Decreto-Ley 5965/63
Régimen Jurídico Letra de Cambio, Vale y Pagaré
LETRAS DE CAMBIO Y PAGARES
Disposiciones que los regirán
Art. 101. – El vale o pagaré debe contener:
1° La cláusula "a la orden" o la denominación del título inserta en el texto del mismo y expresada en el idioma empleado para su redacción;
2° La promesa pura y simple de pagar una suma determinada;
3° El plazo de pago;
4° La indicación del lugar del pago;
5° El nombre de aquel al cual o a cuya orden debe efectuarse el pago;
6° Indicación del lugar y de la fecha en que el vale o el pagaré han sido firmados;
7° La firma del que ha creado el título (suscriptor).
Art. 102. – El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no es válido como pagaré, salvo en los casos determinados a continuación:
El vale o pagaré en el cual no se ha indicado el plazo para el pago se considera pagable a la vista.
A falta de indicación especial, el lugar de creación del título se considera lugar de pago y, también, domicilio del suscriptor.