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  • RECLAMO COMPAÑIA DE SEGURO

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 #981788  por MARY87
 
Estimado, necesito que me ayuden!!!
Vino el jueves pasado a verme un cliente por el tema de un reclamo ante una compañia de Seguros cuyos dos años se cumplían al día siguiente-
Le hice enviar una cd que llego al otro día ( es decir el día en que se cumplían los dos años) Asímismo el cliente una semana antes había ingresado reclamo administrativo ante la Cia pero cuando hoy llame me dijeron que estaba prescripto. Pregunta me conviene ir a mediación? Sirve la Cd para interrumpir la prescripciòn? Puedo pelerla?
Espero sus comentarios
Gracias!!!!!!
Saludos
MARY
 #984623  por HERNAN3192
 
hola, si tengo entendido que hay falos, pero si existe relación de consumo. acá me parece que es un damnificado por un 3ro. asegurado en x compañía de seguro así que se aplica la prescripción extracontractual. sorry se me equivoco. (igualmente no se aclaran los hechos, estoy conjeturando)
 #984624  por HERNAN3192
 
hola, si tengo entendido que hay falos, pero si existe relación de consumo. acá me parece que es un damnificado por un 3ro. asegurado en x compañía de seguro así que se aplica la prescripción extracontractual. sorry se me equivoco. (igualmente no se aclaran los hechos, estoy conjeturando)
 #984653  por diegoignacio
 
Si espero dos años para acordarse de reclamar entonces ahora que no llore
 #984714  por Angel83
 
HERNAN3192 escribió:hola, si tengo entendido que hay falos, pero si existe relación de consumo. acá me parece que es un damnificado por un 3ro. asegurado en x compañía de seguro así que se aplica la prescripción extracontractual. sorry se me equivoco. (igualmente no se aclaran los hechos, estoy conjeturando)
Hay algunos fallos que hablan de que se debe considerar que hay un relación de consumo indirecta del 3º con el seguro del embistente, igual son poquisimos fallos, (no recuerdo los autos de ninguno disculpa), igual son mayoría amplisima los fallos que consideran que la prescripción es a los 2 años y que no hay relación de consumo del 3º con el seguro del rodado embistente
 #987695  por robertoagc1cab
 
Me parece que la jurisprudencia cuando incluye al 3° en la relacion de consumo se refiere a las polizas con franquicia, por el tema de la obligatoriedad del seguro contra terceros.
Uno debe hacerse cargo del medio que emplea para comunicar, en este caso si la CD llego despues de los 10 hs. de la mañana, prescribió, debería haber intimado con un escribano.