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  • Duda con Pagaré

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 #980896  por ciceronio
 
Buenas queridos foristas, a ver si me tiran un salvavidas porque nunca hice esto! Tengo que ejecutar unos pagarés de un cliente, y al verlos me surjen dos dudas:
1) Abajo del nombre del firmante (no de la firma, sino del nombre del firmante, es un formulario impreso de librería) mi cliente consignó su domicilio y no el del firmante -es decir, el acreedor puso la dirección de su negocio- ¿qué hago con esto?
2) En algunos títulos se aclaró la firma, en otros no ¿qué se hace ante esto?

Perdon lo basico pero no tengo libros sobre el tema, no tengo tiempo de buscarlos tampoco porque mi cliente vuelve mañana...gracias desde ya!
 #980905  por abogado1987
 
como pauta tené presente
Art. 101. – El vale o pagaré debe contener:
1° La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;
2° La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;
3° El plazo de pago;
4° La indicación del lugar del pago;
5° El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago;
6° Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;
7° La firma del que ha creado el título (suscriptor).

Art. 102. – El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:
El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista.
A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
 #981058  por ciceronio
 
Si la firma no está aclarada vale?
Si, salvo la firma, los demás datos fueron completados por otra persona, vale?
Si en lugar de pago menciona sólo la Ciudad, vale?
Si bajo el nombre del firmante figura el domicilio del cliente, sería ese el que se toma como lugar de pago?
 #981249  por inviguiatti
 
ciceronio escribió:Si la firma no está aclarada vale? SI
Si, salvo la firma, los demás datos fueron completados por otra persona, vale? SI
Si en lugar de pago menciona sólo la Ciudad, vale? SI
Si bajo el nombre del firmante figura el domicilio del cliente, sería ese el que se toma como lugar de pago?
NO
 #981270  por alejandra01
 
mirá, en un pagare hay generalmente al margen izquierdo un pequeño item digamos de requisitos a llenar. Esos serían datos del firmante, domicilio localidad y teléfono. Por lo que no haría falta la aclaración de firma.
Respecto a la ciudad, no vale solamente, tenés que aclarar bien el domicilio de pago
Lo demás, fijate que en google hay muchísima info al respecto del tema pagarés.
y como te dijeron, fijate los requisitos.
yo creo que el domicilio de pago por lo general es el del acreedor, obviamente, pero debería decir antes al menos Lugar de pago, para que no se confunda con el domicilio del deudor...
 #983692  por ciceronio
 
"Art. 102. – El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:

El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista.

A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor."

Eso significa que el domicilio que figura al lado de la firma del deudor podria ser considerado lugar de pago?

Ahora, si el lugar de creación del título se considera domicilio de pago, basta con mencionar la Ciudad? porque no debe aclararse el domicilio en el que se crea el título...entiendo que esto es a los fines de la competencia. Me equivoco?
 #983694  por ciceronio
 
Por otro lado, el Art. 41. del dec-ley 5965/63 dice "La letra de cambio debe presentarse para el pago en el lugar y dirección indicados en el título.

Cuando no se indique dirección, debe presentarse para el pago:

1° En el domicilio del girado o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por el girado.

2° En el domicilio del aceptante por intervención o de la persona designada en la misma letra para efectuar el pago por éste.

3° En el domicilio de la persona indicada al efecto."

Entiendo que si mi cliente puso su domicilio al lado del girado, éste sería un domicilio especial de pago constituido por el girado, por lo que sería válido, no obstante al demandar hay que notificar al domicilio real.

Es asi o estoy diciendo una burrez? :roll: