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  • APLICACIÓN DE INDICE RIPTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #984275  por FroyNavarro
 
Estimados colegas, buena noches.

Fijensé este caso de liquidación de accidente laboral, me parece que de la ART nos están metiendo la mano en el bolsillo.
Mi cliente, luego de reclamar en C. Médica logró un 1,26% de incapacidad. Tiene 27 años a la fecha del accidente y calculados los ingresos anuales un IBM de $3934,04.

Aplico la formula del 14.2.a de la LRT me da que:
53 x 3934,04 (IBM) x 0,0126 (INCAPAC)x 2,40 (coef. Edad) = $6.305,16.-

Si a esto se le suma el 20% (art. 3 Ley 26.773) de $ 1.261,03 tenemos que= $7.516,19.-

El tema es cómo entra a jugar el RIPTE (art. 8 y 17 inc 6 Ley 26.773). Si, sino me equivoco, hoy el índice RIPTE es de 2.319, no?
Aplicando el RIPTE a aquellos $7.516,19 x 2.319: la indemnización se eleva a $17.546,00.- lo cual es un cambio sustancial.

Mi pregunta es si estoy aplicando bien el INDICE RIPTE. Si la ley está vigente y fue debidamente reglamentada, por qué la ART hoy nos envía un telegrama en el que solo reconocen el capital nominal de la indemnización, sin RIPTE?

Pensaba acompañarlo el lunes a cobrar y luego reclamar la diferencia.

Les pasó (seguro que sí) algo similar? Qué hicieron? Por favor, espero sus consejos y experiencias. Muchísimas gracias a todos por sus aportes.
 #984317  por eltam88
 
PRIMERO, ¿CUÁNDO SE DA LA PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE?
 #984389  por FroyNavarro
 
eltam88 escribió:PRIMERO, ¿CUÁNDO SE DA LA PRIMERA MANIFESTACIÓN INVALIDANTE?
Hola eltam.

la primer manifestacion invalidante se da en marzo de este año ya con la nueva ley vigente, por qué me preguntas? hay algo que no estoy teniendo en cuenta? por favor aclarame, y gracias por interesarte y responder
 #984395  por eltam88
 
PORQUE EL RIPTE AHÍ ES LA VARIACIÓN DEL INDICE PARA ESE MES CON EL DE LA FECHA DE PAGO
 #984397  por ebarreyro
 
No, el índice no es 2,19. Es 800 y algo -el de abril-. El factor se hace el índice actual dividido el índice de la primera manifestación invalidante. Y el ministerio viene retrasado con la publicación. Yo en los cálculos proyecto para julio, dejando a salvo cualquier diferencia.
 #984415  por Laboral1981
 
ebarreyro escribió:No, el índice no es 2,19. Es 800 y algo -el de abril-. El factor se hace el índice actual dividido el índice de la primera manifestación invalidante. Y el ministerio viene retrasado con la publicación. Yo en los cálculos proyecto para julio, dejando a salvo cualquier diferencia.
Veo que la tenes más clara que yo por lo que te pregunto ¿en que casos se puede utilizar los indicadores a enero 2010 (Ley 26773; ART. 17.6)? ¿sería para los accidentes con PMI anteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley como en el caso GODOY C/ MAPFRE ART?
 #984439  por eltam88
 
Laboral1981 escribió:
ebarreyro escribió:No, el índice no es 2,19. Es 800 y algo -el de abril-. El factor se hace el índice actual dividido el índice de la primera manifestación invalidante. Y el ministerio viene retrasado con la publicación. Yo en los cálculos proyecto para julio, dejando a salvo cualquier diferencia.
Veo que la tenes más clara que yo por lo que te pregunto ¿en que casos se puede utilizar los indicadores a enero 2010 (Ley 26773; ART. 17.6)? ¿sería para los accidentes con PMI anteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley como en el caso GODOY C/ MAPFRE ART?
SI, ACTUALIZADOS AL 26/10/2012, FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY.
 #984444  por MORGAN
 
Para Froynavarro: la cuenta está perfecta, aunque creo que cuando se reglamente la operatoria va a ser distinta. como todavía no se reglamentó la 26773 las ART la regulan como se les antoja.
estimo que van a adoptar del ripte el resultado del cociente que resulte del indice a la fecha del accidente o primera manifestación invalidante y la del pago, y no la que surja desde enero 2010 hasta la fecha de pago, que es la que vos tomaste.
 #984482  por eltam88
 
La de enero 2010 es para los accidentes anteriores y actualizados al 16/10/12
 #984510  por FroyNavarro
 
MORGAN escribió:Para Froynavarro: la cuenta está perfecta, aunque creo que cuando se reglamente la operatoria va a ser distinta. como todavía no se reglamentó la 26773 las ART la regulan como se les antoja.
estimo que van a adoptar del ripte el resultado del cociente que resulte del indice a la fecha del accidente o primera manifestación invalidante y la del pago, y no la que surja desde enero 2010 hasta la fecha de pago, que es la que vos tomaste.
Gracias Morgan, es exactamente la respuesta que buscaba, o mejor dicho, a lo que apuntaba con la pregunta.

Tenía en cuenta lo de la multiplicación por el RIPTE y demás, lo que no consideré es la falta de reglamentación de la nueva ley y el hecho de que eso habilita a que las ART hagan las cuentas a su antojo.

En nuestro caso, LA CAJA ART ni siquiera tomó el indice RIPTE en el cálculo. La suma que le dan al trabajador es la de la 24557 y el 20% de la reforma.

Entonces, en este caso ante la falta de reglamentación, están cerrados los caminos para un reclamo por la diferencia en el monto de la indemnización? y otra, para el caso que existiese esa posibilidad podríamos reclamar por el todo (es decir la que surja de aplicar el indice de enero 2010 para acá) o solo debería acotarme al que surja de dividir el indice del mes de cobro por el de la fecha del accidente?

Sigo leyendo doctrina y jurisprudencia sobre el tema y al ser algo aún novedoso hay tantas opiniones encontradas que cuesta armar un hilo conductivo del mismo.

Nuevamente, muchísimas gracias por el aporte. Saludos y éxitos!
 #984511  por FroyNavarro
 
eltam88 escribió:La de enero 2010 es para los accidentes anteriores y actualizados al 16/10/12
eltam88, otra vez respondiendo amablemente a las consultas de los colegas y yo, por lo que me toca, agradeciendole nuevamente.

Esto que me respondes el lo que me hacía ruido y no lograba cerrar el tema. Deduzco entonces, por tu aporte, que en mi caso el indice a aplicar sería el que surja de la división del indice de septiembre (que es el de cobro) por el de marzo (fecha de la primera manifestacion invalidante) verdad?

Te saludo y agradezco de nuevo por dar una mano a los colegas que estamos iniciandonos aún. Suerte!
 #984752  por Laboral1981
 
eltam88 escribió:
Laboral1981 escribió:
ebarreyro escribió:No, el índice no es 2,19. Es 800 y algo -el de abril-. El factor se hace el índice actual dividido el índice de la primera manifestación invalidante. Y el ministerio viene retrasado con la publicación. Yo en los cálculos proyecto para julio, dejando a salvo cualquier diferencia.
Veo que la tenes más clara que yo por lo que te pregunto ¿en que casos se puede utilizar los indicadores a enero 2010 (Ley 26773; ART. 17.6)? ¿sería para los accidentes con PMI anteriores a la entrada en vigencia de la nueva ley como en el caso GODOY C/ MAPFRE ART?
SI, ACTUALIZADOS AL 26/10/2012, FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA LEY.
Clarísimo Eltam muchas gracias!
 #984940  por Nestor1234
 
Gracias a todos por el aporte inmenso que hacen.

Aprovechando que tengo la misma duda. Pregunto ¿ como quedaria el ejemplo en numeros aplicando el indece RIPTE como dicen UDs. ?

Nuevamente gracias.
 #992154  por stvi
 
Estimados:
Tenemos todos un tema con el RIPTE, planteo la siguiente situación.
Conforme lo ordenan la mayoría de los fallos en todo el país y la ley 26773, los accidente anteriores a la entrada en vigencia de la la ley se actualizaran por el RIPTE. Con el siguiente cálculo. (RIPTE del 01/01/10) 344,28 / Ripte de sentencia.-
La situación se da con el Art 8. Los accidente posteriores se actualizaran conforme el RIPTE, pero nada dice de tomar como fecha de computo inicial 01/10/10.-
Para la lógica de actualización, deberíamos tomar el RIPTE a la fecha del accidente y/o fallecimiento, dividido con el RIPTE de la fecha de sentencia y/o pago en acuerdo.-
Surgen estas situaciones:
Caso 1)
Un caso de fallecimiento en 10/08/2012 IBM $1000.- 38 años.- El cálculo sería
$1000 x 53 x 38/65 = $90.657,75.-
Actualizado por Ripte Art. 17 a fecha fallecimiento 739,38/344,28 = 2,1476124
$90.657,75.- x 2,1476124 = $194.697,70.- Capital de Condena al 10/08/2012

Caso 2)
Un caso de fallecimiento en 10/04/2013 IBM $1000.- 38 años.- El cálculo sería
$1000 x 53 x 38/65 = $90.657,75.- Capital de Condena.-

El problema RIPTE a aplicar: el ART. 8, no dice cual será la base del cálculo para el RIPTE.
No dice que será el 01/10/2010, pero tampoco dice que no debe ser este.-

Posibles salidas al caso:
1) DESIGUALDAD.- (ART 16 CN Y 75 INC 22 INCONSTITUCIONAL)
Idéntico caso pero sucedido en 01/04/2013 vigencia de la nueva ley
Actualizado por Art. 8 considerando RIPTE ABRIL/2013 Y A JUNIO/2013 912,82/872,62 = 1,0460681
$90.657,75.- x 1,0460681 = $94.834,18.- Capital de Condena al 10/08/2012

Véase que el Capital de Condena del Caso 1) $194.697,70.-
Tenemos una clara desigualdad entre el capital de condena por un mismo hecho, por la sola consecuencia de la vigencia de la norma.-

2) DESIGUALDAD A MEDIAS
Idéntico caso sucedido en 01/04/2013 vigencia de la nueva ley
Actualizado por juego de los Art. 8 y 17 considerando RIPTE A JUNIO/2013
y RIPTE 01/01/10 912,82 / 344,62 = 2,6513884
$90.657,75.- x 2,6513884 = $240.368,90.- Capital de Condena al 10/08/2012

Véase que el Capital de Condena del Caso 1) $194.697,70.- al 10/08/2012
Actualizado tasa activa hasta el 01/06/2013 el resultado final es de $ 224372.87
Véase que el monto es casi similar.

3) IGUALDAD
SI ME PREGUNTAN, LA REALIDAD ES QUE A LA GENTE LE IMPORTA CUANTO COMPRA CON EL DINERO AHORA Y CUANTO COMPRA DESPUÉS (ABSTENERSE DE COMENTARIOS SOBRE EL IPC - INDEC Y CIA)

Caso 1) $194.697,70.- Capital de Condena al 10/08/2012
Actualizado en pesos Actualizado tasa activa hasta el 01/06/2013 el resultado final es de $ 224372.87.-
Actualizado en Dolar histórico $ 8,63.- u$s 42.051,33.-

Caso 2) del 1/04/2013
Actualizado al 01/06/2013 Dolar Blue $8,50.- = $357.436,30.-

A mi humilde entender el RIPTE, es un paliativo a la perdida de valor adquisitivo por la Inflación.-
En resumen:
Si se tiene un idéntico accidente en 01/08/2012 y otro el 10/04/20.-
El Art 8 se presente desigual y contrario a los Art 16 y 75 Inc 22 de la CN
La utilización en conjunto de Art 8 y 17 Inc. 6 presentan una disminución a esa DESIGUALDAD.-
Espero sus comentarios, sobre como consideran aplicarlo. Siendo que estoy liquidando una acción por accidente de julio del 2013.-
Gracias.-