Entiendo por el art. 48, que por haberme denegado medidas probatorias, resolución precedida de traslado y sustanciación, entiendo que deben notificarme por cedula.
MI duda es que justo el dia en que se dicto la resoucion, hubo audiencia de testigos. Entonces quiero saber si excepcionalmente se considera notificado por haber estado al tanto del epediente en la audiencia o persiste la obligacion de notificarme por cedula.
gracias
MI duda es que justo el dia en que se dicto la resoucion, hubo audiencia de testigos. Entonces quiero saber si excepcionalmente se considera notificado por haber estado al tanto del epediente en la audiencia o persiste la obligacion de notificarme por cedula.
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