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 #982127  por hadaenazul
 
Entiendo por el art. 48, que por haberme denegado medidas probatorias, resolución precedida de traslado y sustanciación, entiendo que deben notificarme por cedula.
MI duda es que justo el dia en que se dicto la resoucion, hubo audiencia de testigos. Entonces quiero saber si excepcionalmente se considera notificado por haber estado al tanto del epediente en la audiencia o persiste la obligacion de notificarme por cedula.

gracias
 #982319  por GU
 
Te recomiendo que vayas directo al juzgado. Los criterios pueden diferir.

Salutes!