Esta respuesta no es jurídica sino que se basa en conocimiento de otros casos similares, como luz y gas.
Vean el Código Comercial en la parte de prescripción de deudas. Cuando son servicios de facturación periódica la prescripción es a los cinco años por lo que en el caso del reclamo al cliente que se consulta no corresponde. Por eso las empresas de servicios no pueden reclamar pasado ese lapso.
Si sos abogado conocerás cómo se plantea la prescripción.
Además hay otra norma que dice que si la factura llega sin indicar que hay deuda no puede reclamarse nada más que el pago actual. Esto es porque había muchas avivadas ya que la gente no guarda las facturas y debía volver a pagar.
Verificar esto con un abogado; si lo sos podrás hacerlo en el Código.
Alberto Auné. El conocimiento es el único bien que más crece cuanto más se comparte.