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  • AYUDA!!!! JUICIO EJECUTIVO:INTERESES QUE REDOBLAN LA DEUDA

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 #98364  por msc
 
Hola, les pido me den una alternativa al siguiente caso:
se trata de un juicio ejecutivo por el incumplimiento de pago de un prestamo personal cuya suma fue de $10000 otorgado en el año 1999. La cesacion de pagos se produjo a mediados del 2000 y consecuentemente a partir del 2002 comenzaron a embargarle el 20% de su salario. En paralelo se inicio el juicio ejecutivo, ante el cual la parte deudora quedo rebelde hasta que se presento en el 2007. La sentencia de 1° Instancia fue favorable, mientras que la de Camara no lo fue. La situacion actual es la siguiente:Hasta el momento lleva abonados $36000!!! segun sentencia firme de camara debe abonar la suma de $5800 en concepto de capital adeudado mas intereses y costas (provisorios..). El estudio que patrocina a la entidad financiera que otorgo el credito solicita $22000 estipulando que los intereses se calculan a partir de un 21% anual. Mi pregunta: es conveniente interponer recurso ante la corte en virtud de haberse denegado la pesificacion de la deuda? la unica parte que asumio el riesgo a partir del descalabro economico del 2001 es la deudora!! Sobre que bases se puede negociar con el estudio juridico? o sera mejor ir a la corte teniendo en cuenta que la Camara fallo a favor del acreedor..???MUCHAS GRACIAS POR LA COLABORACION

 #98398  por Charlie
 
No entiendo bien la pregunta, ya que en una parte de la consulta se lee “el préstamo fue de $ 10000”, y luego se dice que no se aplicó la pesificación.

Por otra parte no es raro que el fallo no haya hecho lugar a la pesificación, o al esfuerzo compartido, ya que muchos departamentos judiciales denegaron la pesificación a los deudores morosos al momento de dictarse las leyes de emergencia. (Morón, San Martín, si mal no recuerdo).

Pero lo importante de la pregunta es saber si procede un recurso ante un tribunal superior (no se aclara donde tramita el proceso), que puede ser la SCPBA, o bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En este caso, si los tiempos procesales para interponer el recurso se encuentran vencidos, me parece imposible interponer un recurso. Juega aquí el principio de preclusión y la garantía constitucional del derecho de propiedad, pues existe un derecho adquirido por parte del ejecutante (el que nace de la sentencia firme).

Si, por el contrario, los tiempos procesales no se agotaron, entonces tal vez podría acudirse ante la Corte (reitero que no se aclara en que jurisdicción tramita el proceso). Y habría que ver que recurso procedería.

En cuanto a la suma que debe abonarse y los intereses aplicables, son los determinados en la sentencia de segunda instancia. Con esa base podrás manejarte para saber si lo exigido por el acreedor es correcto, o no lo es.

Saludos.

 #98402  por Sailaw
 
Si existe un fallo de Camara, fijando una suma líquida, y los correspondientes intereses, me parece que lo pasado pisado, y es allí donde se pueden controlar las futuras liquidaciones.

Y por lo que se lee, pasaron los tiempos procesales para cualquier recurso ante la Corte Suprema, en todo caso quedaría respecto de la sentencia de Cámara (No lo dice la consulta), que sería lo unico apelable, pero ingresar en esa apelación asuntos no tratados tambien sería imposible (Tema de la pesificación)

 #98434  por msc
 
Muchas gracias Charlie y Sailaw por sus respuestas..
En cuanto al monto del prestamo, fue de $10000 (en esa epoca-1999- regía el $1=U$1 por lo que luego esa cantidad se triplicó...
El proceso tramita en Capital Federal.
A la fecha el deudor podría abonar lo indicado en la sentencia de Camara, el problema es que el estudio le envio un mail hace 3 días con una liquidación que alcanza los $22000 porque le aplicó un interés del 21%..totalmente usurario...Lo que quisieramos saber es que pasaría si el deudor deposita la suma estipulada en la sentencia y nada más que eso..cuando la otra parte quiera presentar una nueva liquidación, se la podrá impugnar alegando que ya hay una sentencia firme que indica la suma adeudada?? es posible que ante esto le vuelvan a embargar el sueldo? Les agradezco mucho a todos por su ayuda!!!!

 #99224  por mtiri
 
Respecto de que como y cuanto debe pagar tu cliente debe surgir de la liquidacion que se practique en el expediente y no lo que te pueda reclamar extrajudicialmente el Estudio. De hecho vos mismo podes practicar la liquidacion. Esta debera seguir los lineamientos establecidos por la Camara en cuanto a intereses y costas. hasta que no se apruebe la liquidacion no se sabra exactamente de cuanto es la deuda.
saludos

 #99485  por dies a quo
 
Si la sentencia de Cámara -que por lo que entiendo- modificó la de primera instancia- no fijó la tasa de interés, tenés una oportunidad...Ahora si la la fijó, alpiste....!!!!....Está el cliente embargado? Algun bien inmueble?...Digo esto, porque las condiciones para negociar en estas circunstancias son harto díficiles, no imposibles...
Ahora bien...el momento de la liquidación en el juicio ejecutivo, es con posterioridad a la subasta (Art. 591 CPCC). Así se ha dicho que: "Los problemas que giran en torno a la forma de calcular los intereses en el juicio ejecutivo, en principio, son ajenos a la sentencia de remate, de modo, que tales cuestiones se aplazan para la etapa de liquidación, oportunidad en que se apreciará la tasa pretendida al amparo del art. 953 del Cód. Civil y sus concordantes. La jurisprudencia es firme en el tema…” (Código Procesal Civil y Comercial –comentado, anotado y concordado por Fenochietto, Carlos Eduardo Tomo III, 2001, Astrea, pág. 226)
Lo que lamentablemente implica realizar los bienes del deudor, a un precio paupérrimo. Sin embargo, podés tirarte el lance de solicitar la reducción de la tasa de interés por usurera, aunque el crédito sea en pesos y en virtud de arts. 953, 656 y 1071 CC ...Ahora bien, tené en cuenta que si la deuda tiene origen en una cuenta corriente, el Código de Comercio faculta la capitalización de intereses (art. 795).

Si obtenés una reducción en la tasa, es un as bajo la manga para sentarte a negociar.!!!

Saludos,

:)