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  • Usucapion???

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 #98306  por GABRILITAIURIS
 
Hola foristas! ya me pase toda la tarde leyendo sobre usucapion,pase desde las pruebas a reunir que puede ser el boletin del colegio de los chicos hasta que no es necesrio pagar impuestos,mencionando la ley Duahlde que despues resulto ser la ley Pierri.
Ahora tengo una duda: una prescripcion adquisitiva puede realizarce con 10 años de posesion de B.F,publica e ininterrumpida,sin haber pagado impuestos???solo demostrando con testigos y otras pruebas documentales?Se que se necesita un justo titulo para la decenal.Sin ningun titulo, no queda otra que la veinteañal verdad?
Tengo una familia que vive en un terreno hace 10 años aproximadamente,parece que hay un dueño que nunca aparecio.Existe un vecino que esta pagando impuestos sobre el terreno y amenaza que va usucapir en 10 años. Hay algo e cierto en aquello que reza "primero en el tiempo,mejor en el derecho?Porque la posesion es de mi cliente digamos.El juez daria prioridad y derecho a quienes poseen de buena fe?
Otra,hay una sra que trabaja en una escribania que afirma que el juez puede hacer un subdivision sobre el terreno,en el cual viven 3 familias.Puede hacerse legalemnte esto existiendo un dueño?supongo que se publicaran edictos antes verdad?
Bueno comence diciendo que tenia una duda,sepan entender!Estoy en periodo esponja de conocimientos (creo q lo lei en este foro)Hasta q no medene l titulo no puedo hacer nada,asi q mientras tanto aprendo!!!!gracias x responder!!!!!Gabriela

 #98309  por Sailaw
 
La prescripcion adquisitiva, del tipo que decis es de 20 , solo es de 10 cuando existe buena fe, y eso lo da el titulo inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, *Registro y publicidad

 #98312  por GABRILITAIURIS
 
Ahi estamos hablando del justo titulo.Entonces este señor debera esperar 10 años mas.Ahora que hay de cierto respecto al vecino que paga impuestos , mi entender me dice que no puede obtener la titularidad con solo pagar impuestos.Porque aca hay gente que tiene la posesion de buena fe.Me podes confirmar esto???gracias Sailaw!!!!!

 #98314  por Sailaw
 
Ya estuvimos hablando de eso en el foro, los impuestos son una prueba más en la usucapión, no la única ni excluyente, es bueno que los pague pero no basta con eso. se necesita actuar a titulo de dueño, edificar, mejora, refacción, vivir en el lugar. y eso se prueba por distintas pruebas como instrumental (pago de servicios, recepción de correspondencia, colegio de los menores, etc. etc)

Pero toda usucapión sin justo titulo es de 20 años. así la cosa.

 #98317  por GABRILITAIURIS
 
efectivamente el tema se toco en este foro,pero no es mi cliente el que esta pagando,sino un vecino!!!Gracias Sailaw!!!!!

 #98367  por mauricio198308
 
Gabriela, la cuestion es simple, para usucapir tenes que poseer o tener, en este caso el vecino no posee, solo dice que paga impuestos. No posee por el simple hecho de que no es propietario del terreno.
En este caso el poseedor es el verdadero propietario (ausente) y el tenedor es la persona que habita el terreno. Por este hecho solo podrá usucapir el tenedor, o sea esta persona que habita el terreno.
Como bien dijo sailaw, la usucapion corta solo corre con justo título, por lo cual sólo es viable la larga en este caso.

Slds
Mauricio

 #98413  por Charlie
 
mauricio198308 escribió: En este caso el poseedor es el verdadero propietario (ausente) y el tenedor es la persona que habita el terreno. Por este hecho solo podrá usucapir el tenedor, o sea esta persona que habita el terreno.
El dominio y la posesión son dos conceptos distintos. No siempre van de la mano el dominio (derecho real), y la posesión (que es un hecho).

Si existe “corpus” y “animus” habrá posesión, y no tenencia. Y el poseedor, aunque sea de mala fe, como en este caso, podrá adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo (posesión veinteañal). Y lo hará accionando justamente contra el titular del dominio.

Por otra parte el tenedor, que reconoce la propiedad en otro, nunca podrá usucapir, porque no tiene el “animus domini” que caracteriza al poseedor, y que la ley exige para adquirir el dominio por usucapión.

Saludos.

 #98509  por GABRILITAIURIS
 
Gracias gente por la ayuda brindada.Es muy interesante este tema.Saludos a todos!!!!!

 #98557  por mauricio198308
 
Charlie, tenes toda la razón, yo me expresé mal.
Al decir tenedor quise referirme a aquel que posee sin justo titulo, pero cierto es que tenedor es aquel que tiene corpus sin animus.
De todas formas, un tenedor tambien podría usucapir si no reconoce nunca el animus en otra persona, algo que sería logico si se busca usucapir.
Es un tema muy interesante.

Slds!
Mauricio

 #98679  por GABRILITAIURIS
 
claro,sin animus pero con corpus tendria que intervertir el titulo y comenzar a poseer a titulo de dueño.Otra pregunta,sin abusar de vuestra consideracion.Sin hacer la usucapio,se podria llegar a pedir un deslinde,delimitacion de terrenos???se le puede pedir al juez un division de terrenos?recuerden que en un mismo terreno habitan 3 familias,3 casas diferentes.gracias !

 #98704  por Sailaw
 
Si, se puede afectar al regimen de Propiedad Horizontal, si no es factible dividir en varios lotes individuales.

 #98711  por GABRILITAIURIS
 
pero aca cada uno querra ser titular de su propia heredad,si hacemos una p.h hay condominio sobre el terreno.administartivamente es posible llegar a un deslinde SIN previa usucapio.???que se hace primero la usucapio y luego el deslinde,o a la inversa se podra? :roll:

 #98724  por Sailaw
 
No para efectuar la división se necesita el dominio, sin eso no se puede hacer nada.