GENTE, ME RESPONDIERON LA DEMANDA POR DAÑOS (ACCIDENTE DE TRANSITO) ME INTERPUSIERON EXEPCIONES....Q PLAZO TENGO PARA RESPONDER??? GRACIAS!!!
Entiendo que te tienen q notificar por cedula la oposicion de excepciones: Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones
2) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva
Luego:
Art. 350. - Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito.
Art. 351. - Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de DIEZ (10) días para recibir la prueba ofrecida, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite.
