Buenas tardes, escribo para consultar sobre un tema tengo un cliente que tuvo un accidente de trabajo, el es embarcadizo y tuvo el accidente dentro del buque, la empresa es de mar del plata, firmmo el contrato de ajuste en mar del plata, la art es, segun tengo entendido de buenos aires. Ahora bien, la art le cubrio el accidente, hasta que cierto dia le dio el alta medica, fuuimos hacer el reclamo ante la comision medica de corrientes, de divergencia con el alta medica, y el dictamen le dio la razon a la art, las vias segun la ley, es apelar ante la comision medica central o juzgado federal, la idea es interponer la demanda contra la art y la empleadora en el juzgado laboral local por medio de la inconstitucionalidad del art 46 de la ley de riesgo de trabajo. PERO EL TEMA ES QUE SEGUN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO DE CORRIENTES (domicilio del trabajador) dice que la competencia territorial es domiclio del demandado, lugar donde se firmo el contrato o juez del lugar de trabajo. LA CONSULTA ES COMO HACER PARA QUE SEA COMPETENTE EL JUEZ DEL LUGAR DEL DOMICILIO DEL TRABAJADOR O NO HAY FORMA? agradeceria cualquier opinion al respecto. Gracias