Hola Colegas: una duda, si me ordenan librar una cédula en los términos del art. 141 CCN, es lo mismo que que esté ordenada Bajo la Responsabilidad de la Parte Actora?
no, yo entiendo que solo la entrega a otra persona siempre que alguien le atienda y diga que el demandado vive alli.
la notificacion bajo responsabilidad es una creacion pretoriana, no esta en los articulos del cod proc
la diferencia es que en la not bajo resp el oficial la deja aun cuando no haya nadie o aun cuando alguien atienda y diga que el demandado no vive alli
