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  • CUANDO PRESCRIBE LA ACCION CIVIL DE UN DELITO

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 #982194  por vmm425
 
Hola, les cuento el caso para recibir opiniones.
Me viene a ver un tipo que lo están a punto de condenar por defraudación agravada (en perjuicio del estado). Los hechos se cometieron en el 2006. En el juicio penal nunca se persiguió la reparación civil.
Me pide asesoramiento sobre la posible acción que le podría iniciar Fiscalia de Estado para la restitución de las sumas por las que perjudicó al Estado.
Para mi la acción y en el caso que le inicien la acción civil, habría que interponer la prescripción. Si son 2 años desde el hecho (ART. 4037). El juicio penal no suspende la prescripción de la acción civil. Se pueden iniciar en conjunto o separado pero -por la prejudicialidad- primero tiene que salir la sentencia penal para poder sacar la civil.
Estoy bien rumbeado?????
gracias
 #982252  por lucanor
 
Este es un fallo de una Camara de la Pcia de Bs As que te puede servir.

Prescribió aunque le pese
La Justicia marplatense rechazó una demanda por daños y perjuicios por entender que había transcurrido el plazo de prescripción de la acción civil. Siguiendo la doctrina de la Corte provincial y el artículo 3982 bis del Código Civil, los jueces sostuvieron que sólo la presentación como particular damnificado suspende el transcurso de la prescripción y no la sola denuncia penal o la intervención del damnificado como simple víctima. FALLO COMPLETO
Lo resolvió la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, integrada por los jueces Nélida I. Zampini, José Manuel Cazeaux y Horacio Font, en autos caratulados “Dabin, Diego Hernán c/Peña Victor A. y otro s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los codemandados y la citada en garantía y, en consecuencia, rechazó la demanda de resarcimiento por daños y perjuicios deducida por Diego Hernán Dabin contra Victor Aristides Peña, La Municipalidad del Partido de General Pueyrredón y la citada en garantía Provincia Seguros S.A.

El juez de primera instancia fundamentó su decisión señalando que había transcurrido el plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 4037 del Código Civil, ya que el hecho que motivó la presente reclamación ocurrió el día 17 de diciembre de 1997 y la demanda recién fue deducida el día 17 de abril de 2000.

Más tarde, y respecto a la interrupción de la prescripción argumentada por el accionante en virtud del artículo 3982 bis del Código Civil, los jueces aclararon, tras repasar la doctrina de la Suprema Corte provincial al respecto, quien equipara la presentación como particular damnificado a la del querellante criminal, que no existe ningún acto efectuado por el demandante en la causa penal que suspenda o interrumpa la prescripción.

No obstante, al apelar el fallo de primera instancia, el actor asegura que de las actuaciones penales surgen todas las acciones efectuadas por su parte -las cuales detalla- y su progenitora, que son claros y precisos en cuanto a la finalidad de instar el proceso y arribar a una sentencia condenatoria, y, por lo tanto, considera que son idóneos para interrumpir la prescripción.

Además, el actor entiende que el juez omitió “que nos hallamos ante un delito de acción pública, donde el funcionario instructor es quien tiene la potestad y obligación de impulsar el proceso penal, resultando prescindible la participación de la víctima”.

Por último, el demandante subrayó que el inmediato inicio de la acción civil al concluir la penal ponen de manifiesto su clara voluntad de no dejar extinguir las acciones e instar el ejercicio de sus derechos, y concluye que su participación en la causa penal constituye un acto interruptivo de la prescripción.

“Al contestar el traslado de la aludida excepción, el actor, trayendo a colación lo normado en el art. 3982 bis del Código Civil, arguye que la deducción de la acción en sede penal interrumpe el plazo de la prescripción de la acción civil. Ahora bien, en su pieza recursiva, reconduce los lineamientos de su discurso pretendiendo asignar valor interruptivo ya no a la deducción de la acción penal sino a los actos desarrollados por su parte y su progenitora en las referidas actuaciones”, destacó el tribunal.

Los jueces entendieron que no había argumentos para modificar la decisión del juez de primera instancia “por cuanto no aconteció en el sub examen el presupuesto insoslayable que exige la doctrina de nuestro máximo tribunal provincial para la aplicación de la hipótesis de “suspensión de la prescripción” prevista en el art. 3.982 bis del Código Civil, cual es que el actor se haya presentado como particular damnificado en la causa penal”.

“En otras palabras –agregaron los integrantes del tribunal- cualquier intento de asignar efectos interruptivos o suspensivos de la prescripción a los actos pasados en el fuero penal se torna inocuo, dado que el apelante tropieza con un obstáculo insuperable para que resulte procedente la aplicación de la causal prevista en la norma señalada, en tanto no asumió en las actuaciones penales el rol procesal de “particular damnificado” que exige la doctrina legal de nuestra Suprema Corte para suspender la prescripción”.
Por todo lo expuesto, el tribunal consideró que fue correcta la decisión del juez a quo en torno a la cuestión que constituye materia de agravio, por lo que decidió desestimar el recurso intentado por el actor.
 #982257  por vmm425
 
gracias lucanor por tu respuesta.
Como no soy penalista, te consulto si no tiene nada que ver que sea el Estado quien tenga que efectuar el reclamo. Es decir, como el delito es una defraudación al estado, tiene que ser procuración quien inicie la acción civil ya sea como querellante en el proceso penal o independiente??? le corren los mismos plazos que a cualquier cristiano???
Lei en un Código Civil Comentado de Rubinzal Culzoni respecto del art. 4037 que en los casos de delitos que se tenga que restituir (robo, defraudación, etc) se aplica la prescripción de 10 años (4023) y no de dos pero no fundamenta de donde lo saca. Puede ser????
gracias nuevamente
 #982263  por lucanor
 
Quizas se trate de los daños y perjuicios derivados de una relación contractual la prescripción es de 10 años, en los casos de relación extra-contractual es de dos años. Tal vez el funcionario publico encuadre
en una relación contractual.
 #982842  por lucanor
 
Si no interpreto mal, se puede aplicar la accion aquilina, la victima puede optar por la accion civil en sede penal que tiene una prescripcion de dos años, o la accion por daños y perjuicios en sede civil que si se trata de una relacion contractual prescribe a los 10 años. Se debe optar por una o por otra, una vez adoptada una via se cancela la posibilidad de ir por la otra. De todas maneras me interesa el tema y esperemos respuestas de colegas mas experimentados. Para mi a pesar de haberse cometido un delito, si deriva de una relacion contractual, se puede ir por la accion civil de reparacion de daños y perjuicios y prescribiria a los 10 años. Interpreto que el funcinario publico es una relacion contractual en mi domesta opinion.

Saludos.
 #982846  por lucanor
 
Otra opinion de un colega:

ACÁ EXISTE LO QUE SE LLAMA OPCIÓN AQUILIANA. VER ART 1107 COD CIV. O SEA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL, DADO QUE EL HECHO SURGE DE OBLIGACIÓN CONVENCIONAL PODES ELEGIR LA VÍA DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O LA DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, TENE EN CUENTA QUE SEGÚN ALTERINI SI BIEN ESTO ES CIERTO, LA OPCIÓN SE ELIGE EN BLOQUE O SEA ACEPTANDO APLICAR EL CONJUNTO DE NORMAS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL O EL CONJUNTO DE NORMAS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. O SEA LA OPCIÓN SERÁ DEL ACREEDOR, SI SE ELIJE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL TENES UN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN MÁS LARGO, SI ELEGIS LA VÍA EXTRACONTRACTUAL, LA INDEMNIZACIÓN ES MAYOR. ESO SÍ , TENÉ EN CUANTA QUE NO PODES ELEGIR SUMAR LO MEJOR DE AMBOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD. POR LO QUE ENTENDÍ DE TUS CONSULTAS Y RESPUESTAS DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL O SEA CONVENCIONAL DEGENERÓ EN UN HECHO PENAL. ATENTO A ELLO, NO SE SI FUÌ CLARO , TENES LA OPCIÒN DE UNA U OTRA VÍA DESDE EL ÁNGULO DE LA RESPONSABILIDAD A LOS FINES INDEMNIZATORIOS. ESPERO SEA DE ALGUNA AYUDA ESTA RESPUESTA Y SUERTE
 #982950  por vmm425
 
la verdad que está muy interesante el tema y es sumamente válido el razonamiento.
Pero vayamos a un caso puntual (defraudación al estado con sentencia por hecho doloso. Prescripcion de la acción civil contra el funcionario público. No hubo consitución de actor civil. Mas de dos años de los hechos pero menos de diez)
Obviamente necesito para hacer caer la accion civil que la responsabilidad sea extracontracual.
Entonces baso mi argumento en que las previsiones del TITULO IX del Codigo Civil (De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos) se aplica única y exlusivamente respecto de la responsabilidad extracontractual. De eso creo que no hay duda alguna.
Entonces y conforme la redacción textual del art. 1107 (se aplica a las relaciones convencionales siempre que constituyan delito) y lo prescripto por el art. 1112, aplico la prescripcion del art. 4037.
En una relación contractual o convencional uno puede establecer las responsabilidades de las distintas partes por los daños causados pero siempre que sean por negligencia o culpa.
En los casos de delitos dolosos, donde una parte de manera deliberada perjudica a la otra mediante la comisión de un delito, escapa abiertamente las convenciones realizadas de buena fe entre partes (art. 1198).
En el caso puntual, si el estado sabía de la comisión del delito nada le obstaculizaba la iniciación de ambas causas (civil y penal) en sus diversas formas. Ademas, seria un absurdo que el plazo de prescripción de la acción penal (maxima de 6 años de prision) sea menor que la de la acción civil.
Obviamente, habrá que convencer al juez civil...