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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #981639  por natysol
 
Colegas, les hago una consulta breve.
Debo iniciar una demanda laboral en provincia de Bs.As. Mi clienta hace poco tiempo empezo a trabajar nuevamente y no puede pedir permiso para ir a hacer la Carta poder.
Alguien me puede decir , si con patrocinio letrado toman como procedente la demanda???
desde ya muchas gracias
 #981650  por bogaolavarria
 
Hola natysol con patrocinio igualmente podes presentar la demanda, lo unico quecada vez que necesites presentar un escrito tendra que firmarlotu cliente.
si firma la carta poder mas adelante te presentas como abogada apoderada
saludos!!!
 #983488  por DraGuadalupeRuiz
 
Hola hago una consulta por carta poder en provincia, ya q en cap fed es muy distinto y mas simple, el caso es asi, sorteamos demanda con patrocinio voy al Tribunal de Lomas nº 3 donde esta la cauasa, en su dia de turno, previamente habiendo preguntado en mesa si para hacer la carta poder y ratificar pacto hacia falta q fuera el abogado firmante y algo mas, me dicen que no, cuestion q voy con la clienta le controlan el dni tacha algunas cosas de la carta poder como ser dar carta de pago, cobrar etc, luego la trabajadora firma y le digo q lo agregue al expediente, cuestion q me dice q sin un escrito acompañando carta poder no lo puede agregar al expediente, me devuelve la carta poder (tendre que hacer el escrito ya q yo no lo puedo firmar por q firma una colega q tiene matricula en provincia), y al irme le pregunto al de mesa, si no hace falta q vuelva la trabajadora a firmar, me dice q No. ahora me quede con dudas por q la carta poder me la devolvio solo firmada por la actora sin ningun otra firma ni sello alguno, la pregunta es si la carta poder la tiene q firmar ademas de la actora alguna autoridad.
Y si para ratificar pacto debe ir el letrado?
 #983617  por natysol
 
hola , te comento, la carta poder tiene que estar sellada por el Juzgado y firmada por una autoridad (casi siempre el auxiliar letrado), ademas de la firma de tu clienta.
Si no te la firmaron y sellaron, tendrias que hacerla de nuevo con las correcciones que te hicieron. y volver al juzgado para que te la firmen y sellen.
Y si es un expte, que ya esta iniciado, es ,ogico que te pidan un escrito de presentacion donde acompañes la carta poder.
Y no hace falta que vos acompañes a tu clienta para que certifique la carta poder. Ella puede presentarse sola.