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  • Rechazo ART 228 LCT en caso de Accidente Laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
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 #983896  por Laboral1981
 
Estoy trabajando en un caso de ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE.
Mi representada lleva más de un año de tratamiento en ART y recibió al término del primer año una notificación de su empleador avisando que pasado el año entraba en guarda de puesto por el plazo de un año (Art 228 LCT).
Aunque le recomendé enviar CD rechazando el articulo 228 por no tratarse de una enfermedad inculpable sino de un accidente de trabajo, ella se resiste fuertemente por querer preservar el vínculo laboral (alega que la reacción del empleador será contestar la misma iniciando un proceso en el que terminará siendo desvinculada o debiéndo darse por despedida en virtud del daño del vínculo y que no es lo que desea).
Le indiqué que aunque no es lo recomendado, podría aguardar unos meses sin responder la notificación a la espera de una definición de su sitúación médica (volver al trabajo antes del cumplimiento de la reserva de puesto) y en caso de ver que la fecha se acerca y esto no sucede, tomar una decisión y rechasar finalmente el articulo 228 a fin de no perder el derecho a la indemnisación por el total de su antiguedad en la empresa.

Alguien con experiencia en situaciones similares podría decirme si le parece correcto o darme alguna otra recomendación para el caso.
Muchas gracias!
 #984448  por MORGAN
 
no es el 228 sino el 211.
primero preservar el trabajo, más si el mismo trabajador está pidiéndolo.
es mayoritaria la jurisprudencia que considera razonable la aplicación de la reserva de puesto al empleado que no puede volver a trabajar luego de sufrir un accidente de trabajo.
 #984763  por Laboral1981
 
MORGAN escribió:no es el 228 sino el 211.
primero preservar el trabajo, más si el mismo trabajador está pidiéndolo.
es mayoritaria la jurisprudencia que considera razonable la aplicación de la reserva de puesto al empleado que no puede volver a trabajar luego de sufrir un accidente de trabajo.
Exactamente se trata del 211 como vos decís... El Alemán me trae tan mal que tuve que chequear la LCT de lo convencida que estaba jaja
Muchas empresas (especialmente empresas de envergadura) eligen, al no haber soportado costo alguno durante el primer año por el empleado ingresado en ART, cubrir sus salarios por un periodo determinado (suele ser de 3 meses a un año) antes de ingresarlo en guarda de puesto. Claro que no hay normativa claramente aplicable por lo que queda a la voluntad de cada empleador y son minoría los que obran de este modo.
Más de una vez rechacé el 211 en estas situaciones, pero es cierto que con excepción de un representado, todos terminaron considerándose despedidos :P
Gracias Morgan!