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 #978305  por beaben
 
Hola a todos, queria saber lo siguiente:
si un bien ganancial esta a nombre solo de la viuda no hace falta incluirlo en el acervo no?
ya que no hace falta inscribirlo en el registro... o hay que incluirlo igual?
gracias
 #978318  por HERNAN3192
 
hola, me parece que primero hay que ver un par de cosas:
1)hay mas herederos?
2) es un bien propio de la viuda o solo es titular de dominio, digo porque si en el asiento del registro dice casada, y es fecha posterior al matrimonio, quizá te pidan la declaratoria de herederos si lo quiere vender. quizá me equivoque así que espera otras respuestas. Si no lo piensa vender lo puede dejar sin denunciar.
 #978327  por Pachita
 
Coincido con Hernan si el bien es ganancial por mas que este a nombre de la cónyuge superstite hay que incluirlo en el acervo hereditario de la sucesión del causante.

Esto es porque al ser ganancial corresponde el 50% indiviso a cada uno de los cónyuges por lo cual si quiere venderlo deberá contar con la orden del juzgado para realizarlo mediante tracto abreviado.

Saludos
 #978343  por beaben
 
perfecto ya entendi, entonces hay que incluirlo si o si
y 2 preguntas mas:
1)si los bienes no se quieren vender, o sea queda todo como esta, ningun hijo quiere reclamar nada
en que cambia las cosas? solo se pide que se inscriban los bienes a nombre de la conyuge superstite?
se hace una cesion de derechos de los hijos a la madre?

2)cuales son los gastos iniciales, mas alla del bono fijo?
tasa de justicia entiendo que no se paga
y lo demas? sellos, 1.5% del valor fiscal, etc?
cuanto se paga y en que momento procesal?

gracias
 #983190  por HERNAN3192
 
claro en ese caso sería así...pero yo pense que alguien quería venderlo, hay algun bien o cuenta bancaria del causante del que se quiera disponer? por que si la respuesta es NO, para que hacer la sucesión? igualmente si nadie pone objeción tu honorarios son distintos con o sin el inmueble de por medio. :lol: :lol: :lol:
 #983284  por sutriz
 
Buenas Tardes
A la pregunta 1), mientras no quieran disponer del bien , pueden postergar la sucesión. en tal caso, no hay nada que inscribir .El día que falte la madre hacen las dos sucesiones juntas y disponen del bien.
Respecto de la posibilidad de la cesión, si el objetivo es ahorrarse la sucesión del padre, ella no evita que el dia en que quieran disponer del bien, tengan que hacer la sucesión del padre.

La cesión de los hijos respecto de la herencia del padre sólo se justificaría para el caso de que estos quisieran sacarla de la esfera de sus bienes propios, por ejemplo, por problemas económicos ó por estar separados de hecho y no querer que, ante su eventual deceso, las esposas de los hijos participen de la herencia paterna.
La situación sería distinta si la que quisiera ceder su parte ganancial fuera la madre, pués en este caso ,se hace la sucesión del padre, la cesión de la madre( ojo!!!, lo aconsejable, con reserva de usufructo vitalicio ) y se inscriben juntas, entonces, se asegura el uso del bien y al fallecer la madre, no hace falte su sucesión.

Espero se entienda . Saludos