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  • Sucesión-Quí© me Conviene??

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 #98448  por princesslex
 
Estimados foristas:
La nieta del causante inicia sucesión en ejercicio del derecho de repr. pero el único bien (inm.) está en posesión de otra heredera, su tía(que no se quiere ir). La nieta se está haciendo cargo de todos los gastos iniciales pero, pregunto: desp. de la declaratoria cómo sigo?? qué me conviene hacer para desocupar el bien?? remate???mmmm ..gracias.

 #98503  por Max
 
Estimados foristas:
La nieta del causante inicia sucesión en ejercicio del derecho de repr. pero el único bien (inm.) está en posesión de otra heredera, su tía(que no se quiere ir). La nieta se está haciendo cargo de todos los gastos iniciales pero, pregunto: desp. de la declaratoria cómo sigo?? qué me conviene hacer para desocupar el bien?? remate???mmmm ..gracias

Para mi eso depende de lo que necesite/quiera la heredera, tu cliente en este caso, tene en cuenta que en los remates se saca mucho menos de lo que vale el bien en si, puede pedir la venta de la propiedad, solicitando al juez que lo ordene, incluso con la acreditacion de los gastos puede pedir que se los imputen para una posible compra (no se si me explico, es por si ella se quiere quedar con la prop) o puede ofrecerle a la tia que le pague la mitad de la propiedad con mas la mitad de los gastos, ahora si viene complicado si le pediria el remate pero como ultima instancia, aunque para eso va a tener que solicitar una divicion de condominio.

 #98511  por Max
 
perdon una particion de herencia, no divi de condominio!!!

 #98528  por Dr. 8
 
Editado.

Estimados foristas, disculpen entendí que la supuesta "Tía" era la hermana del causante.
Última edición por Dr. 8 el Jue, 31 Ene 2008, 11:51, editado 1 vez en total.

 #98542  por amg
 
Si la nieta denuncio a su tia como otra heredera, yo le pediría un cannon locativo

 #98768  por princesslex
 
Gracias, por las respuestas.

 #99152  por zawa
 
Opino como Max, partición de herencia.

Vi una causa iniciada como división de condominio en la que el juez se inhibió diciendo que los actores reclaman la partición de la herencia a sus coherederos, respecto del bien que integra el acervo sucesorio resulta incluída en el art. 3284 del CC y que ni la declaratoria de herederos ni su inscripción en el Registro de la Propiedad, ponen fin al fuero de atracción del proceso sucesorio, ya que se mantiene el estado de indivisión hereditaria, lo que implica la susbsistencia del mismo hasta la partición, como indica el art. 3284 inc. 1º del Código Civil. (Y lo mandó al Juzgado donde tramitó la sucesión).

Saludos!

 #99257  por princesslex
 
Gracias, zawa!