Estimados:
Recurro a ustedes con la siguiente duda; Estoy llevando a cabo una usucapión y en la misma el titular de dominio falleció y (aparentemente por informes) este no tendría herederos.
Luego de muchas vueltas con las notificaciones solicito se notifique por edicto, es aquí cuando el juzgado me dice que le da intervención al defensor de pobres y ausentes.
Pregunto ahora debo dar traslado de demanda a el Defensor o bien continuar con la publicación de edictos?
gracias
Recurro a ustedes con la siguiente duda; Estoy llevando a cabo una usucapión y en la misma el titular de dominio falleció y (aparentemente por informes) este no tendría herederos.
Luego de muchas vueltas con las notificaciones solicito se notifique por edicto, es aquí cuando el juzgado me dice que le da intervención al defensor de pobres y ausentes.
Pregunto ahora debo dar traslado de demanda a el Defensor o bien continuar con la publicación de edictos?
gracias
