Estimados colegas, buena noches.
Fijensé este caso de liquidación de accidente laboral, me parece que de la ART nos están metiendo la mano en el bolsillo.
Mi cliente, luego de reclamar en C. Médica logró un 1,26% de incapacidad. Tiene 27 años a la fecha del accidente y calculados los ingresos anuales un IBM de $3934,04.
Aplico la formula del 14.2.a de la LRT me da que:
53 x 3934,04 (IBM) x 0,0126 (INCAPAC)x 2,40 (coef. Edad) = $6.305,16.-
Si a esto se le suma el 20% (art. 3 Ley 26.773) de $ 1.261,03 tenemos que= $7.516,19.-
El tema es cómo entra a jugar el RIPTE (art. 8 y 17 inc 6 Ley 26.773). Si, sino me equivoco, hoy el índice RIPTE es de 2.319, no?
Aplicando el RIPTE a aquellos $7.516,19 x 2.319: la indemnización se eleva a $17.546,00.- lo cual es un cambio sustancial.
Mi pregunta es si estoy aplicando bien el INDICE RIPTE. Si la ley está vigente y fue debidamente reglamentada, por qué la ART hoy nos envía un telegrama en el que solo reconocen el capital nominal de la indemnización, sin RIPTE?
Pensaba acompañarlo el lunes a cobrar y luego reclamar la diferencia.
Les pasó (seguro que sí) algo similar? Qué hicieron? Por favor, espero sus consejos y experiencias. Muchísimas gracias a todos por sus aportes.
Fijensé este caso de liquidación de accidente laboral, me parece que de la ART nos están metiendo la mano en el bolsillo.
Mi cliente, luego de reclamar en C. Médica logró un 1,26% de incapacidad. Tiene 27 años a la fecha del accidente y calculados los ingresos anuales un IBM de $3934,04.
Aplico la formula del 14.2.a de la LRT me da que:
53 x 3934,04 (IBM) x 0,0126 (INCAPAC)x 2,40 (coef. Edad) = $6.305,16.-
Si a esto se le suma el 20% (art. 3 Ley 26.773) de $ 1.261,03 tenemos que= $7.516,19.-
El tema es cómo entra a jugar el RIPTE (art. 8 y 17 inc 6 Ley 26.773). Si, sino me equivoco, hoy el índice RIPTE es de 2.319, no?
Aplicando el RIPTE a aquellos $7.516,19 x 2.319: la indemnización se eleva a $17.546,00.- lo cual es un cambio sustancial.
Mi pregunta es si estoy aplicando bien el INDICE RIPTE. Si la ley está vigente y fue debidamente reglamentada, por qué la ART hoy nos envía un telegrama en el que solo reconocen el capital nominal de la indemnización, sin RIPTE?
Pensaba acompañarlo el lunes a cobrar y luego reclamar la diferencia.
Les pasó (seguro que sí) algo similar? Qué hicieron? Por favor, espero sus consejos y experiencias. Muchísimas gracias a todos por sus aportes.