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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #982038  por gero
 
Buenos días estimados foristas: Existe una persona que ha trabajado en negro durante 5 años y hace 6 meses dejó el trabajo sin intimar la correcta registración al empleador, ni éste le intimó a reanudar tareas, ni se pago ninguna indemnización.-
Ahora, la intimacion del trabajador mientras esta trabajando está más que clara, pero la duda me surge si a los 6 meses de haberse ido puede intimar, o puede aducir que fue despedido verbalmente en este momento, hay palzo para intimar el pago de las indemnizaciones una vez que se ha ido, y en este caso cuales corresponden?
 #982105  por eltam88
 
gero escribió:Buenos días estimados foristas: Existe una persona que ha trabajado en negro durante 5 años y hace 6 meses dejó el trabajo sin intimar la correcta registración al empleador, ni éste le intimó a reanudar tareas, ni se pago ninguna indemnización.-
Ahora, la intimacion del trabajador mientras esta trabajando está más que clara, pero la duda me surge si a los 6 meses de haberse ido puede intimar, o puede aducir que fue despedido verbalmente en este momento, hay palzo para intimar el pago de las indemnizaciones una vez que se ha ido, y en este caso cuales corresponden?
2 OPCIONES:

INTIMAS A REGISTRACIÓN SIN DECIR NADA QUE SE FUE HACE 6 MESES.

SI VAS POR DESPIDO VERBAL(DICIENDO QUE HACE 6 MESES LO RAJARON) DEBES TENER UN TESTIGO QUE ASÍ LO ACREDITE, CASO CONTRARIO SE TE CAEN LAS INDEMN POR TAL CAUSA.
 #982108  por TORDO
 
Nada, vos intimas como si estuviera trabajando, a que le regularice la relación labora conforme ley 24.013, tene la previsión de notificar a AFIP.- la respuesta pueden ser dos.- 1.- EL SILENCIO, la otra que te desconozca la relación laboral, en caso de silencio esperas los 30 dias y lo consideras despedido, si desconce, contestas considerandolo despdedido, aprovecha para intimar te pague los últimos tres salarios adeudados, SAC vacaciones.- (para sumar mas al momento de negociar)
si hay silencio y si queres a los 15 días intimas por negativa de tareas.- y pedis que en el termino de 48 horas te indique si procedera a registrarlo o no.-

cualquier otra respuesta del empleador, se estará entregando así que ningun abogado inteligente lo va a asesorar en tal sentido.-
 #983399  por gero
 
MUCHAS GRACIAS POR LOS APORTES, MUY VALIOSOS