hola chicos es mi primer caso laboral en capital y salio el proveido para oficiar al anses, correo etc y tambien notificar a testigos mediante cedula ley. mi consulta es si es igual que en el proceso civil realizo los oficios y los dejo para confronte en el juzgado. y con las cedulas en extraña jurisdiccion como la diligencio. desde ya muchas gracias
los oficios si son de informe van por art 400 no hace falta que los dejes a confronte, con firma de letrado solo alcanza (salvo que la entidad no te los quiera recibir y ahi si necesitaras pedir que pasen a confronte o le pongan en sello del juzgado, segun lo que quiera la entidad)
las cedulas las haces vos y vas al juzgado a que te la sellen y despues las diligencias