wapietrandrea escribió:SABES EL NUMERO DE RESOLUCION.-
GP 13/06
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase establecido que, tanto el
financiamiento mensual que realiza la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
como la integración mensual al haber mínimo,
de los Retiros por Invalidez y de las Pensiones
por Fallecimiento de Afiliado en Actividad del
Régimen de Capitalización, en el marco de lo dispuesto
por el Decreto Nº 55/94, texto según Decreto
Nº 728/00, podrán afectarse para cubrir el
importe mensual de las cuotas del plan de facilidades
de pago previsto por la Ley Nº 24.476 (t.o.
2005), que hubiera optado el afiliado o sus derechohabientes.
Art. 2º — Declárese que cuando el trabajador
acredite haber desempeñado servicios en relación
de dependencia a que refiere el inciso b) del artículo
2º de la Ley Nº 25.994, podrá completar los
servicios que exige el citado inciso con las tareas
autónomas, en tanto que, una vez cumplida la edad
que señala el inciso a) de dicho artículo, hubiera
solicitado y cancelado totalmente el plan de facilidades
de pago de la deuda al 30 de septiembre
de 1993, y todas las cotizaciones que se hubiesen
devengado con posterioridad a dicha fecha,
con carácter previo a la solicitud de la Prestación
Anticipada por Desempleo.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Walter O. Arrighi.
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