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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #922838  por jrives
 
Antes que nada, quiero comentar que en el estudio recién hemos hecho las primeras jubilaciones docentes en Anses porque en general trabajamos con docentes que se jubilan por provincia. El tema es que han comenzado a salir las primeras de Anses y tengo alguna duda. En los casos que trabajamos se trata de docentes transferidos que tienen mayoría de aportes en ANSES. Al momento de iniciar el tramite presentamos el CCC de la DGE con los servicios correspondientes. El ANSES da inicio al trámite y cuando verifica los requisitos nos pide el Cese definitivo y la actualización de servicios que se debe presentar dentro de los 30 días. El tema es que la DGE tarda mucho más tiempo que eso en dar el cese y los servicios, por lo que pedimos la suspensión del trámite hasta que la DGE tenga el cese, etc. El problema es que en algunos casos el Anses continua el tramite y otorga el beneficio sin el cese. Además en general el cese que da la DGE no coincide con la fecha de pago de la jubilación por lo que el beneficiario se queda sin cobrar. Incluso en algún caso en que hemos presentado el cese antes de que se otorgue el beneficio, resulta que Anses no paga el retroactivo. Entiendo que el decreto 8820 establece que el Anses debe dar tramite a la jubilación sin el cese definitivo y el establecimiento cesar al docente en el último día inmediato anterior a la fecha de pago, por lo que en el caso previsto por la ley no hay retroactivo, pero que pasa con los docentes transferidos si la DGE otorga el cese cuando se le ocurre y además el anses no notifica al empleador para que otorgue el cese. Alguien sabe como se resuelve este tema. Para aumentar la confusión en una UDAI al no presentar el cese dentro de los 30 días se denegó el beneficio y luego se inició un nuevo alcance al presentar el cese y la certificacion de servicios por lo que el retroactivo se pagó desde la fecha en que se inició el segundo expediente y no desde la fecha de cese. Cuál es el criterio correcto?
 #922873  por periquita
 
Si no pidió prórroga podría estar bien denegado, igual lo pelearía, si es necesario en la carss


La fecha de pago es siempre desde el cese, si no lo denegaron antes.

¿Cuánto te tardó DGCyE? Hay que ir cada 10 días para que salga en plazo y caso contrario con las constancias presentarse en ANSES y pedír prórroga para que no le den la baja antes del cese y no quedar con meses en blanco.

Saludos
 #922878  por jrives
 
Muchas gracias, es lo que me parecía. de todas formas es inhumano lo de Educación tarda mas de seis meses y hasta un año.
 #984892  por lidiabarone
 
Hola queria consultarte como te fue con esos casos. Tengo que inicar una jubilacion de establecimiento transferido en Anses (24 años y 7 meses trabajo en colegio publico nacion y del 94 a la actualidad transferido a pcia siempre al frente con alumnos). Tiene 64 años de edas, Se puede computar los años de exceso de edad para que le den los 25 y jubilarla por anses y luego incorporar el reco de los años de pcia. Mi miedo es que se demore mucho el reco en la DGE.
Y cual es la fecha de cese que hay que informar??
Muchas gracias
 #984930  por periquita
 
lidiabarone escribió:Hola queria consultarte como te fue con esos casos. Tengo que inicar una jubilacion de establecimiento transferido en Anses (24 años y 7 meses trabajo en colegio publico nacion y del 94 a la actualidad transferido a pcia siempre al frente con alumnos). Tiene 64 años de edas, Se puede computar los años de exceso de edad para que le den los 25 si
y jubilarla por anses y luego incorporar el reco de los años de pcia. sí, pero algunas UDAIs no lo quieren tomar. Averiguá alguna que lo haga.
Mi miedo es que se demore mucho el reco en la DGE. Sí, claro que demora.
Y cual es la fecha de cese que hay que informar?? Si querés iniciar pronto el 30-09-2013
Muchas gracias
 #985101  por anny01
 
PARA LOS QUE ESTAN REALIZANDO TRAMITES DOCENTES POR EL DCTO 137/05 ANSES, LO IDEAL ES HACER CESE CONDICIONADO COMO LO EXPRESA EL DECRETO 8820/62. ESO IMPIDE EL CESE DEFINITIVO DEL DOCENTE, ANSES LIQUIDA UN HABER DE ALTA(SIN RETROCTIVO) Y EL DOCENTE CESA A PRINCIPIOS DE ESE MES. SI ES NECESARIO, LUEGO SE REAJUSTA SACANDO UN TURNO POR ERROR EN LA LIQUIDACION :P