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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #981349  por maril
 
Hola Chicos, les hago una pregunta ¿¿¿ En la pantalla de datos personales, debería aparecer los datos del causante, ello considerando que he ingresado al sicam con la clave fiscal de la viuda? porque no veo a simple vista ninguna vinculación de datos a pesar de haber vinculado las claves, tal vez no me hicieron bien el trámite en la afip????????????? Gracias!!!!
 #981368  por draprevibai
 
Hola: Maril previamente debes ingresar a administrador de relaciones de clave fiscal una vez que hagas la relación de la sucesión y agregues sicam para dicha relación te van aparecer las dos opciones, la señora y el causante. Espero te haya servido.
 #983227  por maril
 
draprevibai escribió:Hola: Maril previamente debes ingresar a administrador de relaciones de clave fiscal una vez que hagas la relación de la sucesión y agregues sicam para dicha relación te van aparecer las dos opciones, la señora y el causante. Espero te haya servido.
Gracias, muchisimas!!!!!!!!!!
 #984028  por maril
 
draprevibai escribió:Hola: Maril previamente debes ingresar a administrador de relaciones de clave fiscal una vez que hagas la relación de la sucesión y agregues sicam para dicha relación te van aparecer las dos opciones, la señora y el causante. Espero te haya servido.
Hola DraPrevibai, ya que has sido tan amable en contestar y ayudarme voy a seguir pidiéndote una mano, sin pretender abusar!!la pensión que estoy estudiando es de un Sr. que encuadraría como aportante irregular con derecho 18/36, el problema que tengo es que sus aportes son hechos la mayoría extemporaneamente, no como dice el dec 460/99 "efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento", está dentro de tus conocimientos o de algunos de los chicos del foro, saber si las otorgan de todos modos?, suponiendo que de generar intereses estos sean pagados al momento de solicitar el beneficio. Gracias por su colaboración!!!!!!!!!!!!!!!!
 #984054  por draprevibai
 
Hola: Si están pagados dentro del mes del vencimiento se tomo como efectuados en término, y no es necesario abonar las diferencias se puede aplicar la 526/95, por todo el período de deuda. Pero con tanto cambio ni lo seguro continua de esa manera, ya que pueden descolgarse con un disparate.
 #984182  por maril
 
draprevibai escribió:Hola: Si están pagados dentro del mes del vencimiento se tomo como efectuados en término, y no es necesario abonar las diferencias se puede aplicar la 526/95, por todo el período de deuda. Pero con tanto cambio ni lo seguro continua de esa manera, ya que pueden descolgarse con un disparate.
Gracias por tu repuesta, el inconveniente que tengo es que los períodos están pagos por ej: el 12/2011 en 10/2012, casi un año después de vencido, me convendría ir por lso 15 años??? ya que no están pagos en término, conforme lo que continuación cito: "Los períodos exigidos en los apartados precedentes se reducirán a DOCE (12) meses dentro de los SESENTA (60) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, cuando el afiliado en relación de dependencia o autónomo no alcanzare el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a la jubilación ordinaria, siempre que acredite al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho mínimo y el ingreso de las cotizaciones correspondientes." CUAL SERÍA TU OPINIÓN??? O LA DE CUALQUIER ALMA GENEROSA QUE PUEDA COLABORAR ?? Muchísimos gracias!!!
 #984215  por draprevibai
 
Hola: Maril para ir por los 15 años tenes que tener uno dentro de los últimos 60 meses, pagados así sea dentro del mes de vencimiento. No aclaras la fecha de nacimiento, ni la de fallecimiento para que sea más fácil orientarte. Pero por lo que decís deberías ir por los 30 años. Ya que no tenes regularidad en los aportes, según lo que te entendí, dado que está pagado un año después.
 #984696  por maril
 
Hola, si me parece que tenés mucha razón, no tengo ningún período pagado en tiempo, un desastre, la fecha de nacimiento es el 2/2/1948 y falleció el 4/4/2013, tiene pagos 2011/2010/2009/2008/2007/2006/2005/2004/2000/1999/ 2 períodos en 1998 y 4 períodos en 1994, nada en tiempo,nada!!!, Gracias por ayudarme, la verdad es que es la primera vez que trato una pensión así, y si no consulto en el foro, no tengo a nadie más a quién consultar, te agradezco muchíiiisssiiimo!!!
 #984725  por draprevibai
 
Hola: Maril tirate a los 30 años tenes desde 02/1966 a 09/1993 y luego los periodos que tengas del 1998 en adelante, si son intereses podes aplicar 526/95. Fijate la deuda y completa los 30 años.
 #984957  por maril
 
draprevibai escribió:Hola: Maril tirate a los 30 años tenes desde 02/1966 a 09/1993 y luego los periodos que tengas del 1998 en adelante, si son intereses podes aplicar 526/95. Fijate la deuda y completa los 30 años.
Gracias, gracias, voy a liquidar y cualquier cosa vuelvo a preguntar, el problema es que debería pagar la moratoria de contado porque la viuda es jubilada, espero no se tanto dinero!!!! saludos !!