Hola, el caso es el siguiente: Un matrimonio sin hijos donó con reserva de usufructo su único bien inmueble a una tercera persona. Ahora, con ambos fallecidos esta persona quiere vender pero el banco le exige a los compradores a través de un crédito la sucesión para verificar que no haya herederos. La inicio con el tercero donatario diciendo que se desconocen herederos para que se declare vacante? Tiene legitimación? Que opinan?
luca escribió:Hola, el caso es el siguiente: Un matrimonio sin hijos donó con reserva de usufructo su único bien inmueble a una tercera persona. Ahora, con ambos fallecidos esta persona quiere vender pero el banco le exige a los compradores a través de un crédito la sucesión para verificar que no haya herederos. La inicio con el tercero donatario diciendo que se desconocen herederos para que se declare vacante? Tiene legitimación? Que opinan?como pauta tené presente
“San Isidro, ... de ... de ... Por presentadas, parte, ... Teniendo en cuenta que el art. 3279 del Cód. Civil, establece que: "La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla..." y atento que en el escrito introductorio no se ha denunciado la existencia de bienes que compongan el acervo hereditario, previo a todo trámite deberan declarar los mismos ... Fdo ... JUEZ”

