Hola colegas, es mi primera demanda laboral después de la sanción de la ley 26853 de creación de la cámara de casación laboral.
El tema es que quiero aplicar el art. 2 ley 25.323 para un caso de trabajador bajo estatuto de encargados de prop. horizontal, y se consideró despedido. Está el plenario para ellos que dice que no se aplica la multa.
Ahora bien, como la ley de reforma dice: ARTICULO 15. — La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite.
Esto querría decir, que los plenarios no serán obligatorios a esa fecha.
Entendí bien? qué opinan?
gracias.
El tema es que quiero aplicar el art. 2 ley 25.323 para un caso de trabajador bajo estatuto de encargados de prop. horizontal, y se consideró despedido. Está el plenario para ellos que dice que no se aplica la multa.
Ahora bien, como la ley de reforma dice: ARTICULO 15. — La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite.
Esto querría decir, que los plenarios no serán obligatorios a esa fecha.
Entendí bien? qué opinan?
gracias.