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 #982852  por TORDO
 
Esto me salio en el despacho de un beneficio, poco mas me piden análisis de sangre, vacunas al día, y compronbante de pago en el supermercado chino.-

yo creo que es inconstitucional, que dicen:

Buenos Aires, de agosto de 2013.- CGB
AUTOS Y VISTOS:
I.- Por presentado, parte en el carácter invocado, por
constituído el domicilio procesal y denunciado el real.
Hágase saber que resta cumplir la Resolución Nº 132/05
del Consejo de la Magistratura en la Resolución Nº 132/05 (... "en la
constitución de los domicilios los letrados deberán incluir el número
de la zona de notificaciones correspondiente y consignar el número
de teléfono del Estudio Jurídico o aquel en el que puedan ser
ubicados" ...).
II.- El solicitante deberá informar al órgano
jurisdiccional, con carácter de declaración jurada por escrito y dentro
del plazo de cinco días, sobre los siguientes puntos:
1) Monto de sus ingresos en el curso del último año, a
contar desde la fecha de este pronunciamiento. En caso de
desempeñarse laboralmente bajo relación de dependencia deberá
agregarse copia de los pertinentes recibos de sueldo, en caso de no
ser así, deberá denunciar los aportes realizados durante ese período,
número de inscripción en la DGI. Asimismo deberá denunciar los
aportes jubilatorios efectuados, y ante qué Caja.
2) Titularidad del dominio de bienes inmuebles y
muebles registrables, descripción detallada de la vivienda que habita,
y, si se encuentra en la misma en virtud de algún otro título. En caso
de ser locatario, deberá agregar a las actuaciones copia del contrato,
así como del último recibo de arrendamiento.3) Titularidad de pólizas de seguros, ya sean estas
personales, ó correspondan a bienes de su propiedad.
4) Titularidad de tarjetas de crédito, acompañando -en su
caso- los resúmenes de gastos correspondientes a los tres últimos
meses.
5) Titularidad de cuentas bancarias.
6) Realización de viajes al exterior del país, en el curso
de los tres últimos años.
7) Pertenencia a entidades sociales, culturales o
deportivas, así como a servicios de medicina prepaga.
Asimismo, deberá incorporarse al presente incidente la
siguiente documentación original:
a) Informe sobre titularidad de dominio, a cuyo fin
expídanse oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital
Federal y de la Pcia. de Buenos Aires, en los términos del art. 400 del
Cód. Procesal.-
b) A los mismos términos consignados en el inc. a),
líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
c) Deberá acompañarse en autos las últimas facturas de
luz, gas, teléfono, expensas (de corresponder), telefonía celular (en
caso de poseer), televisión por cable o satelital y valuación fiscal del
inmueble que habita o que figure como de su propiedad, ello en caso
de corresponder.
d) Deberá acompañarse los recibos de sueldo de los
últimos seis meses -ello en caso de encontrarse laboralmente en
relación de dependencia- y/o jubilación y/o pensión, que corresponda
a quien pretenda la concesión del presente incidente, como así
mismo acreditar en su caso, los ingresos del grupo familiar.-
III.- Asimismo, de conformidad con las facultades que
otorga el art. 36 inc. 4 c), del Cód. Procesal (en su actual redacción
según ley 25488), líbrese oficio al Sistema de Identificación NacionalPoder Judicial de la Nación Tributario y Social (SINTyS) -que creado por el decreto 812/98,
ratificado por la ley 25345 de Prevención de la Evasión Fiscal,
funciona en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de Presidencia de la Nación, con dependencia
orgánica de la Unidad de Coordinación Técnica, Av. Julio A. Roca
782, 5º piso, de esta Ciudad, tel:43343676 y 43435648- para que
proporcione a este órgano jurisdiccional toda la información acerca
de la parte que solicita la franquicia, Rafael Ortega Sandoval con DNI
n° 92.865.397 y que surja de las bases de datos con las que opera.
IV.- Agréguense las declaraciones testimoniales
acompañadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 79 inc. 2) y
ténganse presentes para su oportunidad.-
V.- Deberá el profesional interviniente manifestar, si ha
suscripto pacto de cuota litis, con quién requiere el presente
beneficio, debiendo acompañarlo en su caso.
VI.- Hágase saber, que deberá adjuntar fotocopia del
escrito de la demanda correspondiente al juicio respecto del cual
pretende hacer valer la presente franquicia.
Cumplido ello, procederá el Actuario a certificarlas
teniendo a la vista los autos principales, indicándose la fecha de su
inicio, a fin de remitir los autos, oportunamente, al Sr. Representante
del Fisco.
VII.- Cítase a las partes contrarias, conforme lo
dispuesto por el art. 80 del Código Procesal. Notifíquese por cédula,
previa denuncia de sus domicilios.
De resultar frustrada la diligencia debido a que quien se
pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles,
practíquese nueva notificación con habilitación de días y horas
inhábiles, sin necesidad de petición previa.
VIII.- Hágase saber que no se dictará sentencia en los
autos principales hasta tanto no se encuentre resuelto y firme elpresente beneficio de litigar sin gastos y/o se tenga por abonada la
correspondiente tasa de justicia.
X.- Toda vez que el art. 83 del CPCCN sólo establece la
exención "... de impuestos y sellados de actuación ...", esto es, de
aquellos gastos que se deriven de la propia actividad jurisdiccional,
no puede colegirse en similar sentido con relación a los eventuales
pagos de tasas y sellados que sean requeridos por otros organismos
que dependen en su caso del ámbito administrativo, tanto Nacional
como Provincial.
Sin perjuicio que podrá dejarse constancia en los oficios
que los mismos fueron ordenados en un beneficio de litigar sin gastos
en trámite, a fin que la entidad en cuestión tome conocimiento de ello
y determine según su reglamento.
 #982941  por TORDO
 
entonces no hay nada que hacer ??, se puede plantear la inconstitucionalidad de la resolucion del consejo de la magistratura ???
 #982947  por andresxeneizes
 
mas facil, cumpli con la declaracion jurada que te piden antes de gastarte tiempo al pedo apelando algo que sabemos que no te van a dar.

lo de las res del consejo de magistratura, yo calculo que si se pueden pedir la inconstitucionalidad, es raro el planteo, a que le queres pedir la inconstitucionalidad?
 #982961  por TORDO
 
si supongo que en estos casos no hay que ir contra la corriente.- lo de la inconstitucionlaidad es por que todo lo piden conforme resolución del consejo d ela magist.-
 #983002  por andresxeneizes
 
pero si mal no lei el auto lo unico que dice que lo piden en relacion al consejo de la magistratura es la boludes de la zona en el domicilio y mail, despues lo demas entiendo que lo pide porque se le canto no por una resolucion del consejo de la magistratura
 #985176  por DrTV
 
TORDO escribió:Esto me salio en el despacho de un beneficio, poco mas me piden análisis de sangre, vacunas al día, y compronbante de pago en el supermercado chino.-

yo creo que es inconstitucional, que dicen:

Buenos Aires, de agosto de 2013.- CGB
AUTOS Y VISTOS:
I.- Por presentado, parte en el carácter invocado, por
constituído el domicilio procesal y denunciado el real.
Hágase saber que resta cumplir la Resolución Nº 132/05
del Consejo de la Magistratura en la Resolución Nº 132/05 (... "en la
constitución de los domicilios los letrados deberán incluir el número
de la zona de notificaciones correspondiente y consignar el número
de teléfono del Estudio Jurídico o aquel en el que puedan ser
ubicados" ...).
II.- El solicitante deberá informar al órgano
jurisdiccional, con carácter de declaración jurada por escrito y dentro
del plazo de cinco días, sobre los siguientes puntos:
1) Monto de sus ingresos en el curso del último año, a
contar desde la fecha de este pronunciamiento. En caso de
desempeñarse laboralmente bajo relación de dependencia deberá
agregarse copia de los pertinentes recibos de sueldo, en caso de no
ser así, deberá denunciar los aportes realizados durante ese período,
número de inscripción en la DGI. Asimismo deberá denunciar los
aportes jubilatorios efectuados, y ante qué Caja.
2) Titularidad del dominio de bienes inmuebles y
muebles registrables, descripción detallada de la vivienda que habita,
y, si se encuentra en la misma en virtud de algún otro título. En caso
de ser locatario, deberá agregar a las actuaciones copia del contrato,
así como del último recibo de arrendamiento.3) Titularidad de pólizas de seguros, ya sean estas
personales, ó correspondan a bienes de su propiedad.
4) Titularidad de tarjetas de crédito, acompañando -en su
caso- los resúmenes de gastos correspondientes a los tres últimos
meses.
5) Titularidad de cuentas bancarias.
6) Realización de viajes al exterior del país, en el curso
de los tres últimos años.
7) Pertenencia a entidades sociales, culturales o
deportivas, así como a servicios de medicina prepaga.
Asimismo, deberá incorporarse al presente incidente la
siguiente documentación original:
a) Informe sobre titularidad de dominio, a cuyo fin
expídanse oficios al Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital
Federal y de la Pcia. de Buenos Aires, en los términos del art. 400 del
Cód. Procesal.-
b) A los mismos términos consignados en el inc. a),
líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.-
c) Deberá acompañarse en autos las últimas facturas de
luz, gas, teléfono, expensas (de corresponder), telefonía celular (en
caso de poseer), televisión por cable o satelital y valuación fiscal del
inmueble que habita o que figure como de su propiedad, ello en caso
de corresponder.
d) Deberá acompañarse los recibos de sueldo de los
últimos seis meses -ello en caso de encontrarse laboralmente en
relación de dependencia- y/o jubilación y/o pensión, que corresponda
a quien pretenda la concesión del presente incidente, como así
mismo acreditar en su caso, los ingresos del grupo familiar.-
III.- Asimismo, de conformidad con las facultades que
otorga el art. 36 inc. 4 c), del Cód. Procesal (en su actual redacción
según ley 25488), líbrese oficio al Sistema de Identificación NacionalPoder Judicial de la Nación Tributario y Social (SINTyS) -que creado por el decreto 812/98,
ratificado por la ley 25345 de Prevención de la Evasión Fiscal,
funciona en el ámbito del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de Presidencia de la Nación, con dependencia
orgánica de la Unidad de Coordinación Técnica, Av. Julio A. Roca
782, 5º piso, de esta Ciudad, tel:43343676 y 43435648- para que
proporcione a este órgano jurisdiccional toda la información acerca
de la parte que solicita la franquicia, Rafael Ortega Sandoval con DNI
n° 92.865.397 y que surja de las bases de datos con las que opera.
IV.- Agréguense las declaraciones testimoniales
acompañadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 79 inc. 2) y
ténganse presentes para su oportunidad.-
V.- Deberá el profesional interviniente manifestar, si ha
suscripto pacto de cuota litis, con quién requiere el presente
beneficio, debiendo acompañarlo en su caso.
VI.- Hágase saber, que deberá adjuntar fotocopia del
escrito de la demanda correspondiente al juicio respecto del cual
pretende hacer valer la presente franquicia.
Cumplido ello, procederá el Actuario a certificarlas
teniendo a la vista los autos principales, indicándose la fecha de su
inicio, a fin de remitir los autos, oportunamente, al Sr. Representante
del Fisco.
VII.- Cítase a las partes contrarias, conforme lo
dispuesto por el art. 80 del Código Procesal. Notifíquese por cédula,
previa denuncia de sus domicilios.
De resultar frustrada la diligencia debido a que quien se
pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles,
practíquese nueva notificación con habilitación de días y horas
inhábiles, sin necesidad de petición previa.
VIII.- Hágase saber que no se dictará sentencia en los
autos principales hasta tanto no se encuentre resuelto y firme elpresente beneficio de litigar sin gastos y/o se tenga por abonada la
correspondiente tasa de justicia.
X.- Toda vez que el art. 83 del CPCCN sólo establece la
exención "... de impuestos y sellados de actuación ...", esto es, de
aquellos gastos que se deriven de la propia actividad jurisdiccional,
no puede colegirse en similar sentido con relación a los eventuales
pagos de tasas y sellados que sean requeridos por otros organismos
que dependen en su caso del ámbito administrativo, tanto Nacional
como Provincial.
Sin perjuicio que podrá dejarse constancia en los oficios
que los mismos fueron ordenados en un beneficio de litigar sin gastos
en trámite, a fin que la entidad en cuestión tome conocimiento de ello
y determine según su reglamento.
Es inconstitucional pero eso hay que plantearlo pues viola las garantías constitucionales de defensa en juicio, acceso a la jurisdicción y a la defensa de los derechos.