drany:
te paso jurisprudencia respecto a la "refregada en la cara" del pagaré. En rigor, exhibicion al deudor para el cobro:
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES Sala 2
Sentencia: 69 Fecha: 10/04/1995
BANCO DE CREDITO ARGENTINO Vs. NICOSIA RUBEN S/COBRO EJECUTIVO DE DOLARES (SALA IIA.)
PAGARE: SIN PROTESTO. REQUISITO. PRESENTACION DEL TITULO AL PAGO. INTERES.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia en autos:
"Banco Municipal de Tucumán vs. Getar Pablo Fernando", sentencia n° 536/94,
sentó como dictrina legal que: "Tratándose de un pagaré a la vista, con
cláusula sin protesto, pagadero en el domicilio del acreedor, éste obligato
riamente debe cumplir con la carga de la presentación del título para el pa
go, prevista en la norma del art.36 del Dcto. 5965/63, ratificado por ley
16.478, toda vez que en ese momento opera su vencimiento y la falta de pago
genera el derecho a favor del portador a percibir los conceptos inherentes
a la desvalorización monetaria". Los principios de abstracción, formalidad,
literalidad y completividad de los que está informado el vale o pagaré y la
esencial forma que debe observarse el deber legal de requerir el pago -exhi
bición material del título al deudor- conducen a concluir que el acto for-
mal y demostrativo de la presentación del documento para el pago se efecti-
vizó en autos, mediante el requerimiento judicial intimatorio judicial de
pago se efectivizó en autos, mediante el requerimiento judicial intimatorio
de pago, por lo que los intereses deben computarse a partir del mismo.-
DRES.: MANCA - ALONSO.-
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES Sala 2
Sentencia: 185 Fecha: 23/05/2000
BANCO QUILMES S.A. Vs. GINARD MIGUEL ANGEL Y OTRO S/COBRO EJECUTIVO DE DOLARES
PAGARE: A LA VISTA. SIN PROTESTO. PRESENTACION AL COBRO. INHABILIDAD DE TITULO BASADA EN LA OMISION DE DICHA PRESENTACION. CARGA DE LA PRUEBA.
Cabe señalar que en la ejecución de un pagaré a la vista sin protesto, pagadero en el domicilio del deudor, si bien existe dispensa de ser protestado, la presentación del documento al obligado constituye un deber que pesa sobre el portador del instrumento, pero habiendo éste expresado el día en que lo presentara para su pago al librador, sin hacerse efectivo el mismo, el excepcionante que opone inhabilidad del título aduciendo no haberle sido presentado, debe cargar con la prueba de dicha omisión. Así lo decidió la C.N.Com., Sala B, 28/02/95, "Bco. de Galicia y Bs. As. S.A. c/ Ganadera Monte del Tordillo S.A.". En la ejecución de un pagaré con vencimiento relativo ("a la vista") y dispensa de formulación de protesto, resulta aplicable lo resuelto por este Tribunal en pleno "in re" "Caja de Crédito del los Centros Comerciales" el 3/08/84 (La Ley, 1.984-C, 539): la carga de probar la falta de presentación del título al cobro, pesa sobre el ejecutado invocante de la omisión. Ciertamente la carga impuesta por la doctrina plenaria, presupone una declaración del ejecutante en cuanto al efectivo cumplimiento del requisito enunciado, con las precisiones necesarias en cuanto a la fecha y el lugar de presentación.
DRES.: MANCA - ALONSO.
AMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES Sala 1
Sentencia: 132 Fecha: 26/04/2000
BANCO QUILMES S.A. Vs. ANDRADE MARIA DE Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO DE DOLARES
PAGARE: A LA VISTA. PRESENTACION AL COBRO. EFECTOS.
Cabe señalar que la presentación al cobro, se constituye como una obligación ineludible respecto al pagaré y más aún en el pagaré a la vista. La fecha de su presentación tiene relevancia respecto a la prescripción, a la fecha en que incurre la mora, etc. Ello no implica que no presentado el título sea inhábil, pues se considera que la intimación de pago judicial, cumple el cometido. El protesto tiene otra finalidad, otras formalidades, que no resultan aplicables al pagaré en ejecución toda vez que librado sin protesto, exime al acreedor de su cumplimiento.
DRES.: RODRIGUEZ PRADO DE BASCO - MARCIAL.
es decir: la presentacion al cobor en el pagare a la vista es precisamente el acto material de pararse frente al deudor con el pagare en la mano.-
para eso suele venir con la clausula: sin protesto.
saludos