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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #982461  por natice
 
Hola: a un cliente le llegó una intimación de pago con ejecución fiscal de AFIP, la fecha de demanda es 04/o6 y la notificación fue el día 23/08.
La deuda que reclaman se regularizó a través del plan de pagos el 31 de julio, y al fijarme en la ficha de gestión en la página de la AFIP no aparece la demanda.
Hay algún tipo de oposición que se pueda presentar ya que se trabó embargo y se cobran intereses y costas.
Desde ya muchas gracias
 #982788  por Sephirot12
 
Si la deuda esta regularizada con un plan de pagos solamente tenes que hacer una multinota aclarandolo y presentarla en la afip, siempre y cuando en el plan hayas incluido todo lo que ellos reclaman...
 #982969  por alanabogado
 
hola, de donde es la ejecucion? (provincia, capital etc) no se soluciona con una simple multinota. Si queres compartir el caso avisame me dedico exclusivamente a eso. Prepara el plan de pagos y detalle, hay que constestar la intimacion y presentar excepciones dentro de los cinco dias
 #984155  por Tuiti
 
alanabogado escribió:hola, de donde es la ejecucion? (provincia, capital etc) no se soluciona con una simple multinota. Si queres compartir el caso avisame me dedico exclusivamente a eso. Prepara el plan de pagos y detalle, hay que constestar la intimacion y presentar excepciones dentro de los cinco dias
Estimado alanabogado, llevo mucho tiempo en este Portal y he tratado por todos los medios de no tener conflictos con nadie, sin la intención de discutir debo decir que esta vez lo tuyo ya me parece demasiado.
Las ejecuciones de AFIP son iguales en Capital, en Pcias y en el lugar en el que más te guste, por tratarse de un organismo nacional.
La respuesta que dio Sephirot12 es más que correcta. Sólo aclararía que la multinota no la presente por Mesa de Entrada, sino directamente en el Sector Cobranzas Judiciales. Con seguridad le controlarán el plan de pagos presentado ( se tomarán unos días para hacerlo ) y de estar bien generarán el VEP correspondiente a los honorarios del agente judicial y se levantará el embargo.
Alan, te he leído varias veces en otros posts ofreciendo tus servicios como tributarista para compartir casos y también te he leído haciendo preguntas insólitas por lo básicas y fundamentales para un especialista en tributación.
La respuesta que diste acá, a mi criterio de 24 años de abogada dedicada al derecho tributario, es incorrecta. Aunque yo también puedo equivocarme. De ser así, te agradecería que me lo hagas saber.
 #984925  por alanabogado
 
Estimada: yo creo que lo ridiculo es que hayas gastado tu tiempo y tomado la molestia de revisar mis preguntas, te sugiero te suscribas a algun sitio de encuentros casuales. De todas formas pregunte si era capital o provincia ya que selecciono los caso segun me sean comodos o no, puedo darme ese lujo. Por otro lado si consideras que frente a una ejecucion iniciada por el fisco hipoteticamente infundada tu mejor estrategia para defender a tu cliente es presentar una notita, sin perjuicio de no ir por la condena en costas al fisco a la que solo podes llegar via sentencia, fijate de empezar a estudiar otra carrera, pensas como contador y no como abogado, Cordial saludo ;)
 #985061  por Tuiti
 
Gracias por tus consejos, los voy a tener muy en cuenta. *abrazo*
 #985851  por juanromano
 
Tuiti escribió:
alanabogado escribió:hola, de donde es la ejecucion? (provincia, capital etc) no se soluciona con una simple multinota. Si queres compartir el caso avisame me dedico exclusivamente a eso. Prepara el plan de pagos y detalle, hay que constestar la intimacion y presentar excepciones dentro de los cinco dias
Estimado alanabogado, llevo mucho tiempo en este Portal y he tratado por todos los medios de no tener conflictos con nadie, sin la intención de discutir debo decir que esta vez lo tuyo ya me parece demasiado.
Las ejecuciones de AFIP son iguales en Capital, en Pcias y en el lugar en el que más te guste, por tratarse de un organismo nacional.
La respuesta que dio Sephirot12 es más que correcta. Sólo aclararía que la multinota no la presente por Mesa de Entrada, sino directamente en el Sector Cobranzas Judiciales. Con seguridad le controlarán el plan de pagos presentado ( se tomarán unos días para hacerlo ) y de estar bien generarán el VEP correspondiente a los honorarios del agente judicial y se levantará el embargo.
Alan, te he leído varias veces en otros posts ofreciendo tus servicios como tributarista para compartir casos y también te he leído haciendo preguntas insólitas por lo básicas y fundamentales para un especialista en tributación.
La respuesta que diste acá, a mi criterio de 24 años de abogada dedicada al derecho tributario, es incorrecta. Aunque yo también puedo equivocarme. De ser así, te agradecería que me lo hagas saber.
Tuiti tiene razón de aca a Shangai y Alanbogado en un improvisado. Tuve 20 años de Afip más otros diez en el estudio haciendo tributario.
Bueno, Alanbogado: eso de preguntar si es en capital o en prov es de risa, directamente.
El cobrador, aunque no opongas excepciones, si le llevas la moratoria se tiene que bajar del expte (asi se lo indicaran desde recaudación). Pero como inició bien: el primer tramo de honorarios se lo debes. Todo tal cual dijo Tuiti.
 #985971  por Tuiti
 
juanromano escribió:
Tuiti escribió:
alanabogado escribió:hola, de donde es la ejecucion? (provincia, capital etc) no se soluciona con una simple multinota. Si queres compartir el caso avisame me dedico exclusivamente a eso. Prepara el plan de pagos y detalle, hay que constestar la intimacion y presentar excepciones dentro de los cinco dias
Estimado alanabogado, llevo mucho tiempo en este Portal y he tratado por todos los medios de no tener conflictos con nadie, sin la intención de discutir debo decir que esta vez lo tuyo ya me parece demasiado.
Las ejecuciones de AFIP son iguales en Capital, en Pcias y en el lugar en el que más te guste, por tratarse de un organismo nacional.
La respuesta que dio Sephirot12 es más que correcta. Sólo aclararía que la multinota no la presente por Mesa de Entrada, sino directamente en el Sector Cobranzas Judiciales. Con seguridad le controlarán el plan de pagos presentado ( se tomarán unos días para hacerlo ) y de estar bien generarán el VEP correspondiente a los honorarios del agente judicial y se levantará el embargo.
Alan, te he leído varias veces en otros posts ofreciendo tus servicios como tributarista para compartir casos y también te he leído haciendo preguntas insólitas por lo básicas y fundamentales para un especialista en tributación.
La respuesta que diste acá, a mi criterio de 24 años de abogada dedicada al derecho tributario, es incorrecta. Aunque yo también puedo equivocarme. De ser así, te agradecería que me lo hagas saber.
Tuiti tiene razón de aca a Shangai y Alanbogado en un improvisado. Tuve 20 años de Afip más otros diez en el estudio haciendo tributario.
Bueno, Alanbogado: eso de preguntar si es en capital o en prov es de risa, directamente.
El cobrador, aunque no opongas excepciones, si le llevas la moratoria se tiene que bajar del expte (asi se lo indicaran desde recaudación). Pero como inició bien: el primer tramo de honorarios se lo debes. Todo tal cual dijo Tuiti.
Gracias. *flor*