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  • CONTESTA DEMANDA EXTEMPORÁNEA

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 #980356  por carpediem777
 
Buen día colegas, necesito hacer una consulta netamente procesal...voy por la actora en un daños (provincia), accidente de tránsito en donde intervienen dos automóviles que chocan y uno de ellos de desplaza y embiste a mi cliente que estaba parado con su moto...ahora bien, por uno de los automovilistas contesta la citada en garantia en tiempo y forma...luego contesta el titular del auto asegurado de ésta Cía (a través del apoderado de la Cia) peeeero lo hace en forma extemporánea, éste es el depachito: "...En atencion a la fecha de diligenciamiento de la cédula obrante a fs x y la fecha de contestación de demanda a fs x se rechaza por extemporánea la presentación de fs x (contestacion) respecto de x (el titular dominial)" En consecuencia, firme el presente, procédase al desglose de dicha presentación, para su entrega al peticionante...." Es decir, la Citada contestó en tiempo y forma pero cuando contesta por su asegurado lo hace fuera de término!!!
PREGUNTA: DEBERÍA SOLICITAR LA REBELDIA DEL TITULAR DOMINIAL??? o habiendo contestado en tiempo y forma la Citada en garantía no me modifica nada???? doy un dato que creo importante...en la contestación del titular (extemporánea) es donde se ofrecen los testigos...si lo declaran rebelde se quedarían sin ésta importante prueba....es correcto??? en fin consejos, orientación...todo sera bienvenido!!!! es mi segundo daños recién... :roll:
 #980359  por Summers
 
carpediem777 escribió:Buen día colegas, necesito hacer una consulta netamente procesal...voy por la actora en un daños (provincia), accidente de tránsito en donde intervienen dos automóviles que chocan y uno de ellos de desplaza y embiste a mi cliente que estaba parado con su moto...ahora bien, por uno de los automovilistas contesta la citada en garantia en tiempo y forma...luego contesta el titular del auto asegurado de ésta Cía (a través del apoderado de la Cia) peeeero lo hace en forma extemporánea, éste es el depachito: "...En atencion a la fecha de diligenciamiento de la cédula obrante a fs x y la fecha de contestación de demanda a fs x se rechaza por extemporánea la presentación de fs x (contestacion) respecto de x (el titular dominial)" En consecuencia, firme el presente, procédase al desglose de dicha presentación, para su entrega al peticionante...." Es decir, la Citada contestó en tiempo y forma pero cuando contesta por su asegurado lo hace fuera de término!!!
PREGUNTA: DEBERÍA SOLICITAR LA REBELDIA DEL TITULAR DOMINIAL??? o habiendo contestado en tiempo y forma la Citada en garantía no me modifica nada???? doy un dato que creo importante...en la contestación del titular (extemporánea) es donde se ofrecen los testigos...si lo declaran rebelde se quedarían sin ésta importante prueba....es correcto??? en fin consejos, orientación...todo sera bienvenido!!!! es mi segundo daños recién... :roll:
Si, solicita que se decrete en rebeldia, pero del titular del auto asegurado, y claro que la prueba que ofrezca se cae, porque justamente se comio el plazo, pegale una leida al CPCC te aclara mucho el panorama.
 #980415  por ale532
 
El plazo corre para todos por separado (por decirlo de alguna manera), por lo que su situación no va de la mano con la de su cía. aseguradora.
 #982370  por carpediem777
 
Colegas...SOLICITE SE DECLARE LA REBELDIA, pero el juzgado me despachó lo siguiente...."Habiendo comparecido en autos Ramon a fs. 114/116, sin perjuicio de que se rechazo la contestación por extemporánea (v. fs. 117), no ha lugar a lo solicitado (arts. 34 y 36 CPCC).


Porqué no hacen lugar a la solicitud de rebeldía...?, si contestó la demanda unos diez días después del plazo???? entonces...cual es el efecto de que el juzgado rechace por extemporánea la presentación???? Alguien que me oriente un poco con ésto???? :roll:
 #982415  por andresxeneizes
 
la rebeldia es para cuando no contesta y ahi queda notificado de todas las resoluciones por ministerio de ley

cuando contesta extemporaneo, no esta rebelde porque se presento en el tribunal, obviamente la demanda la tiene por no contestada con todo lo que eso conlleva, pero si le tienen por constituido el domicilio, por ende no esta rebelde y las sucesivas notifcaciones no son por ministerio de ley sino que hay que notificarselas por cedula al domicilio que constituyo en la presentacion extemporanea
 #982416  por andresxeneizes
 
si ya tenes a todos notificados de la demanda, tenes que pedir la apertura a prueba (en el caso que el demandado hubiera sido uno solo se podria pedir la declaracion de puro derecho)
 #982459  por carpediem777
 
Andresxeneises, es como vos decís, tuvieron por constituído el domicilio...es muy claro lo que me explicás.
Es decir que si la tienen por no contestada... la prueba ofrecida no podrían producirla???? las testimoniales por ejemplo... ni tampoco se tendría en cuenta el relato de los hechos???
 #982497  por andresxeneizes
 
exactamente no tienen prueba ofrecida, y se tienen por reconocidos los hechos de la demanda en relacion a ese demandado porque no los nego como prevee el 356 del cppcn
para decirlo en un termino quiza poco tecnico pero didactito de ese escrito lo unico que vale es el domicilio constituido