Pienso que es impropio hablar de aceptación si se trata de un pagaré. No se protesta la aceptación sino el pago. El suscriptor se obliga como el aceptante de la letra, así que entiendo que sencillamente la fecha que importa es la de vencimiento para el cobro o la de presentación al pago, si fuere pagadero a la vista, la fecha en que fue presentado.-
El protesto no implica la necesaria presentación al pago....podría atacar eso...
Por otra parte si tu cliente era avalista del principal, queda comprendido dentro del plazo de prescripción de tres años, es decir por la acción cambiaría directa.
Es mi opinión.... Espero que sirva un poco, y contarme como te fue en su caso
Vence quien se vence