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  • REFORMA LABORAL. DEMANDA. DESCONOZCO PLENARIOS?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #983311  por mechi2008
 
Hola colegas, es mi primera demanda laboral después de la sanción de la ley 26853 de creación de la cámara de casación laboral.
El tema es que quiero aplicar el art. 2 ley 25.323 para un caso de trabajador bajo estatuto de encargados de prop. horizontal, y se consideró despedido. Está el plenario para ellos que dice que no se aplica la multa.
Ahora bien, como la ley de reforma dice: ARTICULO 15. — La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación. Una vez constituidas las Cámaras y Salas creadas por la presente, será de aplicación a todos los juicios, aun a los que se encuentren en trámite.

Esto querría decir, que los plenarios no serán obligatorios a esa fecha.

Entendí bien? qué opinan?

gracias.
 #989551  por pablogum
 
estoy con la misma duda, inicie un daños y perjuicios y pedi intereses con tasa activa bco nacion conf. plenario samudio y la demandada se opone a la aplicacion de ese plenario argumentando que la lay 26.853 derogo el art.303 del CPCCN que establecia la obligatoriedad de los fallos plenarios.. el hecho ocurrio con anterioridad al dictado de esta ley. como podria defender la aplicacion del plenario zamudio? saben si ya se crearon las camaras y salas que esta ley crea?
gracias colegas
 #989620  por adessoma
 
El plenario aún es válido. El punto II de la Acordada 23/2013 de la CSJN dice:
ACORDARON:
I. — Declarar que la operatividad de los recursos procesales que contempla la ley 26.853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámaras federales y nacionales que crea.
II. — Hacer saber que oportunamente el Tribunal dictará las medidas conducentes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos tribunales que trata la presente.

Mientras estas cámara no estén operativas, felizmente, sigue todo igual.

Sin perjuicio de ello, por qué el trabajador se consideró en situación de despido, si los encargados gozan de estabilidad propia?
Art. 6º ley 12.981: Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo.
Además el art. 5° ley 12.981 establece las únicas causales de cesantía.

Quizás yo no lo hubiera puesto en situación de despido y el trabajador seguiría en actividad.

Saludos.
 #1135253  por mechi2008
 
adessoma escribió:El plenario aún es válido. El punto II de la Acordada 23/2013 de la CSJN dice:
ACORDARON:
I. — Declarar que la operatividad de los recursos procesales que contempla la ley 26.853 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de las cámaras federales y nacionales que crea.
II. — Hacer saber que oportunamente el Tribunal dictará las medidas conducentes para llevar a cabo la puesta en funcionamiento, instalación y habilitación de los nuevos tribunales que trata la presente.

Mientras estas cámara no estén operativas, felizmente, sigue todo igual.

Sin perjuicio de ello, por qué el trabajador se consideró en situación de despido, si los encargados gozan de estabilidad propia?
Art. 6º ley 12.981: Los empleados y obreros de casas de renta tienen derecho a la estabilidad en el empleo, siempre que tengan una antigüedad mayor de 60 días en el mismo.
Además el art. 5° ley 12.981 establece las únicas causales de cesantía.

Quizás yo no lo hubiera puesto en situación de despido y el trabajador seguiría en actividad.

Saludos.
Tres años después te respondo :lol: :lol: :lol: :lol: porque hubo caso de acoso laboral, insufrible, no podía seguir estando en ese ámbito laboral, y encima viviendo allí. El trabajador no quería seguir trabajando por esta razón, quería renunciar, de lo mal que la pasaba.

Sigo en juicio... se hizo largo eh?, después les cuento.