estimados foristas:
salió favorable un reajuste pedido por Error material de una jubilacion otorgada en 2006. Reajustaron casi al doble y pagaron retroactivo por 2 años. Por supuesto la resolucion deja opuesto el art. 82 de la 18037.
¿hay alguna posibilidad de lograr que paguen desde el otorgamiento del beneficio o para eso hay que ir directamente a sede judicial?
desde ya muchas gracias
salió favorable un reajuste pedido por Error material de una jubilacion otorgada en 2006. Reajustaron casi al doble y pagaron retroactivo por 2 años. Por supuesto la resolucion deja opuesto el art. 82 de la 18037.
¿hay alguna posibilidad de lograr que paguen desde el otorgamiento del beneficio o para eso hay que ir directamente a sede judicial?
desde ya muchas gracias