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  • MORATORIA DE AFIP Y RENUNCIA ART 1 LEY 25.321

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #984883  por ana20077
 
BUENAS TARDES FORISTAS.
No se si alguna vez les paso, pero resulta que estoy tramitando una jubilacion ordinaria mixta (Autónomo y Relación de Dependencia), no llegaba con los años aportados, pero completaba con la Moratoria Ley 24.476, estaba revisando los últimos detalles para estar bien segura antes de mandar el Plan y veo que aparencen centavos de intereses en aportes autónomos posteriores a 09/1993, al entrar en la Cuenta Corriente de Autonómos y Monotribustistas de AFIP (CCMA) para ver si podía reafectar esos centavos, veo que aparece un Plan de Pagos (Mis Facilidades con fecha de acogimiento 02/08/2013) en el que incluyeron muchos de los años que yo había renunciado en la Liquidación hecha en SICAM. El Plan es a 10 años (120 meses). Le consulté a mi cliente sobre la suscripción del Plan y me dijo que lo hizo el Contador. Entiendo que ahora no puedo renunciar esos períodos ?? Al suscribir el Plan el contribuyente reconoció y consolidó la deuda ?? Se puede cancelar el Plan de Mis Facilidades y luego aplicar como Beneficio en SICAM la Renuncia prevista en el Art. 1 de la Ley 25.321 ?? Gracias por este espacio. Saludos
 #984928  por ana20077
 
Zafaroni, ante todo gracias por responder.
Los periodos son aquellos que generan deudas por varios años en la liquidación del SICAM, las obligaciones incorporadas en el Plan son las correspondientes a la deuda de Autonomo.
Los centavos son intereses por pago del capital (aporte Autonomo) fuera de término, por eso no se pueden renunciar esos períodos, yo buscaba compensar con algún saldo a favor en la CCMA para evitar ir al Banco a pagar $ 0,01; $ 0.03 ect.
saludos
 #984932  por zaffaroni
 
ana20077 escribió:Zafaroni, ante todo gracias por responder.
Los periodos son aquellos que generan deudas por varios años en la liquidación del SICAM, las obligaciones incorporadas en el Plan son las correspondientes a la deuda de Autonomo.
Los centavos son intereses por pago del capital (aporte Autonomo) fuera de término, por eso no se pueden renunciar esos períodos, yo buscaba compensar con algún saldo a favor en la CCMA para evitar ir al Banco a pagar $ 0,01; $ 0.03 ect.
saludos
cuando le sugeri fijarse en las obligaciones regularizadas a traves de mis facilidades fue para saber si estaba cancelando aportes de la seguridad social o bien se trataba de iba, ganancias, etc. si no son aportes a la seguridad social a anses no tiene porque importarle. respecto al tema de los centavos puede aplicar el principio de bagatela
 #984936  por ana20077
 
Si le entendí, muchas gracias !
Las obligaciones regularizadas son de Seguridad Social, no hay duda.
Yo voy a renunciar esos períodos una vez que mi cliente cancele el plan, ya que en la CCMA no aparece la deuda porque AFIP considera pago por Moratoria todos los períodos y las obligaciones consolidadas, en tanto que en el Detalle de Deuda de la Liquiqdación del Sicam sí aparece toda la deuda porque Anses no considera pago hasta que no se cancela todo el Plan, lo cierto es que el caso nos dejará alguna experiencia. GRACIAS.
Saludos
 #984958  por Emma2011
 
ana20077 escribió:Si le entendí, muchas gracias !
Las obligaciones regularizadas son de Seguridad Social, no hay duda.
Yo voy a renunciar esos períodos una vez que mi cliente cancele el plan, ya que en la CCMA no aparece la deuda porque AFIP considera pago por Moratoria todos los períodos y las obligaciones consolidadas, en tanto que en el Detalle de Deuda de la Liquiqdación del Sicam sí aparece toda la deuda porque Anses no considera pago hasta que no se cancela todo el Plan, lo cierto es que el caso nos dejará alguna experiencia. GRACIAS.
Saludos
si paga la moratoria, no me explico porque vas a renunciar a esos periodos que van a estar abonados...
 #984960  por ana20077
 
La moratoria tiene fecha de acogimiento 08/2013 y es a 10 años, hasta que no pague las 120 cuotas ANSES no considera pago los períodos, mi cliente ya tiene la edad y los años de servicios (completados con moratoria Ley 24.476) pero la deuda que incorporaron en Plan de Pago a 10 años Resolucion General de Afip 3451 corresponde a períodos posteriores a 09/1993 que deben estar cancelados al momento de la solicitud de la Jubilación (no se si se entiende) Lo que pasó fue que el contador no sabía que yo estaba comenzando a tramitar la solicitud de la jubilación y sin conocer nada de previsional quizo aprovechar la financiacion de afip a diez años y consolidó la deuda en un plan de pagos.
 #985043  por drpatata
 
Buenos días Dra. si entonces va a aplicar el beneficio de la ley 25321 deberia decirle al contador que cancele el otro plan porque ya no va a tener razón de ser, salvo que el plan afecte algún tipo de impuesto como le indicaba el Dr. Zafaroni.
 #985171  por ana20077
 
Sí. Gracias, ya indiqué que se cancele el plan porque su pago no tiene razon de ser, (no afecta ningún impuesto sólo obligaciones Seguridad Social) la duda era si podía aplicar la renuncia sin problemas.
Saludos