Estoy trabajando en un caso de ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE.
Mi representada lleva más de un año de tratamiento en ART y recibió al término del primer año una notificación de su empleador avisando que pasado el año entraba en guarda de puesto por el plazo de un año (Art 228 LCT).
Aunque le recomendé enviar CD rechazando el articulo 228 por no tratarse de una enfermedad inculpable sino de un accidente de trabajo, ella se resiste fuertemente por querer preservar el vínculo laboral (alega que la reacción del empleador será contestar la misma iniciando un proceso en el que terminará siendo desvinculada o debiéndo darse por despedida en virtud del daño del vínculo y que no es lo que desea).
Le indiqué que aunque no es lo recomendado, podría aguardar unos meses sin responder la notificación a la espera de una definición de su sitúación médica (volver al trabajo antes del cumplimiento de la reserva de puesto) y en caso de ver que la fecha se acerca y esto no sucede, tomar una decisión y rechasar finalmente el articulo 228 a fin de no perder el derecho a la indemnisación por el total de su antiguedad en la empresa.
Alguien con experiencia en situaciones similares podría decirme si le parece correcto o darme alguna otra recomendación para el caso.
Muchas gracias!
Mi representada lleva más de un año de tratamiento en ART y recibió al término del primer año una notificación de su empleador avisando que pasado el año entraba en guarda de puesto por el plazo de un año (Art 228 LCT).
Aunque le recomendé enviar CD rechazando el articulo 228 por no tratarse de una enfermedad inculpable sino de un accidente de trabajo, ella se resiste fuertemente por querer preservar el vínculo laboral (alega que la reacción del empleador será contestar la misma iniciando un proceso en el que terminará siendo desvinculada o debiéndo darse por despedida en virtud del daño del vínculo y que no es lo que desea).
Le indiqué que aunque no es lo recomendado, podría aguardar unos meses sin responder la notificación a la espera de una definición de su sitúación médica (volver al trabajo antes del cumplimiento de la reserva de puesto) y en caso de ver que la fecha se acerca y esto no sucede, tomar una decisión y rechasar finalmente el articulo 228 a fin de no perder el derecho a la indemnisación por el total de su antiguedad en la empresa.
Alguien con experiencia en situaciones similares podría decirme si le parece correcto o darme alguna otra recomendación para el caso.
Muchas gracias!
"Si no puedes contra ellos... demándales"