Hola, que tal? Un sr. Trabaja hace como veinte años en una srl. Trabaja a su vez en otra empresa donde consigue aportes y se jubila. Los de la srl que lo tienen en negro son de lo peor. El tema es que pAra reclamar una indemnizacion y previamente intimadrlo logico, la antiguedad se computa desde que empezó a trabajar no? Prque ni bien el fallo Couto de Capa dice que es desde la jubilacion, en ese caso el jubilado estaba regularmente inscripto. Que les parece?