Demandados;
Objeto: Inicia Demanda.-

Señor Juez:
DELGADINA ROSA ORELLANA, por derecho propio, con domicilio real en calle Hugo Marcelo Berbel, Casa 11, Manzana 10, Barrio De Los Empleados Municipales de la ciudad de Neuquén, con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDEZ JOSE, Abogado, Matricula Provincial Nº 1601, constituyendo domicilio real en calle Bouquet Roldan 373 de la ciudad de Neuquén, ante V. S. me presento y digo:

I.- Objeto: Que vengo por la presente a promover demanda de desalojo por falta de pago contra los Sres. BELEN MARTINEZ, DNI: 11.023.364 y ADRIANA NORMA LEIVA, DNI: 16.165.415, con domicilio en calle Casilda 780 de la ciudad de Neuquén, y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en el domicilio antes mencionado, solicitando que se lo condene a restituir el inmueble que ocupa, libre de ocupantes y efectos, dictando la sentencia que decrete el desalojo del demandado y de cualquier otro ocupante del inmueble locado bajo apercibimiento de lanzamiento, todo con costas.

II.- Hechos: Contrato de Locación: Con fecha 20 de Diciembre de 2003 firme contrato de locación con los demandados, cuyo copia simple acompaño, por el que di en locación una vivienda familiar compuesta de tres dormitorios, cocina, dos baños, living – comedor y patio (cláusula primera) ubicada en calle Casilda 780 de la ciudad de Neuquén, cuyo desalojo por falta de pago reclamo en la presente acción.-

El presente contrato tenia una duracion de Dos (02) años, venciendo el mismo el dia 31 de Diciembre de 2005.-

Por la Cláusula Tercera del citado contrato se convino al pago de alquiler por la suma de Pesos Trescientos ($300), pagadera por mes adelantado y venciendo el alquiler mensual el día (1) de cada mes.-

El locatario demandado dejo de abonar lo alquileres acordados, por lo que con fecha 12 de Marzo de 2004 decidí enviar C. D. Nº 466091507 AR, intimándolo a abonar los alquileres pertenecientes a los meses de Febrero/2004 y Marzo/2004.-

Que con fecha 03 de Marzo de 2004, y atento a los reiterados incumplimiento por parte de los demandados, envié una nueva C. D. Nº 014023911 AR. por la cual decido rescindir unilateralmente el contrato de locación e intimándolo a que dentro de los cinco (05) días de recibida la misiva, me entreguen las llaves del inmueble alquilado.-

En fecha 12 de Abril de 2005 inicie el reclamo judicial tendiente al cobro del mismo, formándose con ello los autos caratulados “ORELLANAN DELGADINA ROSA C/ MARTINEZ BELEN Y OTRO S/ COBRO DE ALQUILERES” (Expte Nº 321948/5), en tramita ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos Numero Dos de la ciudad de Neuquén.-

Que en fecha 27 de Abril de 2005, comparecen los demandados ante el mencionado Juzgado (fs 09 y 10), abierto el acto y preguntado si reconocen o desconocen la documental que se le atribuye, en contenido y firma, consistente en contrato de locación que se les exhibe, ambos CONTESTAN que si lo reconocen. Asimismo la Sra Leiva Adriana Norma manifiesta que dejaron de pagar porque el inmueble pertenece a la Municipalidad de Neuquén.-

En este sentido la Jurisprudencia es pacifica y abundante y ha manifestado que “En el juicio de desalojo y cobro de alquileres no interesa ni se discute quién sea el propietario del inmueble, ya que ello no interesa ni para desalojar ni para cobrar alquileres. La titularidad como requisito de la acción o de la legitimación para obrar no es relevante en materia de arriendos donde el contrato prima sobre esa circunstancia. Tan es así que el propio excepcionante contrató a pesar de saber que no lo hacía con el titular”. Cc0002 Lm 765 Rsi-21-5 I .-Fecha: 10/03/2005.- Juez: Rodríguez (sd).- Carátula: Calello, Héctor M. C/ Bocuti, Claudio F. Y Otros S/ Cobro Ejecutivo Alquileres.- Mag. Votantes: Rodríguez - Sánchez - Iglesias Berrondo.-

“No se necesita ser propietario para alquilar un inmueble e incluso se puede alquilar una cosa que es ajena. La legitimación activa en el desalojo es muy amplia ya que se hallan legitimados para interponer la pretensión de desalojo el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante. Cuando media contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión del desalojo en aquél carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble, porque en tal caso el derecho de dominio resulta ajeno a la causa de dicha pretensión”.- Cc0002 L. M. 765 Rsi-21-5 I.- Fecha: 10/03/2005.- Juez: Rodríguez (sd).- Carátula: Calello, Héctor M. C/ Bocuti, Claudio F. Y Otros S/ Cobro Ejecutivo Alquileres.- Mag. Votantes: Rodríguez - Sánchez - Iglesias Berrondo.-

“Si se solicitó el desalojo alegando una obligación de restituir derivada de un contrato, carece de significación el carácter de propietario que, a su vez, pueda tener el actor.- SCBA, AC 72833 S 19-2-2002 , Juez PETTIGIANI (SD).- CARATULA: Poggi, Luís Mario c/ Dolera, Leandro Juan y otros s/ Desalojo.- MAG. VOTANTES: Pettigiani-Pisano-Laborde-de Lázzari-Salas.- TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI - SCBA, Ac 90792 S 13-12-2006 , Juez GENOUD (SD).-CARATULA: Bronson Stern S.A. c/ Rebuffo, Carlos Alberto s/ Desalojo por falta de pago.- MAG. VOTANTES: Genoud-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan.- TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI.- SCBA, Ac 93390 S 7-2-2007 , Juez GENOUD (SD).-CARATULA: Wilches, Clotilde Deolinda c/ González, José Angel y otro s/ Desalojo.- MAG. VOTANTES: Genoud-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan-Hitters.- TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP.-

“El locador se encuentra legitimado para accionar en virtud del contrato de locación aún cuando no fuese el propietario si justifica la aludida condición.- CC0102 LP 210669 RSI-676-91 I 16-12-1991.-CARATULA: Fernández Bazan, Rodolfo E. c/ Andrade, Hugo Alberto y/o ocupantes s/ Desalojo.- MAG. VOTANTES: Rezzónico J.C. – Vásquez”.-

“Cuando media un contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión de desalojo en tal carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble. - CCI Art. 1177.- CC0102 MP 92549 RSD-26-95 S 9-2-1995 , Juez DALMASSO (SD).- CARATULA: Roxana c/ González, Daniel y otro s/ Desalojo.- MAG. VOTANTES: Damalsso – Oteriño.- CARATULA: Roxana c/ González, Daniel y otro s/ Desalojo.- MAG. VOTANTES: Damalsso – Oteriño.- CC0101 MP 96097 RSI-1302-95 I 5-12-1995.- CARATULA: Errecart, Hilda c/ Pandolfe, María del C. s/ Desalojo por falta de pago.- MAG. VOTANTES: De Carli-Ramírez-Font.- CC0102 MP 104645 RSI-1532-97 I 29-12-1997.-CARATULA: Consorcio Propietarios Edificio Calle Mitre 2190 c/ Olguin Gonzalo y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini”.-

Que en fecha 29 de Diciembre de 2005 obtuve en los autos caratulados “ORELLANA DELGADINA ROSA CONTRA MARTINEZ BELEN Y OTROS SOBRE COBRO DE ALQUILERES” Expte. Nº 321948, en trámite ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos Numeró Dos de la ciudad de Neuquén, y que desde ya ofrezco como prueba, Sentencia de Trance y Remate favorable mandando llevar adelante la ejecución hasta que los demandados, me hagan integro el pago, del capital reclamado en autos, sentencia debidamente notificada en fecha 14 de Febrero de 2006.-

Lo cierto que hasta el día de la fecha la parte demandada no ha abonado los alquileres adeudados y tampoco ha procedido ha abandonar el inmueble, objeto del contrato rescindido, por lo que a V. S. Solicito haga lugar a la demanda en todas sus partes, ordenando el desalojo de bien.-

IV.- RESERVA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
Atento la falta de pago de los alquileres, causal de la presente demanda de desalojo, vengo a hacer expresa reserva de promover la acción de daños y perjuicios por los daños que pudiera haber sufrido el inmueble por culpa de los demandados.-

V. – DERECHO: Fundo el derecho que le asiste a mi mandante en lo dispuesto por los artículos 1197, 1556 y concordantes del Código Civil, Ley Nº: 23.091, Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso.-
VI. – PRUEBA: Acompaño y ofrezco la siguiente:

1) Documental: a) Copia Simple del Contrato de Locación suscripto entre las partes en fecha 20 de Diciembre de 2003; b) Un (01) recibo de pago, emitido por el Banco de la Provincia del Neuquén, del sellado ley de fecha 30 de Enero de 2004; c) Dos (02) copia simple de carta documento Nº 466091507 de fecha 12 de Marzo de 20045 y 014023911 de fecha 03 de Mayo de 2004; d) Copia simple de la sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2005, recaída en los autos “ORELLANA DELGADINA ROSA CONTRA MARTINEZ BELEN Y OTROS SOBRE COBRO DE ALQUILERES” Expte. Nº 321948, en trámite ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos Numeró Dos de la ciudad de Neuquén.-

2) Confesional: Se cite a los demandados, bajo apercibimiento de ley, a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.-

3) Instrumental: Atento que la documental que se acompaña en la presente acción son copias simples y los originales se encuentran acompañada en los autos caratulados “ORELLANA DELGADINA ROSA CONTRA MARTINEZ BELEN Y OTROS SOBRE COBRO DE ALQUILERES” Expte. Nº 321948, en trámite ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos Numeró Dos de la ciudad de Neuquén. Solicito se libre oficio a dicho Juzgado a los efectos de que remita el expediente antes mencionado.-

4) Testimonial: Solicito se cite, a las siguientes personas, bajo apercibimiento de ley; a) Gumersindo Juan Pedrería, DNI 5.346.748., domiciliado en calle Remigio Bosch Nº 1853, Barrio Limay de la ciudad de Neuquén; b) Salvador Prieto, DNI 10.287.577, domiciliado en calle Serrano y Rio Gallegos (Mz 13, Depto 3 “A”) del Barrio Gran Neuquén Sur; c) Manuel Alfredo Ñanco, DNI: 7.815.439, domiciliado en calle Pringles y Marcelo Berbel (Mz 10 y casa 9) del Barrio Municipal.-

5) Pericial Caligráfica: Para el hipotético caso de que la contraria niegue la autenticidad del contrato de locación o desconozca firmas inusitadas de este, solicito que oportunamente sea citada por el Perito a formar cuerpo de escritura a fin de que el experto determine si es su firma la que luce al pie del contrato.-


VIII. – PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V. S. solicito:
1) Me tenga presentado, por parte y por constituido el domicilio que invoco.-
2) Por ofrecida la prueba y la subsidiaria ofrecida al solo efecto mencionado oportunamente.-
3) Se tenga presente la reserva efectuada.-
4) Se corra traslado de la presente demanda por el término de ley.-
5) Oportunamente se dicte sentencia que decrete el desalojo del accionado y de cualquier otro ocupante del bien locado, con expresa imposición de costas.-

Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.-
 #987439  por carlaestefania
 
josefernandez escribió:ENCONTRÉ EL MODELO DE DEMANDA PENSÉ QUE NO LO TENIA, ESPERO QUE TE AYUDE
Actor: Delgadina Rosa Orellana.-
Domicilio Real: calle Hugo Marcelo Berbel, Casa 11, Manzana 10, Barrio De Los Empleados Municipales de la ciudad de Neuquén,
Letrado Patrocinante: Dr. Fernández José.-
Domicilio Constituido: Calle Bouquet Roldan 373 de la ciudad de Neuquén.-
Demandados: Belén Martínez y Adriana Norma Leiva (Locatarios).-
Domicilio Real: Casilda 780 de la ciudad de Neuquén.-
Materia: 261
Documentación: a) Copia Simple del Contrato de Locación suscripto entre las partes en fecha 20 de Diciembre de 2003; b) Copia Simple del recibo emitido por el Banco de la Provincia del Neuquén de pago del sellado ley de fecha 30 de Enero de 2004; c) Copia Simple de la Sentencia dictada en los autos Orellana Delgadita Rosa c/ Martinez Belen y Otro S/ Cobro de Alquileres; d) Dos (02) copia simple de carta documento Nº 466091507 de fecha 12 de Marzo de 20045 y 014023911 de fecha 03 de Mayo de 2004;
Copias: Dos Juegos, Una para el Expediente y otra para Los Demandados;
Objeto: Inicia Demanda.-
te hago una consulta vos iniciaste primero demanda por cobro de alquileres??? o las dos en paralelo??? disculpa pero tengo un caso similar y recien arranco te agradeceria me contestes porque realmente me hiciste de gran ayuda y sos muy claro saludos
Señor Juez:
DELGADINA ROSA ORELLANA, por derecho propio, con domicilio real en calle Hugo Marcelo Berbel, Casa 11, Manzana 10, Barrio De Los Empleados Municipales de la ciudad de Neuquén, con el patrocinio letrado del Dr. FERNANDEZ JOSE, Abogado, Matricula Provincial Nº 1601, constituyendo domicilio real en calle Bouquet Roldan 373 de la ciudad de Neuquén, ante V. S. me presento y digo:

I.- Objeto: Que vengo por la presente a promover demanda de desalojo por falta de pago contra los Sres. BELEN MARTINEZ, DNI: 11.023.364 y ADRIANA NORMA LEIVA, DNI: 16.165.415, con domicilio en calle Casilda 780 de la ciudad de Neuquén, y/o subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en el domicilio antes mencionado, solicitando que se lo condene a restituir el inmueble que ocupa, libre de ocupantes y efectos, dictando la sentencia que decrete el desalojo del demandado y de cualquier otro ocupante del inmueble locado bajo apercibimiento de lanzamiento, todo con costas.

II.- Hechos: Contrato de Locación: Con fecha 20 de Diciembre de 2003 firme contrato de locación con los demandados, cuyo copia simple acompaño, por el que di en locación una vivienda familiar compuesta de tres dormitorios, cocina, dos baños, living – comedor y patio (cláusula primera) ubicada en calle Casilda 780 de la ciudad de Neuquén, cuyo desalojo por falta de pago reclamo en la presente acción.-

El presente contrato tenia una duracion de Dos (02) años, venciendo el mismo el dia 31 de Diciembre de 2005.-

Por la Cláusula Tercera del citado contrato se convino al pago de alquiler por la suma de Pesos Trescientos ($300), pagadera por mes adelantado y venciendo el alquiler mensual el día (1) de cada mes.-

El locatario demandado dejo de abonar lo alquileres acordados, por lo que con fecha 12 de Marzo de 2004 decidí enviar C. D. Nº 466091507 AR, intimándolo a abonar los alquileres pertenecientes a los meses de Febrero/2004 y Marzo/2004.-

Que con fecha 03 de Marzo de 2004, y atento a los reiterados incumplimiento por parte de los demandados, envié una nueva C. D. Nº 014023911 AR. por la cual decido rescindir unilateralmente el contrato de locación e intimándolo a que dentro de los cinco (05) días de recibida la misiva, me entreguen las llaves del inmueble alquilado.-

En fecha 12 de Abril de 2005 inicie el reclamo judicial tendiente al cobro del mismo, formándose con ello los autos caratulados “ORELLANAN DELGADINA ROSA C/ MARTINEZ BELEN Y OTRO S/ COBRO DE ALQUILERES” (Expte Nº 321948/5), en tramita ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos Numero Dos de la ciudad de Neuquén.-

Que en fecha 27 de Abril de 2005, comparecen los demandados ante el mencionado Juzgado (fs 09 y 10), abierto el acto y preguntado si reconocen o desconocen la documental que se le atribuye, en contenido y firma, consistente en contrato de locación que se les exhibe, ambos CONTESTAN que si lo reconocen. Asimismo la Sra Leiva Adriana Norma manifiesta que dejaron de pagar porque el inmueble pertenece a la Municipalidad de Neuquén.-

En este sentido la Jurisprudencia es pacifica y abundante y ha manifestado que “En el juicio de desalojo y cobro de alquileres no interesa ni se discute quién sea el propietario del inmueble, ya que ello no interesa ni para desalojar ni para cobrar alquileres. La titularidad como requisito de la acción o de la legitimación para obrar no es relevante en materia de arriendos donde el contrato prima sobre esa circunstancia. Tan es así que el propio excepcionante contrató a pesar de saber que no lo hacía con el titular”. Cc0002 Lm 765 Rsi-21-5 I .-Fecha: 10/03/2005.- Juez: Rodríguez (sd).- Carátula: Calello, Héctor M. C/ Bocuti, Claudio F. Y Otros S/ Cobro Ejecutivo Alquileres.- Mag. Votantes: Rodríguez - Sánchez - Iglesias Berrondo.-

“No se necesita ser propietario para alquilar un inmueble e incluso se puede alquilar una cosa que es ajena. La legitimación activa en el desalojo es muy amplia ya que se hallan legitimados para interponer la pretensión de desalojo el propietario, el locador, el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante. Cuando media contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión del desalojo en aquél carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble, porque en tal caso el derecho de dominio resulta ajeno a la causa de dicha pretensión”.- Cc0002 L. M. 765 Rsi-21-5 I.- Fecha: 10/03/2005.- Juez: Rodríguez (sd).- Carátula: Calello, Héctor M. C/ Bocuti, Claudio F. Y Otros S/ Cobro Ejecutivo Alquileres.- Mag. Votantes: Rodríguez - Sánchez - Iglesias Berrondo.-

“Si se solicitó el desalojo alegando una obligación de restituir derivada de un contrato, carece de significación el carácter de propietario que, a su vez, pueda tener el actor.- SCBA, AC 72833 S 19-2-2002 , Juez PETTIGIANI (SD).- CARATULA: Poggi, Luís Mario c/ Dolera, Leandro Juan y otros s/ Desalojo.- MAG. VOTANTES: Pettigiani-Pisano-Laborde-de Lázzari-Salas.- TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI - SCBA, Ac 90792 S 13-12-2006 , Juez GENOUD (SD).-CARATULA: Bronson Stern S.A. c/ Rebuffo, Carlos Alberto s/ Desalojo por falta de pago.- MAG. VOTANTES: Genoud-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan.- TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI.- SCBA, Ac 93390 S 7-2-2007 , Juez GENOUD (SD).-CARATULA: Wilches, Clotilde Deolinda c/ González, José Angel y otro s/ Desalojo.- MAG. VOTANTES: Genoud-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan-Hitters.- TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP.-

“El locador se encuentra legitimado para accionar en virtud del contrato de locación aún cuando no fuese el propietario si justifica la aludida condición.- CC0102 LP 210669 RSI-676-91 I 16-12-1991.-CARATULA: Fernández Bazan, Rodolfo E. c/ Andrade, Hugo Alberto y/o ocupantes s/ Desalojo.- MAG. VOTANTES: Rezzónico J.C. – Vásquez”.-

“Cuando media un contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión de desalojo en tal carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble. - CCI Art. 1177.- CC0102 MP 92549 RSD-26-95 S 9-2-1995 , Juez DALMASSO (SD).- CARATULA: Roxana c/ González, Daniel y otro s/ Desalojo.- MAG. VOTANTES: Damalsso – Oteriño.- CARATULA: Roxana c/ González, Daniel y otro s/ Desalojo.- MAG. VOTANTES: Damalsso – Oteriño.- CC0101 MP 96097 RSI-1302-95 I 5-12-1995.- CARATULA: Errecart, Hilda c/ Pandolfe, María del C. s/ Desalojo por falta de pago.- MAG. VOTANTES: De Carli-Ramírez-Font.- CC0102 MP 104645 RSI-1532-97 I 29-12-1997.-CARATULA: Consorcio Propietarios Edificio Calle Mitre 2190 c/ Olguin Gonzalo y otros s/ Desalojo
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini”.-

Que en fecha 29 de Diciembre de 2005 obtuve en los autos caratulados “ORELLANA DELGADINA ROSA CONTRA MARTINEZ BELEN Y OTROS SOBRE COBRO DE ALQUILERES” Expte. Nº 321948, en trámite ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos Numeró Dos de la ciudad de Neuquén, y que desde ya ofrezco como prueba, Sentencia de Trance y Remate favorable mandando llevar adelante la ejecución hasta que los demandados, me hagan integro el pago, del capital reclamado en autos, sentencia debidamente notificada en fecha 14 de Febrero de 2006.-

Lo cierto que hasta el día de la fecha la parte demandada no ha abonado los alquileres adeudados y tampoco ha procedido ha abandonar el inmueble, objeto del contrato rescindido, por lo que a V. S. Solicito haga lugar a la demanda en todas sus partes, ordenando el desalojo de bien.-

IV.- RESERVA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
Atento la falta de pago de los alquileres, causal de la presente demanda de desalojo, vengo a hacer expresa reserva de promover la acción de daños y perjuicios por los daños que pudiera haber sufrido el inmueble por culpa de los demandados.-

V. – DERECHO: Fundo el derecho que le asiste a mi mandante en lo dispuesto por los artículos 1197, 1556 y concordantes del Código Civil, Ley Nº: 23.091, Doctrina y Jurisprudencia aplicable al caso.-
VI. – PRUEBA: Acompaño y ofrezco la siguiente:

1) Documental: a) Copia Simple del Contrato de Locación suscripto entre las partes en fecha 20 de Diciembre de 2003; b) Un (01) recibo de pago, emitido por el Banco de la Provincia del Neuquén, del sellado ley de fecha 30 de Enero de 2004; c) Dos (02) copia simple de carta documento Nº 466091507 de fecha 12 de Marzo de 20045 y 014023911 de fecha 03 de Mayo de 2004; d) Copia simple de la sentencia de fecha 29 de Diciembre de 2005, recaída en los autos “ORELLANA DELGADINA ROSA CONTRA MARTINEZ BELEN Y OTROS SOBRE COBRO DE ALQUILERES” Expte. Nº 321948, en trámite ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos Numeró Dos de la ciudad de Neuquén.-

2) Confesional: Se cite a los demandados, bajo apercibimiento de ley, a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará.-

3) Instrumental: Atento que la documental que se acompaña en la presente acción son copias simples y los originales se encuentran acompañada en los autos caratulados “ORELLANA DELGADINA ROSA CONTRA MARTINEZ BELEN Y OTROS SOBRE COBRO DE ALQUILERES” Expte. Nº 321948, en trámite ante el Juzgado de Juicios Ejecutivos Numeró Dos de la ciudad de Neuquén. Solicito se libre oficio a dicho Juzgado a los efectos de que remita el expediente antes mencionado.-

4) Testimonial: Solicito se cite, a las siguientes personas, bajo apercibimiento de ley; a) Gumersindo Juan Pedrería, DNI 5.346.748., domiciliado en calle Remigio Bosch Nº 1853, Barrio Limay de la ciudad de Neuquén; b) Salvador Prieto, DNI 10.287.577, domiciliado en calle Serrano y Rio Gallegos (Mz 13, Depto 3 “A”) del Barrio Gran Neuquén Sur; c) Manuel Alfredo Ñanco, DNI: 7.815.439, domiciliado en calle Pringles y Marcelo Berbel (Mz 10 y casa 9) del Barrio Municipal.-

5) Pericial Caligráfica: Para el hipotético caso de que la contraria niegue la autenticidad del contrato de locación o desconozca firmas inusitadas de este, solicito que oportunamente sea citada por el Perito a formar cuerpo de escritura a fin de que el experto determine si es su firma la que luce al pie del contrato.-


VIII. – PETITORIO: Por todo lo expuesto, de V. S. solicito:
1) Me tenga presentado, por parte y por constituido el domicilio que invoco.-
2) Por ofrecida la prueba y la subsidiaria ofrecida al solo efecto mencionado oportunamente.-
3) Se tenga presente la reserva efectuada.-
4) Se corra traslado de la presente demanda por el término de ley.-
5) Oportunamente se dicte sentencia que decrete el desalojo del accionado y de cualquier otro ocupante del bien locado, con expresa imposición de costas.-

Proveer de Conformidad
SERA JUSTICIA.-