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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #983180  por DRGUILLE1961
 
Estimados:
No ejerzo la profesión y de temas previsionales no se mucho, Por ello solicito a los colegas que si saben me ilustren sobre este tema.
Mi hermano de 51 trabaja para el Estado con un ingreso de bolsillo de $15.000 falleció la esposa que trabajaba en la misma repartición de 57 años de edad y cobraba al fallecer $40.000. Llevan 25 años de casados y tienen un hijo de 20 años. Mi cuñada fallecida tiene aportes en relación de dependencia desde el año 1975 registrados en ANSES y desde el año 1981 que trabaja en la misma repartición estatal. Al fallecimiento estaba en actividad.
PREGUNTA:
1) Mi hermano (VIUDO) puede pedir la pensión de su esposa fallecida?
2) Cuanto tiempo tarda en salir aproximadamente la pensión en caso que corresponda y
3) Dándose lo anterior tienen idea de cuantos pesos cobrará de pensión,

Desde ya muchas gracias por la data que puedan aportar.

Dr. Guille.
 #983978  por SHOFONIAS
 
DRGUILLE1961-
Me especializo en pensiones-
GRacias

SHOFONIAS

DRGUILLE1961 escribió:Estimados:
No ejerzo la profesión y de temas previsionales no se mucho, Por ello solicito a los colegas que si saben me ilustren sobre este tema.
Mi hermano de 51 trabaja para el Estado con un ingreso de bolsillo de $15.000 falleció la esposa que trabajaba en la misma repartición de 57 años de edad y cobraba al fallecer $40.000. Llevan 25 años de casados y tienen un hijo de 20 años. Mi cuñada fallecida tiene aportes en relación de dependencia desde el año 1975 registrados en ANSES y desde el año 1981 que trabaja en la misma repartición estatal. Al fallecimiento estaba en actividad.
PREGUNTA:
1) Mi hermano (VIUDO) puede pedir la pensión de su esposa fallecida?
2) Cuanto tiempo tarda en salir aproximadamente la pensión en caso que corresponda y
3) Dándose lo anterior tienen idea de cuantos pesos cobrará de pensión,

Desde ya muchas gracias por la data que puedan aportar.

Dr. Guille.
 #984002  por mariouba
 
Primero tiene que ir al ANSES a creditar la convivencia, con ACTA de matrimonio actualizada y Acta de defuncion. Una vez que tenes eso, pedis un turno, como el causante tiene la Regularidad Previsional, solo es presentarse en el turno y hacer el tamite.
En 2 o tres meses tiene que salir, para saber el monto habria que hacer la proporcionalidad.
Pero si tiene derecho a recibir la pension, se llama pension directa
 #984123  por MARIO1943
 
AGREGO A TU PREGUNTA DE CUANTO COBRARA
SI EL CAUSANTE GANABA $ 40.000, EL TOPE MAXIMO SUJETO A APORTES CREO QUE ERA MAS O MENOS ARRIBA DE LOS $ 24.000 Y EL TOPE MAXIMO DE JUBILACION
ESTA EN $ 15861(SET.3013), UNA VEZ QUE COBRE EL TITULAR VA A TENER QUE HACER JUICIO,

Ordenan recalcular jubilaciones sin topes en los salarios activos
La medida beneficia a todos los que cobraban un sueldo mensual superior a 11.829 pesos
Lunes 20 de diciembre de 2010 | Publicado en edición impresa
Comentá (47)


Silvia Stang
LA NACION
La justicia previsional está cuestionando la aplicación de los topes a los salarios que se utilizan en la fórmula de cálculo de las jubilaciones y se propone limitar el deterioro que sufren los ingresos de quienes entran en la etapa pasiva en relación con lo que cobraban mientras trabajaban. En los fallos que favorecen a los jubilados Oscar Tadeo Cruz y Alejandro Alberto Melfi -dos de los dictados recientemente por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social- se declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley de jubilaciones que limita el cálculo de los aportes previsionales a un determinado salario tope, por lo cual se usa el monto de ese sueldo máximo (y no el que realmente se cobró) como una variable de la fórmula de cálculo de los haberes. Y le ordenan a la Anses recalcular los haberes jubilatorios según la nueva forma.
Según lo dispuesto por la ley 24.241, para calcular el haber previsional se establece el promedio de las remuneraciones de los últimos diez años con aportes; de ese promedio, se calcula el 1,5%, y al resultado se lo multiplica por la cantidad de años con contribuciones. La vigencia de un salario tope sobre el que se descuentan los aportes -y su uso para el cálculo descripto- provoca que la remuneración promedio de los 10 años quede devaluada para quienes percibieron más que aquel límite y hace que la jubilación resultante tenga una baja relación con el salario activo.
El hecho que agravó la situación es que hasta abril de 2007 se mantuvo un tope salarial mensual de $ 4800: ese máximo estaba vigente desde hacía varios años y la actualización recién llegó cuando estaba muy avanzado el proceso inflacionario, que derivó en un proceso de actualización salarial. A partir de abril de 2007 el máximo se fijó en $ 6000 y luego fue subiendo siguiendo los ajustes por movilidad: hoy el monto es de $ 11.829 (a quienes ganan eso o más en bruto se les descuenta el 11% de ese monto).
Las sentencias dictadas por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luis René Herrero entienden que la aplicación de ese tope a las remuneraciones para el cálculo del haber resulta confiscatoria cuando la diferencia (entre el resultado de hacer la cuenta con ese límite y hacerla sin considerarlo) sea superior al 15%.
Así, declararon inconstitucional el artículo 25 de la ley 24.241 "en tanto su aplicación irrestricta afecta la justa proporcionalidad" que debe guardar el haber jubilatorio respecto del salario activo. Ese artículo dice que para el promedio de las remuneraciones "no se considerarán el sueldo anual complementario ni los importes" que superen el sueldo máximo sujeto a aportes.
Cobro de aportes
Además, los jueces autorizan a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el organismo demandado, a retenerle al jubilado los aportes que se habrían descontado de no existir el tope salarial. Así, los fallos ordenan que el haber se recalcule sin límites -salvo el del 15% mencionado-, pero también le reconocen a la Anses el derecho a recaudar los aportes no cobrados en su momento.
En la sentencia favorable a Melfi, la jueza Dorado recuerda que hasta mediados de 2009 la Anses consideraba los topes vigentes al momento en que se había devengado cada salario considerado. Luego corrigió el criterio y dispuso usar, para todos los períodos, el tope vigente en el momento en que la persona se jubila. La diferencia es sustancial.
Con respecto al tope por aplicar al propio haber previsional -hoy la jubilación máxima es de $ 7666-, los fallos recuerdan que la Corte Suprema determinó "en innumerables precedentes" que sólo es razonable cualquier reducción "que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria". Y a la vez, se ratifica la orden de actualizar los valores históricos de los salarios.
El abogado Adrián Tróccoli, patrocinante de Melfi, consideró que lo fundamental de la sentencia "es que permite mantener el nivel de vida que se tenía en la etapa activa", y recordó que, por el congelamiento sufrido durante varios años por el máximo salario sujeto a aportes, los empleados que lo exceden fueron aportando cada vez sobre una proporción menor del salario.
Por su parte, un informe del abogado Guillermo Jáuregui señala que, además de sentencias como las mencionadas, existen casos en los que se cuestionó el uso de los topes a las remuneraciones cuando éstos son superados por la sumatoria de dos ingresos declarados por el trabajador.
$11.829
Salario tope
Es el sueldo máximo sobre el cual se les descuentan aportes jubilatorios a los empleados y se calcula el haber previsional.
$7666
Jubilación máxima
Es el monto máximo que cobra un jubilado. Pero la Corte determinó que no puede ser inferior al haber activo en más de 15%.
87.995
Causas
Es la cantidad de demandas presentadas en los tribunales de seguridad social entre febrero y noviembre de este año.
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Es de un empleado que había hecho un doble aporte. Deben recalcularle su haber.

PorIsmael Bermúdez

La ANSeS no apeló otro fallo clave que benefició a un jubilado de sueldo alto. Así quedó firme otra sentencia que ordenó recalcular el haber sobre la totalidad del sueldo aportado sin tomar en cuenta el tope previsional.

Esta vez los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social tuvieron en cuenta que el jubilado Luís Ríspoli había aportado a la Seguridad Social por encima del tope previsional. Entonces consideraron que, con más razón, le corresponde cobrar un haber jubilatorio que tome en cuenta la totalidad del sueldo aportado, sin el tope.

Como anticipó Clarín días atrás, en otro caso, que tampoco fue apelado por la ANSeS, la Justicia le ordenó recalcular el haber del jubilado Oscar Cruz tomando el cuenta todo el sueldo, aunque aportó sólo hasta el tope previsional. En este caso, el fallo ordenó autorizó a la ANSeS a deducirle del haber recalculado lo que no aportó, o sea el 11% de la diferencia entre el sueldo real y el tope actualizado.

Ríspoli, en cambio, reclamó que su jubilación tomara en cuenta lo que aportó, aunque superara el límite . Y superó el límite porque durante varios años tuvo dos empleos con sueldos inferiores al tope, aportando en cada uno el 11%, pero la suma de ambos aportes excedió el límite máximo .

Lo que Ríspoli no sabía y la ANSeS no le advirtió, a pesar de que estaba recibiendo dos aportes simultáneamente que sumados superaban el tope, que en ese caso una de las dos empresas debe retenerle el 11% por la diferencia hasta alcanzar el tope y no sobre la totalidad del salario.

Justamente, en su reclamo, Ríspoli argumentó que si hizo aportes por encima del tope, al calcularle el haber, la ANSeS no puede tomar los sueldos hasta el límite máximo . Con ese dispar tratamiento desigual “se pierde la debida relación de proporcionalidad entre el salario percibido por el titular y su ingreso como jubilado”, sostuvieron los camaristas.

Actualmente, aunque ganen más, los trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% hasta $ 11.829,21 de la remuneración bruta (antes de los descuentos). Y la jubilación también está “topeada”: tiene un límite de 7.666,37 pesos.

Así las cosas, estas dos sentencias clave –que cuestionan de distintas maneras el tope– y marcan dos precedentes muy importantes.

En el caso Ríspoli, porque se pagaron aportes y contribuciones sobre remuneraciones superiores al tope.

En Cruz, porque percibió sueldos superiores al tope y sólo pagó aportes personales hasta esa suma.

En ambos casos, la jubilación debe calcularse sin el tope . Y si no hubo aportes por el excedente (como en Cruz), se debe calcular el aporte no ingresado a la ANSeS, deduciéndole del haber recalculado del jubilado.

Guillermo Jáuregui, abogado de Ríspoli, le comentó a Clarín que llamativamente la ANSeS solo apeló en este juicio la extensión del ajuste Badaro más allá del período aceptado por la Corte, pero consintió la inconstitucionalidad del tope,“por lo que esta cuestión quedó firme”.
 #984136  por DRGUILLE1961
 
Muchas Gracias mariouba por tu aporte, si no le va a quedar otra que hacer juicio porque si la jubilación tope es de 15 mil y monedas le van a pagar la mitad o menos de eso, con lo cuál no le va a quedar mas remedio.
Como dice un amigo "Esto es LA ARGENTAIN" en sinónimo de que siempre perdemos.
Nuevamente muchas gracias
 #984408  por MARIO1943
 
DRGUILLE1961 escribió:Muchas Gracias mariouba por tu aporte, si no le va a quedar otra que hacer juicio porque si la jubilación tope es de 15 mil y monedas le van a pagar la mitad o menos de eso, con lo cuál no le va a quedar mas remedio.
Como dice un amigo "Esto es LA ARGENTAIN" en sinónimo de que siempre perdemos.
Nuevamente muchas gracias
PARA PENSION EL MAXIMO SERIA EL EQUIVALENTE AL 70% DE LOS $15861,