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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #983283  por edumar
 
Buenas tardes, los saludo.
Les hago una consulta, liq. aut. realice sicam, cambie la cat. anterior al 93 para que quede todo en cero, ahora renuncie algunos periodos con deuda 25321. La liq. la hago por la 24241?, no estoy comprando deuda; ademas el plan no se envia ¿ es asi?. Desde ya gracias por responder. Saludos..
 #983329  por franciscana
 
Hola!
Si no compras períodos, y liquidas por la ley 24241, no vas a tener que mandar ningún plan. Solo hay que llevar impreso lo de siempre, los F. 558/A; B y C; la liquidación y situación de revista.-
Espero que te sirva,
Haydée
 #983333  por Emma2011
 
edumar escribió:Buenas tardes, los saludo.
Les hago una consulta, liq. aut. realice sicam, cambie la cat. anterior al 93 para que quede todo en cero, ahora renuncie algunos periodos con deuda 25321. La liq. la hago por la 24241?, no estoy comprando deuda; ademas el plan no se envia ¿ es asi?. Desde ya gracias por responder. Saludos..
Tene cuidado con la 24241 porque si optas por esa ley no podes cambiar categorias etc.
Yo dejaria una pequeña deuda de un mes (pagandola en una sola cuota) y le pondria ley 24476 para mayor seguridad.
 #983570  por edumar
 
gracias a las dos por las respuestas, entonces si opto por la 24241 no puedo cambiar las categorias?, pues dejando la que tenia salia mucha deuda y cambiandola se conpensa la deuda con los pagos realizados. Ademas si compro algun periodo no es que no puedo renunciar a algunos con deuda?, o sea porque estoy renunciando 25321 a periodos anteriores y post al 93, en total llego casi a 35 años. Gracias por responder.
 #984190  por edumar
 
alguien que me pueda ayudar? gracias-
 #984535  por Emma2011
 
edumar escribió:gracias a las dos por las respuestas, entonces si opto por la 24241 no puedo cambiar las categorias?, pues dejando la que tenia salia mucha deuda y cambiandola se conpensa la deuda con los pagos realizados. Ademas si compro algun periodo no es que no puedo renunciar a algunos con deuda?, o sea porque estoy renunciando 25321 a periodos anteriores y post al 93, en total llego casi a 35 años. Gracias por responder.
Hola, quiero darte mi opinion sobre como lo haria pero no tengo muchas datos:podes informar sobre:
1Que inscripciones tiene en el pandron de Anses (fechas y categoria)
2 Vinculaste la cuenta de anses en afip?
3-Que pagos (meses y años )figuran en la pantalla de "pagos "de afip
4_Que inscripciones tiene en "Consulta, datos Personales de Afip?
Con esos datos de podra dar mi opinion
Saludos
 #984689  por edumar
 
hola gracias por responder.
Si vincule la cuenta en afip; tiene insc. de aut. pantalla anses de 1970 (cat 907), lo que pasa es que al cambiar las categorias (por 401) se cubren los periodos impagos y queda en cero, algunos opte por 25321. La consulta es por que ley liq. 24241 o 24476 SICAM, ademas renuncie dos periodos post 09/93.
se puede cambiar de categoria y liq. por la 24241? gracias.
 #984954  por Emma2011
 
edumar escribió:hola gracias por responder.
Si vincule la cuenta en afip; tiene insc. de aut. pantalla anses de 1970 (cat 907), lo que pasa es que al cambiar las categorias (por 401) se cubren los periodos impagos y queda en cero, algunos opte por 25321. La consulta es por que ley liq. 24241 o 24476 SICAM, ademas renuncie dos periodos post 09/93.
se puede cambiar de categoria y liq. por la 24241? gracias.
Hay una resolucion de anses que no recuerdo el nro que decia que por la 24241 no se puede cambiar de categoria...
No obstante si fuera mio, en sit de revista dejaria 1 o 2 meses desde que tiene la inscripcion en el año 70 con la categ.297, despues la cambiaria a una mas baja asi no te generan deuda los restantes periodos.
Ese 1 o 2 meses que dejes con la 297 te va a dar un poco de deuda (que no creo que sea mucha) proba asi ves cuanto te arrojaria de deuda, en ese caso podes poner ley 24476 y elegir en todo caso un solo pago de contado, de esa forma no corres riesgo.
Podes renunciar a todos los periodos que tengan deuda con la 25321 si no los necesitas para completar los 30 años. Es mi opinion espero te sirva.saludos
 #986509  por edumar
 
gracias emma por responder, lo voy a hacer de esa forma.