BUENAS TARDES FORISTAS.
No se si alguna vez les paso, pero resulta que estoy tramitando una jubilacion ordinaria mixta (Autónomo y Relación de Dependencia), no llegaba con los años aportados, pero completaba con la Moratoria Ley 24.476, estaba revisando los últimos detalles para estar bien segura antes de mandar el Plan y veo que aparencen centavos de intereses en aportes autónomos posteriores a 09/1993, al entrar en la Cuenta Corriente de Autonómos y Monotribustistas de AFIP (CCMA) para ver si podía reafectar esos centavos, veo que aparece un Plan de Pagos (Mis Facilidades con fecha de acogimiento 02/08/2013) en el que incluyeron muchos de los años que yo había renunciado en la Liquidación hecha en SICAM. El Plan es a 10 años (120 meses). Le consulté a mi cliente sobre la suscripción del Plan y me dijo que lo hizo el Contador. Entiendo que ahora no puedo renunciar esos períodos ?? Al suscribir el Plan el contribuyente reconoció y consolidó la deuda ?? Se puede cancelar el Plan de Mis Facilidades y luego aplicar como Beneficio en SICAM la Renuncia prevista en el Art. 1 de la Ley 25.321 ?? Gracias por este espacio. Saludos
No se si alguna vez les paso, pero resulta que estoy tramitando una jubilacion ordinaria mixta (Autónomo y Relación de Dependencia), no llegaba con los años aportados, pero completaba con la Moratoria Ley 24.476, estaba revisando los últimos detalles para estar bien segura antes de mandar el Plan y veo que aparencen centavos de intereses en aportes autónomos posteriores a 09/1993, al entrar en la Cuenta Corriente de Autonómos y Monotribustistas de AFIP (CCMA) para ver si podía reafectar esos centavos, veo que aparece un Plan de Pagos (Mis Facilidades con fecha de acogimiento 02/08/2013) en el que incluyeron muchos de los años que yo había renunciado en la Liquidación hecha en SICAM. El Plan es a 10 años (120 meses). Le consulté a mi cliente sobre la suscripción del Plan y me dijo que lo hizo el Contador. Entiendo que ahora no puedo renunciar esos períodos ?? Al suscribir el Plan el contribuyente reconoció y consolidó la deuda ?? Se puede cancelar el Plan de Mis Facilidades y luego aplicar como Beneficio en SICAM la Renuncia prevista en el Art. 1 de la Ley 25.321 ?? Gracias por este espacio. Saludos