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  • JURISDICCION EN SUCESION DE CONYUGUES

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 #984826  por marikari
 
Estimados colegas:
Les consulto porque tengo algunas dudas respecto del inicio de una sucesión de cónyugues, un único inmueble integra el acervo hereditario, la unica titular es la esposa pero el bien es ganancial, ella falleció primero en Provincia de Buenos Aires y luego de varios años fallece el marido en Capital Federal, mi duda es si hay alguna manera que tramiten juntas ambas sucesiones, dado que de no ser ser así, primero debería tramitar la sucesión de la esposa en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (por el 50%) del inmueble e inscribir el otro 50% a favor cónyugue fallecido....? Y luego de inscribir la primera declaratoria, iniciar la sucesión del esposo ( el otro 50%) en jurisdicción de capital federal. Sería así...? O hay otra manera para que sea más simple y no tener que hacer dos precesos diferentes en dos jurisdicciones distintas...?
 #984986  por abogado_1987
 
marikari escribió:Estimados colegas:
Les consulto porque tengo algunas dudas respecto del inicio de una sucesión de cónyugues, un único inmueble integra el acervo hereditario, la unica titular es la esposa pero el bien es ganancial, ella falleció primero en Provincia de Buenos Aires y luego de varios años fallece el marido en Capital Federal, mi duda es si hay alguna manera que tramiten juntas ambas sucesiones, dado que de no ser ser así, primero debería tramitar la sucesión de la esposa en Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires (por el 50%) del inmueble e inscribir el otro 50% a favor cónyugue fallecido....? Y luego de inscribir la primera declaratoria, iniciar la sucesión del esposo ( el otro 50%) en jurisdicción de capital federal. Sería así...? O hay otra manera para que sea más simple y no tener que hacer dos precesos diferentes en dos jurisdicciones distintas...?
como pauta ...
"Mar del Plata, de de 2011 ... Previo a dar curso a la presentación inicial, corresponde analizar lo relativo a si es o no competente este juzgado para entender en los presentes. El art. 90 inciso 7 del C. Civil dispone que el domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre la sucesión, y el art. 3284 del mismo ordenamiento que la jurisdicción sobre su sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante. Del certificado de defunción acompañado a fs. ... se desprende que la causante falleció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, surgiendo del mismo que se domiciliaba en la calle ... de la mencionada ciudad; dicha circunstancia es corroborada por la peticionaria en el punto ...., de la presentación que antecede, requiriendo se prorrogue la jurisdicción a favor de los tribunales de este Departamento Judicial. Adelanto que resulta inviable dicha petición. Ello obedece a que "...no es posible tal prórroga de una provincia a otra, porque la determinación del Código Civil -art. 3284- de que deben abrirse ante el juez del lugar del último domicilio del de cujus, importa un beneficio para el Estado, los acreedores, legatarios y herederos, de que no pueden ser privados por la voluntad de estos últimos, obligándolos a ventilar sus derechos en otra provincia" (CSN, Fallos, 81:181; 144:145; Juris. Arg. v. 64, p. 352; La Ley v. 12, p. 725).- En consecuencia, "si el causante tuvo su último domicilio en otra provincia, no resultan aplicables los arts. 1 y 2 del ordenamiento procesal, en cuanto no puedan hacerse extensivas dichas disposiciones procesales, fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires (art. 3284 del Cód. Civil)" (Cám. Apel. La Plata, Sala II, causa A-43027, reg. int. 146/49).- Como corolario de todo lo hasta aquí expuesto, de conformidad con lo normado por el art. 161 y concdtes. del C.P.C.; R E S U E L V O: I.- Declararme incompetente para intervenir en los presentes autos (arts. 90 inc. 7, 3284 y cctes. del Cód. Civil, 1, 2, 724 -su doctr.- y cctes. del CPC).- II) Firme el presente, dispónese el archivo de las actuaciones (art. 352 inc. 1 del CPC).- REGISTRESE.- ... Juez en lo Civil y Comercial.”