1era pregunta: es necesario al interponer la demanda hacer reserva del caso federal?, que pasa si se lo plantea luego (ej: en 2da instancia). que pasa si se omite la reserva y luego queremos interponer recurso extraordinario?. hay jurisprudencia que diga que es necesario plantearlo, o que no es necesario plantearlo, que dice la CSJN?.
2da pregunta: es necesario agotar la via administrativa como previo a interponer un Amparo?. que dice la CSJN?. que pasa si el juez ordena que previo se agote la via administrativa y el plazo para interponer una revocatoria contra el acto administrativo ya expiró?, o que pasa si uno deja expirar el plazo administrativo para luego plantear el Amparo aduciendo que ya se encuentra agotada la via administrativa por haber expirado el plazo para cuestionar el acto administrativo?.
2da pregunta: es necesario agotar la via administrativa como previo a interponer un Amparo?. que dice la CSJN?. que pasa si el juez ordena que previo se agote la via administrativa y el plazo para interponer una revocatoria contra el acto administrativo ya expiró?, o que pasa si uno deja expirar el plazo administrativo para luego plantear el Amparo aduciendo que ya se encuentra agotada la via administrativa por haber expirado el plazo para cuestionar el acto administrativo?.