Hola colegas. Felíz día a todos. Quiero consultar un tema que no tengo claro con respecto al servicio doméstico. Tengo una cliente que tuvo tiene una empleada doméstica que trabaja tres días a la semana cuatro horas desde hace veinte años, tiene regularizada la situación por la ley nueva,pero ahora mi cliente se tiene que mudar de ciudad y tiene que rescindir la relación. Mi duda es como se indemniza la parte que no tuvo relación de dependencia bajo la vigencia del decreto 326/56.-Gracias. Saludos.
abogado03 escribió:Hola colegas. Felíz día a todos. Quiero consultar un tema que no tengo claro con respecto al servicio doméstico. Tengo una cliente que tuvo tiene una empleada doméstica que trabaja tres días a la semana cuatro horas desde hace veinte años, tiene regularizada la situación por la ley nueva,pero ahora mi cliente se tiene que mudar de ciudad y tiene que rescindir la relación. Mi duda es como se indemniza la parte que no tuvo relación de dependencia bajo la vigencia del decreto 326/56.-Gracias. Saludos.NO SE INDEMNIZA PORQUE NO ERA CONTRATO DE TRABAJO. IGUAL LEE LA NUEVA LEY POR SI DICE ALGO SOBRE EL TEMA.