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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #984490  por Graciela Perez
 
Hola.... buenas tardes, tengo un caso de un cliente con PHA con fecha de inicio 05/1971, le incorpore la cuenta, en la Historia de Categorias del Sicam le aparece 05/1971 a 06/1972, con un pago en Julio y agosto de 1978.
Yo le hice la situación de revista 01/1967 a 12/1971 - 01/1978 a 11/1978 - 06/1979 a 06/1980, lo demas lo completo con relación de dependencia. Le agregue el periodo 1978 por el pago que tiene.
Estoy dudando con los períodos de la Situacion de revista y la Historia de categorias, no importa que no coincidan las mismas si son períodos anteriores a 09/1993 no????

Graciela
 #984504  por MARIO1943
 
Graciela Perez escribió:Hola.... buenas tardes, tengo un caso de un cliente con PHA con fecha de inicio 05/1971, le incorpore la cuenta, en la Historia de Categorias del Sicam le aparece 05/1971 a 06/1972, con un pago en Julio y agosto de 1978.
Yo le hice la situación de revista 01/1967 a 12/1971 - 01/1978 a 11/1978 - 06/1979 a 06/1980, lo demas lo completo con relación de dependencia. Le agregue el periodo 1978 por el pago que tiene.
Estoy dudando con los períodos de la Situacion de revista y la Historia de categorias, no importa que no coincidan las mismas si son períodos anteriores a 09/1993 no????

Graciela
TE ESTAN FALTANDO EN SIT. D E REVISTA LOS PERIODOS QUE VAN DESDE 1/1972 AL 6/1972, ANTERIOR 9/1993, PODES CAMBIAR LA ACTIVIDAD
 #984580  por zaffaroni
 
diego79 escribió:Leé la 555/10.-

ANDA A VENDER VERDURA A LA FERIA DIEGO79, VOS NO PODES ASESORAR A NADIE SINVERGUENZA, PRIMERO TENES QUE RECIBIRTE DE ABOGADO *leo*
 #984589  por Graciela Perez
 
MARIO1943 escribió:
Graciela Perez escribió:Hola.... buenas tardes, tengo un caso de un cliente con PHA con fecha de inicio 05/1971, le incorpore la cuenta, en la Historia de Categorias del Sicam le aparece 05/1971 a 06/1972, con un pago en Julio y agosto de 1978.
Yo le hice la situación de revista 01/1967 a 12/1971 - 01/1978 a 11/1978 - 06/1979 a 06/1980, lo demas lo completo con relación de dependencia. Le agregue el periodo 1978 por el pago que tiene.
Estoy dudando con los períodos de la Situacion de revista y la Historia de categorias, no importa que no coincidan las mismas si son períodos anteriores a 09/1993 no????

Graciela
TE ESTAN FALTANDO EN SIT. D E REVISTA LOS PERIODOS QUE VAN DESDE 1/1972 AL 6/1972, ANTERIOR 9/1993, PODES CAMBIAR LA ACTIVIDAD
Se me paso mal....... gracias Mario!!
 #984595  por Graciela Perez
 
NO ESTA CORRECTO LO QUE HICE SEGUN LA 555/10???

Resolución 555/10 - ANSeS
Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas.
Bs. As., 30/6/10.

IV.- COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS INTERVINIENTES
Es competencia de ANSES, según lo proscripto por los incisos f) e i) del artículo 36 de la Ley Nº 24.241, realizar las siguientes acciones en el marco de la presente probatoria:
a) Constatar que exista alguna afiliación en el padrón histórico de autónomos, para determinar si se encuentra correctamente relacionado el número de cuenta autónomo con la CUIT. En caso negativo, el titular deberá concurrir a la Agencia de AFIP a fin de efectuar las modificaciones correspondientes.
b) Analizar la documentación presentada a fin de verificarla, aceptando o rechazando las boletas de pagos anteriores al 31/07/1993. Las boletas y/o tickets posteriores a dicha fecha se recepcionarán y previa caratulación de una actuación, serán remitidas a la AFIP para su verificación.
c) Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas - SICAM -, sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña "datos personales" del mencionado SICAM, a partir del 1º de octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 24.476) o a partir del 1º de enero de 2004 para los autónomos y del 1º de febrero de 2004 para los monotributistas (en los casos que optaron por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecidos por las Leyes Nº 25.865 y Nº 25.994 (art. 6). En caso de que los datos no resulten coincidentes, el titular deberá concurrir a la AGENCIA de AFIP para efectuar las correcciones pertinentes munido de las pruebas correspondientes indicadas por ANSES o practicar una nueva liquidación del SICAM según lo declarado oportunamente en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP. Sin perjuicio de ello, AFIP implementará los siguientes controles a través del SICAM:
1. No permitirá la modificación de la actividad registrada en el PUC del trabajador autónomo dentro de los últimos diez (10) años anteriores al cálculo de la deuda o a partir de las fechas consignadas en el punto 2, si éstas fuesen posteriores al mencionado período decenal de prescripción.
2. Marcará los períodos 10/1993 al 2000, en caso de cambio de categoría, a fin de que los mismos puedan ser identificados por ANSES para el otorgamiento o denegatoria de la prestación.
3. Impedirá, en los casos de monotributo, la modificación de la situación de revista declarada en el PUC a partir de octubre de 1998, para los casos donde se hubiera optado por la moratoria Ley 24.476, evitando así que se incorporen períodos en los cuales no hubiera estado inscripto.
d) En los casos que el titular no invoque las facilidades de pago detalladas en el punto anterior, y no resulten coincidentes las actividades declaradas en el SICAM con los datos personales de mismo, se le indicará al titular que deberá concurrir a la AGENCIA de AFIP para efectuar las correcciones pertinentes munido de las pruebas correspondientes indicadas por ANSES o practicar una nueva liquidación del SICAM según lo declarado oportunamente en el Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP. Sin perjuicio de ello, AFIP implementará los siguientes controles a través del SICAM:
1. No permitirá la modificación de la actividad registrada en el PUC del trabajador autónomo dentro de los últimos diez (10) años anteriores al cálculo de la deuda.
2. Marcará los períodos 1993/2000, en caso de cambio de categoría, a fin de que los mismos puedan ser identificados por ANSES para el otorgamiento o denegatoria de la prestación.
3. Impedirá, en los casos de monotributo, la modificación de la situación de revista declarada en el PUC a partir de octubre de 1998, para evitar que se incorporen períodos en los cuales no hubiera estado inscripto.
e) Verificar la correcta invocación por parte del titular en el rubro "Beneficios" del SICAM de la prescripción liberatoria prevista por el art.16 de la Ley 14236, o de la condonación de deuda establecida por el art. 1 de la ley 24.476, o de la renuncia a que alude el art. 1 de la Ley 25.321, o de la declaración jurada art. 38 de la ley 24.241 y art. 3º de la Ley 24.476. Si la invocación de los "beneficios" no resultare ajustada a derecho, se solicitara al titular que efectúe una nueva liquidación del SICAM, con las correcciones pertinentes.
f) Verificar que no exista una ampliación o modificación de período y actividad, si el titular optó por la Resolución SSS Nº 592/79 en el formulario 558/A. Para ello, se deberá constatar la situación de revista del SICAM con los datos del Padrón Histórico de Autónomos (AUT1). En caso de detectarse que exista ampliación o modificación de períodos y actividad, se solicitará que practique una nueva liquidación sin la opción a la Resolución mencionada.
g) Determinar la antigüedad en la afiliación de la ley 18.038 t. o. 80 y para la Prestación por Edad Avanzada (art. 34 bis ley 24.241).
h) Validar las boletas de pago de autónomos incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda del SICAM, hasta el 31 de julio de 1993, inclusive.
i) Efectuar el requerimiento y la evaluación de las pruebas de la actividad autónoma, ante un pedido de reapertura de instancia administrativa, una solicitud de beneficio tramitada según los convenios internacional de seguridad social vigentes (cuyo titular reside en el exterior) o un reconocimiento de servicios para las cajas provinciales y municipales no transferidas al ANSES (Resolución CNPTA Nº 1981/69).
Es competencia de AFIP, según lo prescripto por el Decreto Nº 507/93, realizar las siguientes acciones en el marco de la presente probatoria:
a) acreditar los pagos de trabajadores autónomos y monotributistas.
b) determinar, liquidar y percibir los pagos cancelatorios de las deudas de contribuyentes autónomos y monotributistas.
c) requerir y evaluar las pruebas de la actividad autónoma, ante un cambio o modificación de actividad, período o categoría.
d) validar de las boletas y tickets de pagos autónomos y monotributistas, incorporadas o modificadas por el contribuyente en la liquidación de deuda del SICAM, a partir del 1º de agosto de 1993 en adelante.
 #984656  por ecar
 
hola, buen dia. esta correcto como armaste la situación de revista aplicando LEY 24476.

LO UNICO QUE HAY QUE RESPETAR SON LOS PAGOS.

EL CRITERIO QUE APLICO ES EL SIGUIENTE, Y NO HE TENIDO PROBLEMAS.

1) PERIODOS PAGOS. LOS INCLUYO EN SITUACION DE REVISTA EN EL MISMO PERIODO.

2) PAGOS, SIN IMPUTAR A PERIODO. LOS INCLUYO EN SITUACION DE REVISTA , EN EL MES Y AÑO, QUE FUERON DEPOSITADOS. SALUDOS.
 #984804  por MARIO1943
 
c) Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas - SICAM -, sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña "datos personales" del mencionado SICAM, a partir del 1º de octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 24.476)

ESTO ES PARA PERIODOS POSTERIOR A 09/1993,POR ESO LO ANTERIOR QUE ES TU CASO , TENES QUE RESPETAR SOLO LOS PERIODOS, NO ASI LA ACTIVIDAD QUE FIGURA EN DATOS PERSONALES, PONE LA ACTIVIDAD MAS BARATA(ALBANIL)
 #984807  por MARIO1943
 
ecar escribió:hola, buen dia. esta correcto como armaste la situación de revista aplicando LEY 24476.

LO UNICO QUE HAY QUE RESPETAR SON LOS PAGOS.

EL CRITERIO QUE APLICO ES EL SIGUIENTE, Y NO HE TENIDO PROBLEMAS.

1) PERIODOS PAGOS. LOS INCLUYO EN SITUACION DE REVISTA EN EL MISMO PERIODO.

2) PAGOS, SIN IMPUTAR A PERIODO. LOS INCLUYO EN SITUACION DE REVISTA , EN EL MES Y AÑO, QUE FUERON DEPOSITADOS. SALUDOS.
LO UNICO QUE HAY QUE RESPETAR SON LOS PERIODOS PAGOS QUE NO FIGURAN EN DATOS PERSONALES, CARGANDOLO EN SIT. D E REVISTA Y LOS PERIODOS QUE FIGURAN EN DATOS PERSONALES, ESTEN LOS MISMOS PAGOS O IMPAGOS TAMBIEN HAY QUE CARGARLOS EN SIT. D E REVISTA

lo que o entiendo es lo siguiente?

2) PAGOS, SIN IMPUTAR A PERIODO. LOS INCLUYO EN SITUACION DE REVISTA , EN EL MES Y AÑO, QUE FUERON DEPOSITADOS

si los pago aparecen en pagos sin imputar a un periodo determinado es por que son pagos d e moratorias anteriores, los mismo el sistema lo reimputa a la deuda mas vieja, no hay porque cargarlos en sit. d e revista en el mes y ano que fueron depositado
 #984890  por Graciela Perez
 
MARIO1943 escribió:c) Verificar que la situación de revista del titular incorporada en el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas - SICAM -, sea coincidente con los datos del Padrón Único de Contribuyentes (PUC) de AFIP incluido en la pestaña "datos personales" del mencionado SICAM, a partir del 1º de octubre de 1993 (en los casos que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 24.476)

ESTO ES PARA PERIODOS POSTERIOR A 09/1993,POR ESO LO ANTERIOR QUE ES TU CASO , TENES QUE RESPETAR SOLO LOS PERIODOS, NO ASI LA ACTIVIDAD QUE FIGURA EN DATOS PERSONALES, PONE LA ACTIVIDAD MAS BARATA(ALBANIL)


Entonces esta ok lo que hice si arme la situación de revista así: 01/1967 a 12/1971 - 01/1978 a 11/1978 - 06/1979 a 06/1980...Son períodos anteriores a 10/1993 y aplico ley 24476... no es lo que me decis Mario???
 #984899  por ecar
 
buenas noches, Mario 1943.

CUANDO SE LIQUIDA POR LEY 24476, Y EXISTE SITUACION DE REVISTA, DECIS QUE HAY QUE RESPETARLA, EXISTAN O NO PAGOS.

NO ES ASI, LA LEY TE PERMITE MODIFICAR PERIODOS Y ACTIVIDADES, SOLO TENES QUE RESPETAR LOS PERIODOS PAGOS, QUE DEBEN DE FIGURAR EN SITUACION DE REVISTA.

EXISTA O NO SITUACION DE REVISTA, SE TRABAJA DE LA MISMA FORMA, SOLO HAY QUE RESPETAR LOS PERIODOS PAGOS.

LO UNICO QUE ES OBLIGATORIO PARA DECLARAR LOS PERIODOS EN SITUACION DE REVISTA, SON LOS PERIODOS PAGOS.

APLICO ESTA FORMA DE TRABAJO, Y NO HE TENIDO PROBLEMAS.

COMO NO RESPETO EL PUC Y TRABAJO SOBRE LOS PEROIDOS PAGOS, LOS PAGOS QUE NO ESTAN IMPUTADOS A NINGUN PERIODO, LOS DECLARO EN SITUACION DE REVISTA EN EL MISMO PERIODO
MES Y AÑO DE FECHA DE DEPOSITO. SALUDOS
 #985110  por MARIO1943
 
ECAR
LA RESOLUCION 555/10 ES BASTANTE CLARA, HABLA SOLO D E MODIFICAR ACTIVIDADES, NO DE PERIODOS

AFIP implementará los siguientes controles a través del SICAM:
1. No permitirá la modificación de la actividad registrada en el PUC del trabajador autónomo dentro de los últimos diez (10) años anteriores al cálculo de la deuda o a partir de las fechas consignadas en el punto 2, si éstas fuesen posteriores al mencionado período decenal de prescripción.
2. Marcará los períodos 10/1993 al 2000, en caso de cambio de categoría, a fin de que los mismos puedan ser identificados por ANSES para el otorgamiento o denegatoria de la prestación.
POR OTRO LADO, NO PODES IMPUATR UN PERIODO PAGO , A LA FECHA D E PAGO, YA QUE EL PAGO RESPONDE A UNA DEUDA TOTAL Y SI LO IMPUTAS AL MES DE PAGO,TE VA ARROJAR DEUDA, YA QUE EL PAGO SE IMPUTA A LA DEUDA MAS VIEJA
 #985198  por Graciela Perez
 
Mario finalmente vos decis que la liquidación que hago esta mal hecha???? La 555/10 en ningún momento indica que no podes modificar el PUC antes de 10/1993???
Y es lo que yo hice, no hice la situación de revista tal cual el PUC pero son períodos anteriores a 10/1993... Vos opinas que esta mal????
 #985204  por MARIO1943
 
Graciela Perez escribió:Mario finalmente vos decis que la liquidación que hago esta mal hecha???? La 555/10 en ningún momento indica que no podes modificar el PUC antes de 10/1993???
Y es lo que yo hice, no hice la situación de revista tal cual el PUC pero son períodos anteriores a 10/1993... Vos opinas que esta mal????
ANTES DE LA 555/10, VOS PODIAS MODIFICAR LA ACTIVIDAD SEGUN UNA CIRCULAR QUE NO ME ACUERDO EL NUMERO, A PARTIR DE LA RE. 555/10 TE DICE QUE TIENE QUE SER COINCIDENTE CON EL PUC SOLO A PARTIR DEL 10/1993 Y ABAJO TE ACLARA QUE NO PODES MODIFICAR LA ACTIVIDAD, LO QUE QUE S E DESPRENDE QUE ANTES DEL 10/1993, SE PUEDE MODIFICAR LA ACTIVIDAD
POR LO TANTO ESTA BIEN LO QUE HAS HECHO, SIEMPRE Y CUANDO RESPETE LOS PERIODOS QQUE FIGURAN EN SIT. D E REVISTA ESTEN PAGOS O IMPAGOS Y LOS PERIODOS PAGOS QUE FIGUREN EN LA PESTANA D E PAGOS Y LOS MISMOS NO FIGUREN EN DATOS PERSONALES
 #985216  por ecar
 
MARIO1943 escribió:ECAR
LA RESOLUCION 555/10 ES BASTANTE CLARA, HABLA SOLO D E MODIFICAR ACTIVIDADES, NO DE PERIODOS

AFIP implementará los siguientes controles a través del SICAM:
1. No permitirá la modificación de la actividad registrada en el PUC del trabajador autónomo dentro de los últimos diez (10) años anteriores al cálculo de la deuda o a partir de las fechas consignadas en el punto 2, si éstas fuesen posteriores al mencionado período decenal de prescripción.
2. Marcará los períodos 10/1993 al 2000, en caso de cambio de categoría, a fin de que los mismos puedan ser identificados por ANSES para el otorgamiento o denegatoria de la prestación.
POR OTRO LADO, NO PODES IMPUATR UN PERIODO PAGO , A LA FECHA D E PAGO, YA QUE EL PAGO RESPONDE A UNA DEUDA TOTAL Y SI LO IMPUTAS AL MES DE PAGO,TE VA ARROJAR DEUDA, YA QUE EL PAGO SE IMPUTA A LA DEUDA MAS VIEJA
BUENAS TARDES MARIO

INTERPRETO, QUE LO QUE MENCIONAS ARRIBA, ES PARA PERIODOS POSTERIORES AL 10/1993.
CUANDO SE OPTO POR LEY 24476.

EN EL PUNTO C, DE LA RES. 555/10. SE DESPRENDE QUE SE DEBE DE VERIFICAR QUE LA SITUACION DE REVISTA INCORPORADA AL SICAM, SEA COINCIDENTE CON EL PUC, A PARTIR DEL 01/10/1993. ( en los casos que optaron u opten por la inclusión en el plan de facilidades de pago establecido por la LEY 24476).

ENTIENDO, QUE DENTRO DE LA LEY 24476, SE PUEDE MODIFICAR TODO, PERIODOS Y ACTIVIDADES, YA QUE NO SE VERIFICAN. SALUDOS