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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #968182  por Lucio24
 
Hola Colegas, quería consultarse para ver que opinan, tengo un cliente que obtuvo en una caso de reajuste sentencia de 1° instancia favorable, ANSeS apelo a camara y la camara ratifico la sentencia de 1° instancia; ANSeS planteo recurso extraordinario y el mismo fue concedido.
Con sentencia de camara a favor, que opinan de solicitar una cautelar a los efectos de lograr aunque sea el pago de la prestacion?
 #968225  por erl6177
 
Es una opción. Yo estoy intentando pedir una ejecución provisional de la sentencia por el art 258 del CPCCN. Ese artículo sirvió mucho cuando estaban los amparos del corralito donde los bancos y el PEN interponían los recursos extraordinarios y se los concedían. A través de ese artículo ejecutabas la sentencia con una caución juratoria y no esperabas la sentencia de Corte.
Todavía no tuve resolución de Sala pero lo presenté en varios expedientes y veremos si se logra por esa vía.
Saludos
 #968908  por Lucio24
 
Gracias por las respuesta, te pregunto la ejecución por el 258 deben ser coincidentes las sentencias de 1° y 2° instancia no? , en este caso puntual la cámara ratifica en forma parcial la sentencia de primera instancia.
 #968960  por erl6177
 
si, se debería poder ejecutar lo que es coincidente de ambas sentencias. Es decir, si hay confirmación parcial he pedido que se ejecute lo que ha sido confirmado. Particularmente así lo pedí igualmente como te comento no he tenido resolución de Sala todavía, pero como viene la mano que están concediendo recursos extraordinarios me parece una manera de tratar de ganar tiempo de esta manera sin esperar fallo de Corte.
 #983026  por Lucio24
 
Earl tengo un problema y quizas tengas la respuesta, el expediente por el cual necesito pedir la ejecucion por el Art. 258 se encuentra en la Corte ya que fue concedido el recurs extraordinario.
La ejecucion la debo solicitar ante la Camara, tenes idea como proceder en este caso, cual seria el criterio de la Camara si tengo chances o si al verse enviado el exte. a la Corte ya no tengo posibilidades de pedir la ejecucion.
 #985220  por erl6177
 
Mirá, en teoría correspondería pedirlo cuando apenas conceden el extraordinario en la Sala aunque el código no establece plazos. Ahora bien, te comento que a mi no me fue bien con el planteo en Sala, rechazaron el pedido de ejecución alegando que como la sentencia de Sala no confirma la de primera instancia entonces no corresponde la ejecución por el art 258.
Yo discrepo con la solución pero al menos el criterio de la Sala 3 es este (yo pedí ejecución por las partes confirmatorias de la sentencia de Sala). Así que francamente no se si voy a volver a plantear esta ejecución, porque me parece que las Salas o no lo entienden o no lo quieren conceder.