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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #98482  por COLUMBO
 
Resulta que, logramos que una señora acepte divorciarse de "comùn acuerdo" por las dificultades que sobrelleva el contradictorio.
Pero el marido teme que su aceptaciòn termine en la firma de la demanda.
Esto es, que luego no se presente a las audiencia, no firme escritos y fundamentalmente no se notifique de la sentencia.
Pensè entonces que la soluciòn serìa que el abogado de ella intervenga como patrocinante y apoderado.
Que les parece ?. El Poder deberìa ser "especial" para representarla en ese especìfico juicio no ?. Esto evitarìa que ella tuviera que firmar ningun escrito dentro del proceso, es posible esto en un divorcio...?
Gracias

 #98558  por Pipi
 
Tengo entendido que a la primera audiencia debe ir si o si la parte, y en la segunda puede ir el apoderado.
Lo que te puede jugar a favor es q el juzgado que lo lleve no solicite audiencias.

 #98713  por andreis28
 
exacto a la primera audiencia deben ir si o si las partes personalmente, a la segunda si puede ir su apoderado con poder especial. Que tu cliente lleve muy bien la relacion hasta la primera audiencia.. y ojala te toque un juzgado que no llame audiencias, en capital me tocaron 2 divorcios por presentacion conjunta, uno de ellos con convenio de alimentos regimen de visitas y tenencia para homologar, en los que los juzgados directamente dicto sentencia!. Suerte!
Pipi escribió:Tengo entendido que a la primera audiencia debe ir si o si la parte, y en la segunda puede ir el apoderado.
Lo que te puede jugar a favor es q el juzgado que lo lleve no solicite audiencias.

 #98828  por Carmen Susana
 
Cuidado con el Poder Especial para la segunda audiencia, pues debe decir que es para comparecer a la segunda audiencia prevista por el art. 236 del Código Civil y manifestar que no hay posibilidad de reconciliación, también puede ser Poder General con cláusula especial y en dicha cláusula expresar lo ya dicho.- Carmen Susana.- Te doy una idea, cuántos años de matrimonio llevan, suponete que siete, hace la demanda por la causal objetiva 214 inc. 2 del Código Civil, decí que se separaron el tres de marzo del 2001 por ejemplo de hecho sin voluntad de unirse y que cuando vaya al Estudio Jurídico, la mujer firme con otro abogado que se allana a la demanda.- Ojo! con los bienes, hay que estudiar el caso.- Pero es más rápida la causal objetiva.- Carmen Susana

 #98866  por COLUMBO
 
Carmen Susana Te agradezco tu colaboraciòn. Sucede que no puedo invocar la causal de la separaciòn de hecho, porque en un expediente reciente de violencia quedo claro que no estàn separados, y el expediente del divorcio, va a caer seguro en el mismo Tribunal.
La idea es magnìfica, se ajustarìa al caso, salvo por ese detalle...
Saludos