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  • usucapion defensor de pobres y ausentes

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 #983923  por tisio
 
Estimados:
Recurro a ustedes con la siguiente duda; Estoy llevando a cabo una usucapión y en la misma el titular de dominio falleció y (aparentemente por informes) este no tendría herederos.
Luego de muchas vueltas con las notificaciones solicito se notifique por edicto, es aquí cuando el juzgado me dice que le da intervención al defensor de pobres y ausentes.
Pregunto ahora debo dar traslado de demanda a el Defensor o bien continuar con la publicación de edictos?

gracias
 #984069  por josedora
 
Hola TISIO, el mismo juzgado le da traslado a defensoría y ahí se sortea cual es la que actúa.
de Defensoría ya viene con el dictamen del defensor. y puede ocurrir que te pidan que vuelvas a diligenciar nuevamente oficios o te indiquen que diligencies otros ( a mi me pidieron en pcia. diligenciar TODOS NUEVAMENTE pero con Nro. de extranjero) igual vinieron todos negativos, y ahi con el resultado negativo pedís nuevamente la publicación de edictos y que te indiquen por cuantos días y en que diario , pero siempre van a dar vista a la Defensoria. Cumplido el tiempo de la notificación de los edictos, y sin que nadie se presente, ahí tenes que pedir que se corra vista al Defensor de la Demanda para que la conteste. En tu caso , si aún no le dieron traslado a Defensoria yo hablaría con el oficial que lleva tu extpe. o con los chicos de la mesa para saber si ellos le van a dar curso al defensor o tenes que presentar un escrito, recorda que c/juzgado se maneja diferente. Suerte
 #984084  por tisio
 
GRACIAS JOSEDORA:

Yo leo el codigo procesal y dice que primero se hacen los edictos y luego toma intervencion el defensor; en mi caso primero tomo intervencion previo a la publicacion de edictos.
osea una vez que publique los edictos contestara demanda? gracias nuevamente
 #984096  por josedora
 
Hola, si yo también presente el escrito, informando que se habían notificado todos los oficios según el 1er despacho y todos con resultado negativo y además pedí como hiciste vos la publicación de edictos. El juzgado me informo que daría vista al defensor, y ahí volvió nuevamente con el dictamen que ya te conte. Se cuento además, que luego de las publicaciones y la acreditación del pago (B.O. y diario de la zona) tenes que solicitar se de vista al defensor de la demanda y este me opuso todas las excepciones que encontro, que espero no sea tu caso. Te cuento que conteste las excepciones, y el juez no le hizo lugar en este momento le estoy corriendo traslado x cedula de la sentencia y espero que no la apele. Mi expte. entre las primera presentación a la fecha lleva 3 años y todavía falta que se abra a prueba.Asi que a tener paciencia y suerte con el Defensor que por lo general no facilitan el trabajo. En mi caso hace más de 20 años que viven en el inmueble. Suerte