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  • Interpretación Reglamento de Copropiedad sobre Reparaciones

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 #982351  por DraPepper
 
Hola! No soy nueva, pero hacía mucho que no ingresaba en el foro, y no pude recuperar la contraseña de mi usuario antiguo. En su momento entraba como estudiante de derecho, y hoy ya estoy recibida :P
Me acerco para consultarlos por una cuestión de consorcio. No es un tema que me guste particularmente, pero de algo hay que vivir.
Llegó este señor al estudio, a comentarme que en su edificio, desde que se mudó hasta la actualidad se habían realizado los arreglos por cuenta del consorcio, y que llegaban liquidados en el mismo resumen de expensas. Aun asi, cuando se rompió su baño y comenzaron las filtraciones al departamento de abajo, le dijeron que debía arreglarlo por su cuenta ya que, aprovechando que el administrador renunciaba a fin de mes y entraba un nuevo administrador, iban a charlar con el nuevo la posibilidad de que cada propietario se hiciera cargo de las reparaciones "de la puerta para adentro" de ahora en adelante.
Ahora bien, mi cliente pidió un presupuesto a varios plomeros que se niegan a hacer el arreglo "parcial" como pretenden los demás consorcistas, porque dicen que todos los caños del desagüe están podridos y hay que hacer el trabajo completo, cosa que los demás no quieren pagar. En principio habían dicho pagar solo el tramo que está roto, y que el resto corriera por parte suya, y en segundo lugar una señora recordó que "en alguna parte del reglamento interno" decía que cada uno se hacía cargo "de la puerta para adentro" de lo suyo, cosa que me parece extraña porque el reglamento interno es más para determinar horarios, costumbres, pautas de convivencia, etc.
Para aclarar un poco el tema le pedí copia del reglamento de copropiedad y administración (el reglamento interno que mencionó la vecina no lo consiguieron), en el cual dice lo siguiente: "son de propiedad común (...) tabiques o paredes divisorias entre las unidades y/o espacios comunes o entre departamentos entre si (...) cañerías principales de distribución de agua, de calefacción, de cloacas, de electricidad y de gas, todas hasta las conexiones de las respectivas unidades (...)".
Ahí pareciera que se termina la controversia, pero más adelante dice "son cargas comunes: (...) c) los gastos de reparación y conservación de las partes comunes del edificio o INSTALACIONES (...)". Y, hasta donde puedo entender, los desagües son instalaciones empotradas en la división (piso/techo) entre dos propiedades.
Por último, si bien este reglamento es de 1960, la interpretación que la jurisprudencia le da a la ley 13.512 varía a partir del año 1970, considerando como partes comunes a todas las cañerías empotradas.

Bueno, eso es todo. Espero ayuda y les agradezco desde ya *leo*

Dra. Pepper.-
 #982940  por DraPepper
 
JUSTINIANA escribió:Se deben distinguir las partes comunes de las exclusivas de cada propietario .-
Conforme la ley de propiedad horizontal son bienes "comunes" y cada uno participa conforme el porcentaje que tenga su dpto.-
Gracias por tu respuesta, Justiniana. Pero en caso que el Reglamento diga lo contrario, prima la ley?
 #983041  por Leticiarf
 
A mi entender si el reglamento es contrario a los que dice la ley y la jurisprudencia se debe aplicar la ley, para mi es una simple cuestión de jerarquía constitucional de las leyes. Además los reglamentos internos suelen ser simples normas de convivencia, a lo sumo deberá ser el consorcio el que lo presente como prueba en caso de que llegues a un juicio.
 #983186  por DraPepper
 
Leticiarf escribió:A mi entender si el reglamento es contrario a los que dice la ley y la jurisprudencia se debe aplicar la ley, para mi es una simple cuestión de jerarquía constitucional de las leyes. Además los reglamentos internos suelen ser simples normas de convivencia, a lo sumo deberá ser el consorcio el que lo presente como prueba en caso de que llegues a un juicio.
Muchas gracias Leticia!