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  • Registracion parcial / Media jornada

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #984749  por TomasFernandez
 
soy nuevo en la profesion, y sobre todo en el fuero laboral, en este caso la complejidad esta mas dada por el tipo de cliente que por el caso en si, se trata de una chica que trabajo de telemarketer, estuvo registrada como vendedor B y en su recibo de sueldo figura como Media jornada, fue despedida, me consulto y contestamos la carta aduciendo defectos en la registracion toda vez que recibia, en negro, 800 pèsos mas a los que figuraban en su recibo de sueldo, art 1 ley 25.323 y bla bla, llegamos a un acuerdo con la abogada de la empleadora y me dispuse a pedir turno en el seclo para una conciliacion espontanea, esta chica se le ocurrio llamar a su empleador para discutir y exigirle que se deje de vueltas y le pague y lo insulto, resultado?, el empleador ahora no qiere conciliacion y la obliga a reclamar lo suyo por lavia judicial ( complicada la chiquita) estoy proximo a la primer audiencia de la conciliacion obligatoria previo a la demanda, y ayer me entero, que mi particular clietne olvido advertirme que en realidad luego de las 14 hs ( media jornada) ella trabajaba desde la calle oficiando de promotora para el mismo empleador de los cuales se desprenden esos 800 mensuales que el empleador le daba en negro en concepto de "comision", ( suma fija, todos los meses) el punto es que en el intercambio yo nunca reclame un defecto de registracion respecto de la duracion de la jornada, ni las diferencias salariales que eso implica, entiendo por lo leido hasta aqui que el intercambio telegrafico sienta las bases del reclamo y lo no expresado alli no puede citarse como causal de extincion de la relacion laboral, sin embargo a mi humilde y novato criterio, no deberia esto se obice para realizar el reclamo por derechos que por la naturaleza y los principios del fuero son Irrenunciables, quiero decir, mas alla de que no este en el intercambio, y de que no pueda yo citar a esto como causal del despido indirecto, una vez configurado este por causales si expresadas en el intercambio telegrafico (parte del sueldo en negro $ 800), deberia yo poder incluir estas cuestiones en el reclamo final (demanda y/o conciliacion pre judicial) a fin de abogar por los derechos irrenunciables de mi cliente, estoy errado? estoy al horno con esa parte? tengo que seguir el reclamo solo por la parte que figura en el intercambio? como veran ahora la cosa cambia bastante, hay bastante dinero en diferencia salarial, ( de media a jornada completa) y ademas cambia la base para el calculo de las indemnizaciones y/o multas, desde ya GRACIAS! por al menos tomarse el tiempo de leerme
 #984754  por grcerrutti
 
exacto, en Derecho del Trabajo el silencio no se presume renuncia de derechos No existe ninguna norma que acuerde valor al silencio del trabajador. Hay fallos de la Corte que dicen que el silencio no implica renuncia de derechos por el plazo de la prescripción. Además el art. 57 LCT sólo acuerda valor presuncional al silencio del empleador. SCOTTI- SIMON "VERGARA, CARLOS C/ TRANSPORTES SANTA FÉ S.A. S/ DESPIDO" 14/02/01 CNAT SALA X.
El contrato fraudulentamente registrado como "a tiempo parcial" al violar el límite horario se transformó en un contrato a tiempo completo. Reclamas diferencias hasta el salario de convenio a tiempo completo y eso automáticamente eleva la base indemnizatoria. Fijate otros beneficios de convenio de los trabajadores a tiempo completo y los reclamás también.
 #984762  por grcerrutti
 
El contra a tiempo parcial es una figura de excepción y, como tal, la prueba es más rigurosa. Dijo la jurisprudencia que, de conformidad con lo establecido en el art. 92 ter (texto incorporado por el art. 2 de la ley 24465 "nuevas modalidades de la contratación") el contrato de trabajo a tiempo parcial es aquél en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad. En ese caso, la remuneración no podrá ser inferior a la proporción de lo que le corresponde a un trabajador a tiempo completo, establecida por la ley o por el CCT, de la misma categoría o puesto de trabajo. Esta modalidad de contratación hace gravitar sobre el empleador que la invoca, una mayor exigencia para su prueba, por contar con los elementos fehacientes que den respaldo a su tesis. “Ortega, Rosana c/ Cuenta Conmigo SRL y otro s/ despido” 14/08/03. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Sala V.Entonces, al abonar la demandada un salario reducido como si se tratase de un contrato a tiempo parcial (esto es liquidándole una suma proporcionalmente inferior a la que correspondía a los trabajadores a tiempo completo), resulta acreedora de las diferencias salariales generadas teniendo en cuenta el salario básico a tiempo completo, tal como establece el art. 92 ter LCT en su apartado 1).
 #984765  por TomasFernandez
 
Muchisimas gracias por la data Colega, tengo audiencia en el seclo este jueves, ya tengo calculadas las diferencias salariales voy a reclamar por todo, seguramente todo termine en la via judicial, los insultos de mi cliente para con su anterior empleador, alejan la posibilidad de un acuerdo, maxime cuando ahora aparece este nuevo argumento quiza por conveniencia economica recapacite, GRACIAS! por temas de D comercial, tributario y penal tributario, no dudes en mandarme un MP saludos
 #984984  por MORGAN
 
no hubo silencio del trabajador. reclamó erróneamente. tendrías que haber intimado comunicando el error diciendo que la relación se desenvolvió de tal manera y no de tal otra, reclamando las diferencias y demás rubros.
fijate si en el seclo podés agregarlo en el acta, insistí en eso, sino vas a hacer la demanda y el juez te va a mandar al seclo de nuevo por la parte que no se intentó conciliar en sede administrativa, no salís más de esa.
 #993175  por fabiandd
 
Estimados colegas: a propósito del tema quiero dejar un link http://thomsonreuterslatam.com/jurispru ... 92-ter-lct
Al respecto, no me han tocado casos pero tengo una duda: ¿como opera el art 92 ter LCT en el CC 130/75, en el caso de una jornada de 25 hs semanales (52,0833% de la jornada de 48 hs)? La duda surge porque en la página del FAECYS aparece media jornada (24 hs semanales), 2/3 jornada y jornada completa? Gracias por la aclaración. Un abrazo.