Buenas Tardes
A la pregunta 1), mientras no quieran disponer del bien , pueden postergar la sucesión. en tal caso, no hay nada que inscribir .El día que falte la madre hacen las dos sucesiones juntas y disponen del bien.
Respecto de la posibilidad de la cesión, si el objetivo es ahorrarse la sucesión del padre, ella no evita que el dia en que quieran disponer del bien, tengan que hacer la sucesión del padre.
La cesión de los hijos respecto de la herencia del padre sólo se justificaría para el caso de que estos quisieran sacarla de la esfera de sus bienes propios, por ejemplo, por problemas económicos ó por estar separados de hecho y no querer que, ante su eventual deceso, las esposas de los hijos participen de la herencia paterna.
La situación sería distinta si la que quisiera ceder su parte ganancial fuera la madre, pués en este caso ,se hace la sucesión del padre, la cesión de la madre( ojo!!!, lo aconsejable, con reserva de usufructo vitalicio ) y se inscriben juntas, entonces, se asegura el uso del bien y al fallecer la madre, no hace falte su sucesión.
Espero se entienda . Saludos